11 de febrero de 2019

Resolución 405 de 2018 “Por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se prohíbe el ingreso de visitantes, la prestación de servicios ecoturísticos en el sector de Cayo Cangrejo del Parque Nacional Natural Old Providence Mcbean Lagoon”.

Por: Juan Diego Rodríguez

El día 12 de octubre del 2018, Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la resolución 405, la cual ordena el cierre temporal y prohíbe el ingreso de visitantes y la prestación de servicios ecoturísticos en el sector de Cayo Cangrejo Crab Cay del parque nacional natural Old Providence McBean Lagoon. Es la única área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicada en el Caribe insular oceánico de Colombia y hace parte del área de manejo especial del Archipielago de San Andrés, providencia y Santa Catalina, de la reserva de la Biosfera Seaflower y del área marina Seaflower del Archipiélago, que fue declarada por resolución número 1021 de 1995 por el Ministerio de Medio Ambiente y aclarado mediante resolución 013 de 1996 proferida por el mismo ministerio.

Según la resolución 531 del 2013, el parque nacional natural Old Providence McBean Lagoon es un área con vocación ecoturística susceptible de implementar actividades ecoturísticas bajo una planeación previa para evitar la afectación al área respectiva.

En el artículo primero, se encuentra dispuesta la orden de cierre temporal que conlleva la restricción de ingreso de visitantes en el sector de Crab Cay y el área marina del parque nacional. Esto en virtud de la necesidad de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

La decisión de cierre se toma debido a la falta de monitoreos específicos o análisis completos de los datos de indicadores de la actividad turística y a la falta de reglamentaciones de uso público y estrategias de manejo del parque nacional.

Como aspecto relevante, se incluye una disposición tendiente a llevar un proceso de seguimiento permanente que comprende la capacidad de ajustar anualmente la programación de metas y actividades propuestas por el plan estratégico.

Consulta la resolución completa aquí.


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