8 de agosto de 2016

FUTURO DE LA RESERVA DE BIOSFERA SEAFLOWER

Diana Geraldine Quevedo Niño
Estudiante de Quinto Año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia

La opinión consultiva solicitada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 14 de marzo de 2016 es uno de los instrumentos internacionales con los que cuenta Colombia para proteger la Reserva de Biosfera Seaflower pues, al denunciar el Pacto de Bogotá en 2012, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tendría competencia para conocer el conflicto que surja con Nicaragua como consecuencia de la construcción del Canal Interoceánico que se adelanta desde el 2014.

El Canal tendría una extensión de 278 kilómetros y conectaría los océanos pacíficos y atlántico con el Mar Caribe. Como consecuencia de este proyecto, el tráfico generado por los superpetroleros y barcos de carga amenazaría ecosistemas marinos como la Reserva Seaflower, declarada así por la UNESCO en el 2000[1], la cual ocupa 349.000 km² y alberga el segundo arrecife de coral más grade del mundo. Según Francisco Arias, director de Invemar: “Los cambios en la calidad, la transparencia y la temperatura del agua podrían destruir el ecosistema Seaflower”[2].

El director de Seaflower indicó que: “Podría iniciar un proceso de contaminación por los tipos de embarcaciones que pasarían por la zona, los cuales probablemente llevarían petróleo. Hasta con el buceo hay peligro ambiental porque en Nicaragua usan siempre equipos que nosotros hemos prohibido, ya que conocemos el impacto que ellos causan en el agua”[3].

El proyecto empezó a materializarse a partir del conocido fallo de la CIJ a favor de Nicaragua del 2012, esto evidencia que su único fin era obtener ese territorio para dar vía libre al proyecto del Chino Wang Jing, sin considerar en algún momento los daños ambientales que se producirían en la Reserva (Nicaragua es dueño del 54% desde el mencionado fallo) y los graves impactos culturales pues los principales afectados son las comunidades indígenas de su país y los isleños que viven de la pesca artesanal en esta zona.

Frente a estas situaciones, el Derecho Internacional ha respondido estableciendo principios que rigen los daños ambientales transfronterizos, en particular, el principio 21 de la Declaración de Estocolmo[4] y el principio 2 de la Declaración de Rio[5], en las cuales se consagra la obligación que tienen los Estados de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su control no perjudiquen el medio ambiente de otros Estados.

La CIJ ha tenido un papel primordial en estos eventos, por ejemplo, en la opinión consultiva sobre la legalidad de armas nucleares de 1996, señaló que el deber de no causar daños ambientales en otros Estados es parte del corpus iuris del derecho internacional. Además, esta obligación implica adoptar medidas preventivas para evitar esos impactos transfronterizos[6].

En el caso Reino Unido contra Albania de 1949, la CIJ señaló que los Estados tienen la obligación de notificar sobre el peligro ambiental que puedan ocasionar las actividades que llevan a cabo y, en caso de no hacerlo, tienen la obligación de indemnizar a las poblaciones afectadas por los daños transfronterizos producidos.

De acuerdo a lo anterior, Nicaragua debe notificar y consultar de forma temprana y de buena fe con Colombia cada uno de los avances del proyecto. Incluso, conforme a las mencionadas declaraciones, ambos países tienen el deber de cooperar en la protección ambiental de sus territorios con el fin de evitar, reducir y eliminar los efectos perjudiciales del proyecto.

Sin embargo, no parece que Nicaragua tenga interés en cumplir estas obligaciones pues hasta el día de hoy ha mantenido una posición despreocupada sobre los efectos que cause el proyecto, es decir, el Canal se realizará sin tener en cuenta estudios serios y transparentes que determinen su verdadero impacto pues los estudios entregados son superficiales y no cumplen los parámetros internacionales según el criterio de expertos de Europa y EEUU[7].

Precisamente, la opinión consultiva solicitada por Colombia busca que la CorteIDH se pronuncie sobre la obligatoriedad de realizar Estudios de Impacto Ambiental y Social previos antes de ejecutar grandes obras y de asegurar que sus proyectos no van a tener graves implicaciones en el medio ambiente de los Estados vecinos[8].

Ahora, a partir de la denuncia de Colombia al Pacto de Bogotá, la protección internacional quedo reducida a organismos como el Sistema Interamericano de Protección de los DDHH, ante el cual Colombia podría solicitar medidas cautelares o provisionales para prevenir los futuros daños ambientales y sociales (especialmente en la vida de los pobladores de San Andrés y sus archipiélagos) que se causen por la construcción del Canal.

Finalmente, el destino de la Reserva Seaflower depende principalmente de la voluntad política de Nicaragua y Colombia para proteger esta reserva ya sea a través de un tratado o de algún mecanismo bilateral que permita continuar con la protección que el Estado Colombiano otorgaba desde el año 2000 y que implicó renunciar al petróleo para conservar los recursos alimenticios y las reservas de oxígeno para la humanidad[9].

[1] JOAN ROJAS (2015). El fallo de La Haya y sus efectos en la Reserva de Biosfera Seaflower. Revista Zero. Universidad Externado de Colombia. Disponible en: http://zero.uexternado.edu.co/el-fallo-de-la-haya-y-efectos-en-la-reserva-de-biosfera-seaflower/

[2] CHRIS KRAUL (2015). El Canal de Nicaragua: un proyecto gigantesco con enormes costos ambientales. Yale environment 360. Disponible en: http://e360yale.universia.net/el-canal-de-nicaragua-un-proyecto-gigantesco-con-enormes-costos-ambientales/

[3] REVISTA AMBIENTAL CATORCE SEIS (2016). Fallo de la Haya aumenta riesgos ambientales en Reserva de San Andrés. Disponible en: https://www.catorce6.com/actualidad-ambiental/10560-seaflower-y-reserva-maritima-de-colombia-sigue-en-peligro-por-decision-de-la-haya

[4] CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (1972). Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Principios 21 y 24.

[5] NACIONES UNIDAS (1992). Declaración de Rio. Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Principios 2 y 19.

[6] CHINTHAKA MENDIS (2006). Sovereignty vs. trans-boundary environmental harm: The evolving International law obligations and the Sethusamuduram Ship Channel Project. United Nations/Nippon Foundation Fellow.

[7] CARLOS SALINAS (2015). Nicaragua pospone hasta 2016 el inicio de las obras del Canal. El País. Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/11/25/america/1448474280_607103.html

[8] CRISTINA CASTRO (2016). El gran canal de Nicaragua podría dañar para siempre el Mar. Revista Semana. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/el-gran-canal-de-nicaragua-podria-danar-el-mar/474954

[9] UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA (2016). El incierto futuro de la Reserva de Biosfera Seaflower. Disponible en: http://www.uexternado.edu.co/esp/noticias/seaflower.html