30 de enero de 2019

ABC de la Ley de Cambio Climático

David Marín Cortés*

Sin lugar a dudas, la Ley 1931 fue un hito normativo del 2018 en materia ambiental en Colombia. Mediante esta ley, se establecieron y desarrollaron principios, aspectos institucionales, instrumentos de planificación, sistemas de información, así como instrumentos económicos y financieros para la gestión del cambio climático. Dada su trascendencia, a continuación se presentan algunos aspectos relevantes y consideraciones de esta norma.

La Ley 1931 de 2018 consagra principios orientadores para su adecuada interpretación, reglamentación e implementación. Dentro de tales principios, se destacan los principios de corresponsabilidad y de autogestión, en virtud de los cuales, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático y desarrollar acciones propias para contribuir en su gestión. Con base en estos principios, se evidencia que la gestión del cambio climático no está solo a cargo del Estado, sino de todas las partes de interés, e implica un esfuerzo de todos.

En el plano institucional, esta ley eleva a rango legal el Sistema de Información Nacional sobre Cambio Climático (SISCLIMA) establecido mediante el Decreto 298 de 2016, el cual corresponde al conjunto de actores, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático. Particularmente, la ley precisa que la coordinación nacional del SISCLlMA estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), mientras que la coordinación regional corresponderá los Nodos de Cambio Climático.

Además, la ley crea el Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la CICC, el cual brindaría asesoraría, recomendaciones y sugerencias para la toma de decisiones y adicionalmente, facilitaría la articulación y coordinación en la gestión del cambio climático a través de la participación del sector privado, organizaciones sociales, academia, organizaciones internacionales y el Congreso. Respecto a la conformación de este Consejo, se ha criticado no haber tenido en cuenta en su integración a las comunidades étnicas y campesinas, así como de otros colectivos tradicionalmente segregados.

Dentro de los instrumentos de planeación y gestión que incorpora la Ley 1931 de 2018, a nivel nacional se destacan los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la incorporación tanto de medidas de mitigación de gases efecto invernadero, como de adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. Al respecto, los Planes de Acción Sectorial de Mitigación de GEI y los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático que fueron establecidos mediante el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), deberán ajustarse para convertirse en PIGCCS.

A nivel territorial, la Ley 1931 de 2018 definió los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) como instrumentos a través de los cuales las gobernaciones y autoridades ambientales regionales identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas o acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en su área de jurisdicción. Respecto a los PIGCCS y PIGCCT se destaca que tienen un horizonte inicial de planificación el año 2029 y con posterioridad de 20 años, con lo cual se apunta desarrollar acciones a largo plazo. En todo caso, estos instrumentos podrán ser revisados y ajustados en el entretanto para ajustarse a las nuevas circunstancias. De acuerdo con información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), más de la mitad de los departamentos del país, han formulado PIGCCT.

Por su parte, los distritos y municipios deben formular los Planes Territoriales de Cambio Climático, y realizar su implementación y seguimiento. Dichos planes territoriales de cambio climático deberán formularse en armonía con el respectivo PIGCCT y de acuerdo con los demás lineamientos de la CICC. En este sentido, los municipios y distritos que ya han formulado planes de cambio climático, deberán ajustar dichos planes en lo correspondiente.

Por otra parte, la Ley 1931 de 2018 señala que las entidades territoriales deberán incorporar la gestión del cambio climático dentro de sus Planes de Desarrollo y en otros instrumentos de planeación. Particularmente, se destaca la orden al Gobierno Nacional de reglamentar la Ley 388 de 1997 y especialmente el artículo 10, con el fin de incluir la gestión del cambio climático como una de las determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Igualmente y en armonía con la Ley 1523 de 2012, la Ley 1931 de 2018 propende por la incorporación de la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio en los PIGCCT y en los Planes Departamentales,  Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo . Lo anterior, con base en el Marco de Sendai (Japón) para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), en el cual se consideró que el cambio climático es uno de los factores que impulsa el riesgo de desastres.

Además, con la Ley 1931 de 2017 se promueve en los Planes de Desarrollo a nivel nacional y territorial, las fuentes no convencionales de energía renovable y de eficiencia energética, mencionadas en la Ley 1715 de 2014. Con ello, se buscaría entre otros, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.

Entre otros instrumentos para la gestión del cambio climático, la Ley 1931 de 2017 establece las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) y la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC). Las NDC corresponden a los compromisos que asumió Colombia para reducir las emisiones de GEI, lograr la adaptación y desarrollar medios de implementación, los cuales fueron presentados por el país con anterioridad a la Conferencia de las Partes número 21 (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual dio lugar al Acuerdo de París. En materia de mitigación, Colombia se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con relación a las emisiones proyectadas para el año 2030. A su vez, con la PNCC se buscó incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas.

Asimismo, la ley crea el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC) como parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), el cual proveerá datos y centralizará información para la toma de decisiones. Igualmente, el SNICC incluirá el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) creado por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, como un instrumento para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de Gel. Con la expedición de la Resolución 1447 de 2018, el MADS reglamentó el RENARE como parte del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones de mitigación a nivel nacional.

Adicionalmente, la Ley 1931 de 2018 consagró instrumentos económicos y financieros para la gestión del cambio climático. Particularmente, como instrumento económico se creó el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE) de GEI, con el propósito de generar cambios de comportamiento e internalizar los costos del cambio climático. Los Cupos Transables de Emisión fueron definidos como derechos negociables que autorizan a su titular para respaldar la emisión de una tonelada de C02 u otro GEI a la atmosfera. Para este programa, vía reglamentación se definirá la meta de reducción, la forma adjudicación (subasta y asignación gratuita), agentes regulados, así como la verificación y certificación de reducciones de emisiones o remociones de GEI y su registro en el RENARE. Adicionalmente, la ley previó la interacción con el impuesto al carbono establecido en la parte IX de la Ley 1819 de 2016 y una eventual tasa ambiental, así como la aplicación del procedimiento sancionatorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así, la Ley 1931 de 2018 representa un avance en la lucha contra el cambio climático para el país, facilitará el cumplimiento de los compromisos asumidos a nivel internacional, y contribuirá adaptarnos en el menor tiempo posible al cambio climático y reducir la vulnerabilidad frente a sus efectos.  Bien reglamentada e implementada, esta norma podría convertir un problema ambiental en una oportunidad para avanzar en la senda del desarrollo sostenible en Colombia.


Imagen tomada de: http://olapolitica.com/analisis/el-cambio-climatico-en-colombia-un-tema-olvidado-en-la-campana-presidencial/