11 de febrero de 2019

Colombia bi-oceánica 2030. Lineamientos para la construcción de una política integral para los territorios líquidos del país

En Colombia las políticas públicas nacionales en materia de mares y océanos son relativamente recientes. Estas políticas tienen la característica de ser sectoriales, la PNAOCI está enfocada a la conservación medioambiental, la PNOEC con un enfoque más integral y encaminada a la construcción de un país marítimo. Actualmente se encuentra en fase de discusión, por parte de las entidades nacionales relacionadas con el sector marino-costero, una nueva política de carácter integral, denominada Colombia Potencia Bi-oceánica Sostenible 2030.

Roberto Enrique Lastra Mier*

Alba Ruth Vergara**

En Colombia las políticas públicas nacionales en materia de mares y océanos son relativamente recientes. Una primera versión, aún vigente, es la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de ColombiaPNAOCI- del año 2000. Posteriormente, se expidió la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros –PNOEC- en el año 2007, la cual fue actualizada en el año 2017. Estas políticas tienen la característica de ser sectoriales, la PNAOCI está enfocada a la conservación medioambiental, la PNOEC con un enfoque más integral y encaminada a la construcción de un país marítimo. Actualmente se encuentra en fase de discusión, por parte de las entidades nacionales relacionadas con el sector marino-costero, una nueva política de carácter integral, denominada Colombia Potencia Bi-oceánica Sostenible 2030.

Colombia es uno de los 21 países en el planeta que cuentan con costas sobre dos mares, lo cual constituye una ventaja estratégica enorme. Sin embargo, a la fecha ha tenido un desarrollo incipiente y poco integrado entre sus territorios líquidos y continentales, lo que se hace evidente en la situación ambiental, social y sobre todo en los graves problemas que plantean los conflictos de soberanía con los estados colindantes en materia de definición de fronteras marítimas. El país cuenta con un acervo jurídico importante en materia ambiental marina, fruto sobre todo, de los últimos 20 años de esfuerzo de las instituciones de investigación científica del Estado, que han llevado a la creación de fórmulas de planificación y ordenamiento ambiental en el sector marino-costero. No obstante, en muchos casos, resultan aislados y dispersos,  planteando un gran desafío al dejar en evidencia el divorcio palpable entre estos resultados, los instrumentos creados y la fórmula para lograr que ellos lleguen a formar parte del proceso de toma de decisiones. Precisamente por esa misma causa, se presentan dificultades en su ejecución, implementación y aplicación efectiva, lo que contribuye a un manejo ineficiente y poco coordinado entre los diferentes niveles de la administración, lo que ha incidido en un desarrollo lento de las regiones costeras y marinas del país, así como su desigual integración entre éstas con el territorio continental.

Colombia cuenta con costas sobre el Mar Caribe y el Océano Pacífico, con características geográficas, biológicas y culturales, diferenciadas y notorias, no solas a nivel ecosistémico y demográficas, sino sobre todo en desarrollo socioeconómico. Mientras la Región Caribe muestra mayores índices de desarrollo, en la costa del Pacífico éstos son sustancialmente inferiores. Es necesario abordar un análisis de esta problemática desde la academia, y un primer paso es el estudio detallado desde la perspectiva jurídica de las políticas públicas, en este caso del documento de política oceánica y marina en discusión. Este nuevo documento CONPES, pretende ser el nuevo derrotero a seguir en el país [1], y plantea como meta central “posicionar en la agenda pública nacional el desarrollo integral sostenible del territorio marítimo nacional para los próximos 12 años”. Todo lo anterior basado en el desarrollo de la teoría de potencia oceánica, entendida bajo los postulados de Mahan[2] y Till[3], la cual afirma que un Estado es potencia cuando “ejerce soberanía y aprovecha la posición geo-oceánica política; hace uso de los accesos a los océanos y las líneas marítimas para promover el desarrollo de su economía; realiza actividades marítimas sostenibles y competitivas; genera capacidad naval, conocimiento y conciencia nacional oceánica; defiende los intereses marítimos nacionales, gestiona interinstitucionalmente de manera integral y sostenible sus océanos en sus distintas zonas costeras, marinas e insulares”.

Los seis ejes principales planteados en el documento[4], básicamente continúan enumerando diagnósticos y acciones que no van más allá de planteamientos prospectivos, con limitada explicación sobre los presupuestos financieros con los cuales se pretende lograr los fines propuestos e indicaciones propositivas pero sin acciones concretas y reales. Bajo estas perspectivas se hace necesario su estudio detallado, con el fin de aportar desde la academia, a las instituciones del Estado y en particular a sus órganos de planificación una contribución a la mejor construcción y adaptación de las herramientas jurídicas, administrativas y de planificación existentes, así como el análisis de los mecanismos de coordinación interinstitucional, para de esta manera lograr que la próxima guía sea realmente un instrumento útil a los intereses de la Nación y sobre todo, contribuya a lograr mejoras en la preservación, conservación, gobernanza y gestión de nuestros territorios líquidos.


*Docente Legislación Ambiental. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Atlántico

**Docente Bilogía. Facultad de Ciencias Básicas. Universidad del Atlántico

[1] Colombia: Potencia Bi-oceánica Sostenible 2030. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Departamento Nacional de Planeación. Borrador versión

[2] The Influence of Sea Power upon History, 1660-1783. Little, Brown & Co, New York 1890, Dover Publications, 1987 ISBN 0-486-25509-3.

[3] Seapower: A Guide for the Twenty-First Century. London: Frank Cass, 2004.

[4] (i) Incrementar la capacidad del Gobierno nacional para velar por la soberanía, defensa, vigilancia, control y seguridad integral del territorio marítimo y sus actividades; (ii) incorporar en las normas, políticas e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial y gestión las zonas costeras, marinas  e insulares en armonía con el espacio terrestre; (iii) incrementar el conocimiento, formación, investigación, innovación y apropiación social para el desarrollo integral de las zonas marinas, costeras e insulares; (iv) optimizar infraestructura, conectividad y logística entre el territorio y las zonas costeras, marinas e insulares mejorando la funcionalidad del país; (v) impulsar las actividades económicas relacionadas con las zonas costeras, marinas e insulares para el desarrollo sostenible y el crecimiento competitivo del país; y (vi) Fortalecer la gobernanza y la institucionalidad, organizando un Sistema Bi-Oceánico para la administración del territorio marítimo en armonía con el desarrollo del país generando altos niveles de cooperación y sinergia entre las instituciones, el sector privado y la sociedad civil.


Imagen tomada de: http://inteligenciapetrolera.com.co/inicio/archipielago-san-andres-providencia-santa-catalina-consejo-estado-prohibio-la-explotacion-hidrocarburos-reserva-seaflower/