14 de agosto de 2017

Un Río y un Oso como sujetos de Derecho en Colombia

Juliana Hurtado Rassi *

En el último año se han conocido en Colombia dos decisiones judiciales que le han dado un giro esperanzador a la protección de los recursos naturales en nuestro país.  En primer lugar la Sentencia T – 622 de 2016 que  reconoce al río Atrato, así como su cuenca y afluentes, como una entidad sujeto de derechos que conlleva a su obligatoria protección, conservación, mantenimiento y restauración que estará a cargo del Estado y las comunidades étnicas allí asentadas. Por su parte la Corte Suprema de Justicia[1] le concedió la protección invocada por vía de hábeas corpus  a un oso de anteojos andino o tremarctos ornatus de nombre “Chucho” con el fin de que este sea trasladado a la zona que mejor se adecue a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, conforme lo exige la normativa respectiva, presentando como destino prioritario la Reserva Natural Río Blanco, lugar que fue su casa durante 18 años.  Pero más allá de las órdenes de estas dos sentencias, vale la pena analizar e identificar las razones que condujeron a que el río Atrato, como el oso “chucho” fueran reconocidos como sujetos de derechos, y sin duda alguna esto se debe a la inobservancia de las políticas públicas y la normativa ambiental en el país.

Estos dos casos representan claramente lo que está sucediendo en diferentes ecosistemas estratégicos del país, referente a la degradación y pérdida de biodiversidad como consecuencia de las malas prácticas del hombre, y a su vez el maltrato animal, que tiene relación directa con la falta de educación de la población y a su vez el desconocimiento de la norma. Es así que estos dos casos, ejemplarizantes y representativos de lo que viene sucediendo hoy en día en el país, permite constatar, por una parte que la minería ilegal fue acabando poco a poco con uno de los lugares más biodiversos del mundo, el río Atrato, además de ser uno de los más caudalosos e importantes del país, que como consecuencia de la realización de actividades ilícitas de extracción minera  y otras sin control, ya no alcanza a proporcionar los servicios ecosistémicos a las comunidades que habitan  esta cuenca. Por su parte, el traslado,  injustificado y ausente de estudios científicos, de un oso de anteojos, que vivía en “libertad” desde hace algunos años en la Reserva Natural Río Blanco, y el cual fue enviado al zoológico de Barranquilla fue el motivo principal para evaluar el sustento técnico con el que se están tomando decisiones que afectan de una u otra manera la calidad de vida de ciertas especies, en este caso específico con el objetivo claro de que Chucho fuera ubicado en el lugar que mejor se adecuara a su hábitat, y que gozara con plenas y dignas condiciones de semicautiverio.

Ahora bien, actualmente se tiene que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles es el representante del río, y como tal, deberá velar para que las problemáticas de deforestación, minería ilegal y demás que generen degradación ambiental desaparezcan de esta fuente hídrica, y  por su parte, Luis Domingo Gomez Maldonado, quien actuó a favor de este oso de anteojos, seguramente vigilará que esta especie de vital importancia ecológica, por ser principalmente dispersora de semillas y transformados del bosque al derribar arbustos y ramas para su alimentación,  se encuentre en las mejores condiciones posibles, conforme lo exige la normatividad respectiva.

Ante  la ausencia del trabajo articulado de las entidades del Estado, así como de políticas públicas eficaces, será seguir a la espera de más sentencias que reconozcan otros ríos y especies animales como sujeto de derechos.

[1] Sentencia de fecha 26 de julio de 2017 con Radicado No. 17001-22-13-000-2017-00468-02

*Investigadora Departamento de Derecho del Medio Ambiente


*Imagen tomada de: https://noahsarkzoo.wordpress.com/2015/09/23/lions-and-tigers-and-bears-oh-my/