5 de julio de 2016

Cambio climático desde la Constitución brasileña

Juan José Cardona Correa

Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente (Medellín, Antioquia) 

Para entender el cambio climático desde el punto de vista legislativo brasileño, se hace necesario revisar el funcionamiento de su sistema jurídico, comprendiendo inicialmente que la Constitución de la República Federativa de Brasil es la norma suprema caracterizada por regir bajo una unión indisoluble de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal; en donde los 26 estados tienen autonomía para elaborar constituciones estatales y leyes propias, bajo los principios de la Constitución Federal[1].

La Constitución Federal orienta los instrumentos legales del sistema jurídico brasileño, a saber: (a) enmiendas constitucionales, que son los cambios al texto constitucional; (b) leyes complementarias, que complementan la Constitución detallando algunos asuntos sin interferir en el texto constitucional; estas leyes sólo son admisibles en casos expresamente autorizados en la Constitución; (c) leyes ordinarias, que se refieren a todo tipo de temas, excepto los reservados a las leyes complementarias; y (d) medidas provisionales, emitidas por el Presidente de la República en situaciones importantes y urgentes; son de naturaleza temporal y tienen fuerza de ley, por lo que deben ser sometidas al Congreso Nacional para su aprobación legislativa. Si se aprueban tras su análisis por el Congreso Nacional, las medidas provisionales se convierten en leyes ordinarias. En caso de que sean rechazadas, ya sea tácita o expresamente, pierden su vigor ex tunc y el Congreso Nacional deberá regular las relaciones jurídicas que surjan a partir de ese momento.

La Constitución Federal Brasilera (1988) establece que la unión federal, estados y distrito federal están facultados para legislar concurrentemente sobre materias de bosques, conservación de la naturaleza, protección del medio ambiente y defensa del suelo y los recursos naturales (art. 24), competencia concurrente que se extiende al tema de cambio climático, tanto para mitigación como para adaptación[2].

A partir de la creación de la Comisión Interministerial del Cambio Global del Clima-CIMGC, en 1999, el Foro Brasileño sobre cambio climático en el año 2000 y el Comité Interministerial sobre Cambio Climático-CIM, en 2007, Brasil comenzó a desarrollar políticas para este fenómeno a nivel nacional, con el fin de elaborar un Plan Nacional, dado que la Constitución Federal de 1988 no contempla dentro su contenido artículos específicos relacionados con este concepto, el cual fue fortalecido a partir de la firma del Protocolo de Kioto, adoptando para el 2009 una política Nacional sobre Cambio climático y su reglamentación.

La Constitución Federal de 1988 en su capítulo VI, Art 225 establece que: “…Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien e uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y al a colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras”[3], estableciendo desde la interpretación de la norma, el hecho de que Brasil cuenta con una constitución que vela en pro de la protección de los bosques y las costas de los cursos de agua, los cuales son importantes para la adaptación al cambio climático, contemplando normas sobre política ambiental, sobre zonificación ecológica y áreas protegidas.

Dentro del sistema federativo de Brasil se señala cuáles son las acciones que debe realizar el poder público para asegurar la efectividad de este derecho, imponiéndole una serie de compromisos en este ámbito. Desde una mirada del cambio climático, se resaltan responsabilidades de preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales, así como las de procurar por el tratamiento ecológico de las especies y de los ecosistemas. Estos factores son ampliamente afectados por las alteraciones climáticas y/o meteorológicas; fenómenos que requieren de la intervención del poder público en la emisión de políticas y en la definición, en todas las unidades de la Federación, de espacios territoriales para diseñar sobre ellos sistemas de protección. A su vez, es responsabilidad del estado controlar la producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos y/o sustancias que supongan riesgos para la vida y para el medio ambiente, llevando al país desde la ley a establecer un compromiso nacional para la mitigación y adaptación ante fenómenos como el cambio climático.

En términos generales, la Constitución Política de la República Federativa de Brasil, vigente desde el 5 de octubre de 1988, incorpora la protección ambiental desde las acciones, competencias y funciones que tienen la Unión, los estados, los distritos federales y los municipios para buscar un ambiente ecológicamente equilibrado; condiciones que se relacionan de manera directa con la protección del ambiente en contra de los fenómenos del cambio climático, ya que aunque no incluya los términos exactos, pretende preservar todos estos factores ambientales que pueden ser afectados directamente por las modificaciones naturales y/o antrópicas, entre estas las transformaciones meteorológicas[4].

[1] https://www.oas.org/juridico/mla/sp/bra/sp_bra-int-des-ordrjur.pdf

[2] http://www.redipd.org/legislacion/common/legislacion/Brasil/constitucion_brasil_1988.pdf

[3] Constitución Federal de la Republica de Brasil 1988

[4] AMAYA NAVAS, Óscar Darío. La Constitución Ecológica de Colombia. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia. 2010. 2a Edición.