9 de junio de 2021

Los asuntos ambientales en la región andina. Una mirada a la carta andina ambiental de la Comunidad Andina (CAN) del 2020

La Comunidad Andina (CAN) avanza en la consolidación de una Carta Andina Ambiental como respuesta los problemas ambientales de la región, que alberga un gran patrimonio natural. Analizaremos el instrumento regional a la luz de su alcance, normas sustantivas, normas procedimentales y los principales retos para su implementación efectiva.

Luis Felipe Guzmán Jiménez*

La Comunidad Andina (CAN) es un mecanismo de integración regional creado mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo 1969, con el propósito de “mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los países miembros mediante la integración y la cooperación económica y social”[1]. Los países miembros decidieron focalizar la agenda de trabajo en las áreas de comercio, servicios, inversiones, transporte, interconexión eléctrica, identidad andina y movilidad de personas, principalmente. Y recientemente, asuntos ambientales.

El medio ambiente es una de las áreas de acción de la CAN como organismo supranacional de integración de países latinoamericanos, asunto que es transversal y supranacional. La transversalidad del medio ambiente puede ser percibida desde dos puntos de vista: por una parte, referenciando el carácter colectivo e importancia a nivel mundial del medio ambiente, que sobrepasa las fronteras de los países y es por lo mismo objeto de debate, protección y legislación en cada uno de ellos, presentándose lo que denominamos concurrencia. Y, por la otra, que se configura en una materia que se extiende a todo. Esto debido a que está presente en el sector social, económico, cultural, ético, etc., y que demanda por lo mismo un tratamiento interdisciplinario.

Asimismo, debido a su localización geográfica y la presencia de la Cordillera de los Andes, la Subregión Andina es un área de gran diversidad de climas, culturas, ecosistemas y especies, que se asocian estrechamente con las actividades socioeconómicas de su población y determinan unas condiciones particulares de uso del territorio. La región andina es “biodiversa; pluricultural; multiterritorial: andina, amazónica, pacífica y caribeña”. Y en esta realidad la Comunidad Andina es plural y mega diversa, en su respuesta a su responsabilidad de cuidar y proyectar su privilegio de concentrar el 20% de la biodiversidad del planeta, el 10% de agua dulce del mundo y el 33% del área boscosa de la Tierra[2].

Teniendo en cuenta lo anterior y por supuesto el contexto global en el marco de la celebración de los 50 años de la Comunidad Andina (CAN), en Cartagena, el 19 de febrero de 2020 el presidente de Colombia exhortó a iniciar discusiones en torno a un instrumento regional o llamada carta andina ambiental: “(…) una carta que reconozca esa riqueza que tenemos. Aquí tenemos gran parte de ese patrimonio amazónico. Solamente un país como Colombia tiene el 35% de su territorio continental con Amazonía. También tenemos el 50% de nuestro territorio con selva tropical húmeda. Tenemos, además, el 50% de los páramos (…)”. Y le dio un carácter instrumental a esa propuesta de acuerdo regional para avanzar en los compromisos internacionales producto del Convenio de Minamata para buscar tener naciones libres de mercurio, o el Acuerdo para la transparencia y el escrutinio de la información ambiental.

Producto de ese llamado, se iniciaron las conversaciones para construir un instrumento regional ambiental que cumpliera con ese mandato. Y,  el 1 de diciembre de 2020 en la XXV Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se aprobó la Carta Ambiental Andina. Ahora bien, dicho instrumento es un primer ejercicio de instrumento de las cuatro naciones que tiene un contenido importante en la búsqueda de la protección del ambiente sano, la lucha contra el cambio climático, la utilización de la biodiversidad, el logro de los ODS y su agenda 2030, entre otros. La Carta busca proteger a nivel integral el uso y conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y océanos, enfatizando la propuesta del desarrollo sostenible, a fin de impulsar una recuperación post-pandemia “verde, inclusiva y resiliente”. Procederemos a analizar el instrumento regional siguiendo la metodología que ha planteado Wouters (2013)[3].

1. Alcance:

La Carta es un instrumento propio del Derecho comunitario andino que tiene una naturaleza jurídica de declaración. Es decir, un instrumento con una carga programática y que deberá ser desarrollado mediante directivas o instrumentos de igual rango. En este caso el alcance de la Carta está enmarcado por la Decisión 501 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, que reconoce que el desarrollo sostenible para ámbitos fronterizos binacionales y particularmente para las zonas de integración fronteriza, implica la responsabilidad compartida de los países miembros para asegurar la conservación y uso sostenible de sus ecosistemas, recursos naturales de interés común, y el bienestar de pueblos indígenas y comunidades locales que en ellos habitan y los mandatos de la Decisión 864 de 2020[4].

2. Normas sustantivas:

Las normas u obligaciones sustantivas que hemos identificado están basadas en el cumplimiento del objetivo de la Carta Andina Ambiental. Las normas sustantivas están compuestas por tres grupos de disposiciones. En primer lugar, los principios generales que como su nombre lo indica, son máximas orientadoras de la actuación de la CAN en asuntos ambientales. Destacaríamos el reconocimiento expreso al derecho a un medio ambiente sano y protegido de todos los ciudadanos andinos, la relevancia del concepto de desarrollo sostenible y justicia intergeneracional, el principio de coordinación en las decisiones frente a los problemas derivados del cambio climático, teniendo en cuenta la globalidad y transversalidad de sus efectos a través de medidas adecuadas de adaptación y mitigación, entre otros.

En segundo lugar, también forman parte de las llamadas normas sustantivas los objetivos generales de la Carta Andina Ambiental. Destacaríamos lo ambiciosos todos en su conjunto y la importancia regional de algunos de ellos como son la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo, el desarrollo de acciones de reactivación económica con características como “verde, resiliente e inclusiva”, y gestionar recursos de cooperación técnica y financiera para su implementación. Estos objetivos tendrán como finalidad una economía verde, una gestión sostenible de los recursos naturales, políticas integrales de economía circular, ciudadanos con conciencia ambiental y medidas de adaptación y mitigación concertadas.

Y en tercer lugar, unos ejes temáticos de la Carta que  serán necesidades de acción en los planes de trabajo de las distintas instancias del Sistema Andino de Integración, como son los asuntos relacionados con:

“(…)  1. Gestión integral de los recursos hídricos

  1. Conservación y uso sostenible de la biodiversidad, servicios ecosistémicos/funciones ambientales en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.
  2. Prevención y atención de desastres, incluyendo el manejo integral del fuego e incendios forestales.
  3. Lucha contra la minería ilegal y sus delitos conexos.
  4. Promoción de la economía circular.
  5. Fortalecimiento de la gestión ambientalmente racional de sustancias químicas y desechos durante todo su ciclo de vida”.

3. Normas procedimentales

Las normas procedimentales de la Carta Andina Ambiental son disposiciones propias de seguimiento, implementación, monitoreo e impulso para el logro de los objetivos del instrumento regional[5].

La integración andina ambiental es una experiencia audaz de cuatro países (con raíces comunes ancestrales) que toman la decisión de unirse como bloque regional buscando insertarse cada vez más en la vertiginosa economía global. Dicho proceso no desconoce las realidades ambientales y ecológicas de la región y sobre todo propicia espacios para diseñar elementos que permitan garantizar una gobernanza de los recursos naturales en los cuatro países. Por ende, consideramos que la Carta Andina Ambiental es una puesta del mayor nivel para posicionar los asuntos ambientales al interior del Derecho comunitario andino.

En ese orden de ideas, la CAN requiere un sistema de información que muestre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente, para la fijación y desarrollo de una gestión y política ambiental adecuada y acorde a la realidad. Pero no es un asunto eminentemente técnico se requiere llenar de contenido jurídico esas categorías de información y generar la obligación de los cuatro países para entregar la información ambiental relevante en tiempo real. Muchas de las Decisiones de la CAN carecen de un estudio jurídico (de los estandares jurídicos de cada país) y fáctico sobre la situación medio ambiental de los países miembros, así como de un desarrollo amplio y profundo sobre el tema, caracterizándose por la fijación de estándares mínimos. En ese horizonte está la Carta Andina Ambiental que pretende desarrollar los indicadores ambientales andinos (ya desarrollados en la Decisión 699[6]). Una nueva visión sobre indicadores jurídico-ambientales andinos.

Bibliografía

Blanco, C. (2012). Los principales obstáculos del proceso andino de integración. Revista Virtual Universidad Católica del Norte, (35).

Guzmán Jiménez, L.F.; De la Rosa, M.D. (2018). La Estrategia Regional de Biodiversidad de la CAN y su incidencia en el ordenamiento territorial ambiental de los países miembros». En: «Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Tomo XVIII». Bogotá: Universidad Externado de Colombia (pp. 309-343).

Ponce de León, E. (2001). Temas de Derecho Comunitario Ambiental Andino. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Sáchica, L.C. (1990). Derecho Comunitario Andino. Bogotá: Temis, Segunda Edición.

Wouters, P. (2013). Derecho internacional: Facilitando la cooperación transfronteriza. del agua. Estocolmo: GWP.


*Docente investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.Países Asociados: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Países observadores: España y Marruecos.

[2] En este contexto, los países que conforman la Comunidad Andina, se propusieron cooperar alrededor de objetivos comunes para conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad, afrontar los efectos del cambio climático,  promover la gestión integrada de recursos hídricos y contribuir con la reducción del riesgo y del impacto que fenómenos naturales y antrópicos puedan producir en la subregión.

[3] Tendremos en cuenta los primeros tres elementos. Los restantes no se abordarán pues la carta no contempla normas que puedan clasificarse como mecanismos institucionales (se refiere a los organismos o acuerdos conjuntos concebidos para servir como foco de cooperación interestatal) y tampoco mecanismos de resolución de disputas (se entienden como mecanismos de resolución de disputas aquellos medios previstos en el acuerdo que evitarían acudir, en caso de contienda, a un tribunal internacional).

[4] La cual creó un Grupo de Trabajo Ad Hoc para la elaboración de una Carta Ambiental Andina, que deberá contener los principios claves, ejes temáticos y objetivos comunes que permitan la cooperación en las áreas, conforme a lo establecido en la Declaración de la XX Reunión del Consejo Presidencial Andino; tendrá la naturaleza jurídica de una Declaración y será aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

[5] Podríamos destacar dos de ellos: “ (…) 2. La Secretaría General de la Comunidad Andina consolidará la información sobre los avances y remitirá las recomendaciones o proyectos de Decisión a la Comisión, la que podrá evaluarlos en reunión ampliada con los Ministros de Ambiente de los Países Miembros con miras a acordar las medidas que se estimen pertinentes, de conformidad con las respectivas competencias de los órganos de la Comunidad Andina. (…) 3. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordará las Decisiones posteriores que se puedan requerir para avanzar en la implementación de la presente Carta”.

[6] “(…) 7. Se invita a los Países Miembros a remitir, en la medida de las posibilidades, a la Secretaría General los indicadores ambientales que estén produciendo a nivel nacional de manera periódica; así mismo, se recomienda evaluar el reinicio de la elaboración de los indicadores ambientales andinos, de conformidad con la Decisión 699”.