14 de mayo de 2019

Resolución 649 de 2019 “Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal.”

Mediante la Resolución 649 de 2019, la Autoridad Nacional de Agricultura y pesca definió los parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal. Con respecto a la pesca de subsistencia, precisó que es aquella “que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar”. Además, precisó que esta pesca tiene amparo legal y es libre para ser ejercida en todo el país.

Por: Jorge Andrés Obando Moreno

Mediante la Resolución 649 de 2019, la Autoridad Nacional de Agricultura y pesca definió los parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal.

Con respecto a la pesca de subsistencia, precisó que es aquella “que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar”. Además, precisó que esta pesca tiene amparo legal y es libre para ser ejercida en todo el país.

En cuanto a la pesca comercial artesanal, se consagro como aquella “que realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca”.

Además, la resolución exhorta a los pescadores, tanto de pesca de subsistencia, como de pesca comercial artesanal, a cumplir las medidas de administración y ordenación emitidas por la AUNAP, sobre los artes y métodos de pesca prohibidos, tallas mínimas de captura, entre otros.

Puede consultar la resolución completa aquí.


Imagen tomada de: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/asi-esta-la-pesca-artesanal-en-colombia/39351