14 de junio de 2016

¿El marco normativo colombiano es realmente suficiente para proteger el medio ambiente?: la protección animal a la luz del ordenamiento jurídico nacional

María Alejandra Gutiérrez Parra

Estudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia

“Hasta que no extienda su círculo de compasión a todos los seres vivos, el hombre no encontrará la paz para sí mismo”.

Albert Schweitzer[1]

El marco normativo colombiano a favor de los animales se ha desarrollado gracias a la incorporación de una variedad de disposiciones relacionadas con ciertas conductas que son objeto de reproche en diferentes momentos históricos. Las primeras medidas que buscaron eliminar los actos de crueldad y el abandono injustificado de animales se implementaron dentro de la Ley 5 de 1972 con el nacimiento de las Juntas Defensoras de Animales y la consagración de algunas actividades consideradas como maltrato[2]. Otra de las leyes promulgadas fue la Ley 9 de 1979, la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.

Posteriormente, el Congreso emite la Ley 84 de 1989, cuyo objeto es orientar la actividad de las autoridades y de los ciudadanos para erradicar el maltrato en todas sus formas y procurar su bienestar, respeto y cuidado. Esta misma ley establece una serie de deberes por parte de quien los tenga, posea o adueñe, como el de mantenerlos en circunstancias locativas adecuadas.

En cuanto a la regulación de actividades relacionadas con la cacería de animales, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente constituye el marco general de administración, protección y aprovechamiento de la fauna silvestre. De las más recientes se encuentran la Ley 576 de 2000 y la Ley 476 de 2002, las cuales conforman, respectivamente, el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootécnica, y el régimen de tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

Posteriormente, se promulga la Ley 1638 de 2013 en la que se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos para espectáculos de circos. Esta Ley fue objeto de estudio por la Corte Constitucional[3], quien concluyó que dicha prohibición armonizaba plenamente con la Constitución, pues la censura de manifestaciones culturales que implican maltrato animal a la luz del carácter dinámico de la sociedad, facultan al legislador a proteger la integridad de los animales con base en el déficit normativo de protección a su favor.

La Constitución Política no reconoce expresamente derecho alguno a favor de estos seres vivos. Sin embargo, de la interpretación hecha al contenido del articulo 79, de acuerdo con el cual el Estado debe proteger la diversidad y conservar las áreas de especial importancia ecológica, se deduce el alcance de la protección de la que gozan los animales dentro de la esfera nacional. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido[4], los colombianos están en la obligación de proteger su integridad así como de garantizar su conservación, restauración y sustitución[5]; más aún cuando de esta noción emanan los componentes del entorno en el que se desarrolla la vida humana, incluyendo la fauna y la flora[6].

Si traemos de presente que los animales hacen parte de los recursos naturales, su inclusión dentro del concepto ambiente, ¿se dará por el papel que tienen en el desarrollo de la vida humana o por el hecho de ser seres vivos que merecen protección? La consideración actual de los animales ha superado el enfoque utilitarista que los percibía como recursos utilizables, toda vez que los encaja en la figura de otro ser vivo que comparte el espacio del ser humano y refleja nuestra responsabilidad con relación a otros seres sintientes[7].

La legislación colombiana ha dado quizá uno de los pasos más importantes en la materia con la creación de la Ley 1774 de 2016. Un articulado de 11 disposiciones que define a los animales como seres sintientes y no como cosas, y que provee una serie de garantías a su favor a través de la tipificación de ciertas conductas. Sin embargo, de acuerdo con el recorrido normativo y jurisprudencial analizado, la protección animal en nuestro país ha pretendido ser agotada bajo un proyecto de regulación limitada al ámbito penal. No obstante lo anterior, el compromiso debería ser asumido desde todos los aspectos jurídicamente abarcables iniciando con la implementación de políticas públicas.

Las intervenciones estatales motivadas por la ejecución de políticas públicas parten de incorporar una serie de principios compartidos por una comunidad de intereses para que se logre la modificación de una situación determinada[8]. Y en ese punto, entendiendo que la respuesta a la pregunta debería encaminarse hacia el hecho de que los animales son seres vivos que merecen protección, dicha protección debe ser acogida a través de una política pública transversal con un campo de acción ambiental, político y cultural[9].

De aquí que el ordenamiento jurídico colombiano esté en la obligación de construir una sociedad democrática donde la responsabilidad y el buen trato en beneficio de estos seres vivos sean el pilar de reafirmación de la dignidad humana en su pertenencia a la naturaleza mediante la consolidación de grupos de acción que, acompañados de una agenda colectiva, ejecuten programas destinados al reconocimiento de las relaciones entre personas y animales y al fomento de una sociedad que respeta toda forma de vida.

[1] Filósofo, teólogo, músico y médico alemán reconocido por ser Premio Nobel de la Paz en el año 1952.

[2] Colombia, Decreto 497 de 1973, articulo 3.

[3] Corte Constitucional de Colombia (2014). Sentencia C-283 de 2014. Magistrado Ponente (MP.): Jorge Iván Palacio Palacio.

[4] Colombia, Constitución Política, artículos 8, 79, 80 y 95.

[5] Corte Constitucional de Colombia (2007). Sentencia T-760 de 2007. MP.: Clara Inés Vargas Hernández.

[6] Requejo, C. (2010). La protección penal de la fauna. Especial consideración del delito de maltrato de animales. Editorial Comares. Sevilla.

[7] Corte Constitucional de Colombia (2010). Sentencia C-666 de 2010. MP.: Humberto Antonio Sierra Porto.

[8] PyBA (2014). Política Pública de Protección y Bienestar Animal. Versión preliminar No. 2014-2038.

[9] Fajardo, R. y Cárdenas, A. (2007). El derecho de los animales. Editorial Legis. Bogotá.