30 de mayo de 2018

El debate sobre la judicialización ambiental

Jorge Iván Hurtado Mora*

Respecto a la gestión de la oferta ambiental y la salvaguarda al derecho superior al goce de un medio ambiente sano,  se torna cada día más dinámica, pero también  controvertida, la intervención judicial. Desde lo estrictamente jurídico y académico, el análisis es interesante a la hora de encontrar una simetría entre los contenidos de un marco jurídico que debe honrar el principio de legalidad y las decisiones que el juez sienta, a veces de manera osada y visionaria, respecto a donde deben conducirse los esfuerzos de la administración para encontrar la verdadera sostenibilidad del ambiente.

Son tiempos contemporáneos los del Derecho, sobre todo al intervenir en un universo tan integral e interdisciplinario como el ambiente, sin embargo con todo y ello, esa estructura se convulsiona, cuando recibe el mandato de un juez reconociendo derechos a un río, a un animal, o advirtiendo que más allá de los postulados legales que gobiernan el régimen del licenciamiento ambiental, es considerado procedente obtener ese mecanismo de control para un proyecto que lleva varios años en ejecución.

Sin duda, el juez en un sistema de pesos y contrapesos, donde la estructura legal es recurrentemente ambigua, cumple un papel trascendental a la hora de mantener un equilibrio y armonía entre Estado y Sociedad, sobre todo respecto a la salvaguarda de derechos. Es decir cuando el Estado falla y no cumple los imperativos que le son asignados por el orden constitucional, es el juez el que con su racionalidad, interviene abogando por que no queden en ciernes los sistemas de protección de los ciudadanos individualmente considerados, o en comunidad. Sin embargo las preguntas que podrían formularse son, si el juez siempre es la luz al final del túnel, o algunas veces se convierte en el caos al final del túnel, o, cual es el punto medio entre la razonabilidad jurídica y la militancia?.

No se trata por demás de deslegitimar la intervención judicial, más bien de dimensionar la imperiosa necesidad para que el establecimiento eleve sus estándares de calidad y rigurosidad respecto al cumplimiento de sus deberes misionales y sea capaz de despachar a favor de sus administrados todos los requerimientos, necesidades, expectativas y salva de derechos, evitando así llegar a los territorios judiciales, donde, o bien, se logre con claridad la protección o restablecimiento del equilibrio ambiental, o se complejicen aún más las situaciones clamadas en defensa.

La partitura del poder público debe ser armonizada con la concepción unitaria del Estado y en ese sentido, el juez  a diferencia quizás de otros territorios donde todo es más predecible y menos complejo respecto a la satisfacción de los ciudadanos, tiene una responsabilidad vital de:

  1. Ser consciente de la realidad territorial, social, ambiental y cultural donde se materializarán sus decisiones.
  2. Ser gobernado por la premisa clara, sobre que no es lo mismo resolver el conflicto entre dos iguales gobernados por las reglas mas bien exactas del derecho privado; que aquel más complejo, donde se sitúan las relaciones de la ciudadanía y el Estado.
  3. Ser claro en sus mandatos, pues no hay canal más propicio para relevarse de las ordenes impartidas en una sentencia, que decisiones ambiguas que nublan la verdadera defensa del derecho o derechos puestos en protección.
  4. Propender porque el actor de primer orden sea en si el derecho clamado en protección y no la investidura de quien lo defiende. El protagonismo mediático sin fronteras termina impidiendo en una menor o mayor escala, la eficacia de lo buscado.
  5. En fin, buscar con vigor, el transito del mero reconocimiento del derecho, a la eficacia material del mismo.

 

*Profesor e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente


Imagen tomada de: https://www.alianzapais.com.ec/tag/justicia-ambiental/