19 de enero de 2018

Colonos en territorios étnicos: la urgencia de atender esta problemática para la construcción de la paz con los grupos étnicos. El caso La Lengüeta

Sergio Roldán*

El contexto de violencia de la zona que se remonta a la llegada de colonos en los años 50, la presencia de la guerrilla en la década siguiente, la llegada de la bonanza marimbera en los 70 y  la presencia de narcotraficantes bajo el mando de Hernán Giraldo, conocido jefe paramilitar de la zona y extraditado a los Estados Unidos, configura el teatro de violaciones diversas a los derechos humanos al borde del río Palomino en la frontera entre Magdalena y La Guajira. La disputa por el territorio y la violencia sobre los pobladores se ha expresado en distintas épocas al punto que en 2012, como consecuencia de graves violaciones cometidas por grupos post desmovilización, motivaron la emisión de un informe de riesgo y de una alerta temprana por parte de la Defensoría del Pueblo para proteger a la población.

La zona fue declarada parque nacional natural. Así mismo, el Estado reconoció el resguardo indígena LENGÜETA. Se calcula que en su interior, existe una población de más de 3.000 colonos campesinos con derechos precarios sobre sus posesiones, que se ha venido incrementando con la llegada del turismo y la expansión del cultivo de banano.

La obligación del Estado es detener este avance e impedir que siga creciendo la población no indígena en el resguardo reconocido. La obligación del Estado, así mismo, es proceder al saneamiento del territorio, que se concreta bien en el desalojo de los colonos, o bien en un acuerdo de convivencia entre colonos e indígenas, y el compromiso del Estado de impedir, que luego de consolidar un censo, siga creciendo la población en detrimento de los derechos territoriales del Pueblo Indígena. El Decreto 4633 de 2011, ratificó la voluntad del Estado de reparar a los Pueblos Indígenas, víctimas del conflicto armado, una de cuyas medidas supone una restitución territorial.

Los reclamos territoriales del Pueblo Indígena no son de poca monta; se trata de proteger y garantizar un derecho que es esencial para su pervivencia como pueblo.

Esta premisa fundamental hace inconveniente una mirada reducida de un conflicto ancestral con la invasión española que pretende una intervención del Estado para transformar el “aparente conflicto” cuya lectura es lógico que produzca desconfianza entre los líderes indígenas, porque de entrada se tacha de apariencia un conflicto por el que vienen luchando los indígenas por décadas, razón por la cual debe corregirse esa mirada que desconoce el derecho al territorio que tienen los pueblos indígenas.

De la misma manera, la referencia a los derechos territoriales indígenas, como una mera “rigidez normativa” no hace nada distinto a desconocer los derechos que han sido reconocidos a los indígenas en las normas nacionales e internacionales y, además, dicha expresión aminora el carácter neutral que debería tener el Estado en la resolución de los conflictos territoriales étnicos, más aún cuando se pretende multiplicar esta intervención en los demás conflictos territoriales del resto del país.

Sin duda alguna es necesaria y oportuna la apertura de mecanismos de resolución pacífica entre colonos y grupos étnicos, pero sin desconocer que los titulares de los derechos territoriales colectivos son los grupos étnicos, y los colonos apenas ostentan derechos precarios que imponen al Estado su negociación o su reubicación en otros territorios. La invasión de territorios étnicos por parte de colonos, es un problema generalizado en Colombia que el Estado ha permitido, y que es cierto que no se resuelve con la simplista propuesta de desalojar a los colonos de los territorios étnicos.

Pero no se puede empezar por introducir términos en documentos públicos que se pretenden neutrales, calificando de aparentes los conflictos, o de rígidas las normas que reconocen derechos a esas minorías étnicas, y eliminar sin más la calidad de infractores que tienen los colonos que han ocupado territorios colectivos reconocidos por el Estado.

Porque los nuevos asentamientos turísticos, con conocimiento de su prohibición, no son nada distinto a una infracción a las normas que el Estado debe controlar y sancionar. Este mismo criterio tal vez no sea aplicable, al trazar una línea de tiempo que dé cuenta de asentamientos de colonos que datan de varias décadas; ahí el Estado ha permitido con su omisión que se consoliden derechos y, en tales casos, los colonos, cuando menos, son titulares de su derecho a una reubicación y a que el Estado les reconozca las mejoras y productividad que consolidaron con el paso del tiempo.

Luego el tratamiento a los colonos debe ser diferenciado, mediante la construcción de criterios de intervención que atiendan las diversas variables que presenta cada caso concreto, razón por la cual, tratar de generalizar una intervención estatal a todas las problemáticas, además de limitar el margen de maniobra y creatividad que imponen los hechos en distintas situaciones, puede ser contraproducente como carta de presentación para el inicio de otros procesos que se desea impulsar.

Con todo, es muy importante la labor que promueven diversas instituciones públicas y privadas en la generación de alianzas institucionales para impulsar una resolución pacífica de conflictos sobre conflictos territoriales que afectan a 37 de los 59 parques naturales del país, donde iniciar con la identificación de afectaciones de colonos e indígenas, es el camino que aconsejan las nuevas normas de reparación integral para grupos étnicos reconocidas por el Estado.

Dichos espacios sin duda son el preludio para la construcción de confianzas entre líderes colonos campesinos y autoridades indígenas y se requieren en forma urgente para transformar una tradición violenta en el relacionamiento, y en su lugar, explorar soluciones que propicien cambios positivos, porque no serán pocos los casos en los cuales los grupos étnicos acepten la presencia del colono, con la condición de que el Estado garantice la no expansión de dicho fenómeno invasor en sus territorios.

Lograr abrir un espacio de diálogo entre las partes en un clima de respeto mutuo, es una tarea que debe emprender el Estado sin dilación; buscar un adecuado balance entre los derechos e intereses, y el compromiso de las autoridades de seguir trabajando en la caracterización social y predial de los colonos y revisar la situación de saneamiento del territorio y la disponibilidad de recursos para tal efecto, es una importante contribución a la construcción de paz con los grupos étnicos. El estado está llamado a velar por los derechos humanos de todas las partes en conflicto. El desafío más grande es mantener y velar por esa neutralidad, de ahí que sea contraproducente abogar por un enfoque de derechos a partir de calificar como negativo, un enfoque legalista; dicha semántica puede ser leída como ausencia de neutralidad, y su efecto inmediato será la falta de interés de las autoridades étnicas y hasta su desconfianza en modificar un estado de cosas contraria a sus derechos.

*Profesor Universidad Externado de Colombia


Imagen tomada de: https://www.publimetro.co/co/colombia/2016/11/27/desmienten-autorizacion-construccion-hidroelectrica-sierra-nevada.html