28 de abril de 2021

Segundos Ocupantes, el cuello de botella del proceso de restitución de tierras. Recomendaciones para la garantía de los derechos de los campesinos afectados

La Ley de Víctimas no contempló medidas a la problemática de los ocupantes secundarios que se encuentran en los predios restituidos a los reclamantes. Los Principios Pinheiro señalan que los Estados debe prevenir el desalojo forzado de quienes ocupan los predios sin perjuicio de los derechos del reclamante. Con ocasión del Proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República sobre segundos ocupantes el artículo ofrece varias recomendaciones.

Sergio Roldán Zuluaga*

El desplazamiento masivo en Colombia se produjo en muchos casos para despojar la tierra. El proceso de restitución busca revertir ese fenómeno violento y regresar a las personas a las tierras que abandonaron o que perdieron con el despojo.

Desde el comienzo de los procesos de restitución de tierras en 2013, aparecieron ocupantes en los predios a restituir. En su mayoría campesinos, en muchos casos víctimas, que derivan su sustento del predio y lo deben entregar tras la restitución. El caso de Tillavá en Puerto Gaitán, Meta con 18 familias fue el primer aviso de las dificultades que tendría el proceso de restitución de tierras. Luego siguió el caso de La Cristalina, con más de seiscientas familias, y después en casi todos los procesos se presentó esta problemática.

Se trata de un problema estructural –evitar la concentración de la tierra-, de omisión del Estado, que nos tiene en los primeros lugares en el mundo en desigualdad en la distribución de la tierra. La Ley de Víctimas no contempló medidas a la problemática. Los Principios Pinheiro señalan que los Estados debe prevenir el desalojo forzado de quienes ocupan los predios sin perjuicio de los derechos del reclamante.

El desalojo supone movilizar una gran cantidad de recursos, y sacar a campesinos que están en plena productividad, para reubicarlos en otro predio y procurar de nuevo su restablecimiento socio económico; un mandato constitucional (art. 64) que tiene el Estado en su función social de garantizar el acceso de los trabajadores del campo a tierra productiva. La omisión exhibida hasta el momento se traduce, por una parte, en el incumplimiento a la efectividad de la restitución que afecta al reclamante y, por otra, en dejar al segundo ocupante en situación de vulnerabilidad. El proceso de restitución se convierte así en una acción con daño.

El Proyecto de Ley de segundos ocupantes que cursa en el Congreso, debe hacer reformas a la restitución de tierras; por ejemplo, brindar una respuesta al dilema que se plantea de un reclamante que ha perdido su vocación campesina, y un ocupante que explota el predio. La ley que se apruebe debe poder habilitar al juez para que tome decisiones en equidad y con sentido de justicia transicional, dirigido a evitar la aparición de conflictos. Supone habilitar al juez para ofrecer una compensación económica al reclamante y la posibilidad de dejar en el predio, previa formalización, a la familia campesina que lo ocupa.

Pero esta propuesta vacía su contenido si carece de recursos: recursos para compensar y predios para reubicar. Es necesario dotar al Estado de un Fondo de Tierras para ofrecer al ocupante, otro predio similar. Así se promueve una acción sin daño.

Esto conduce a la discusión sobre la concentración de la tierra. El censo agropecuario arrojó datos de grandes extensiones de tierra deforestadas y potrerizadas: la tierra como un objeto de especulación. Sin control del Estado, al especulador le queda fácil, poner unas cuantas vacas y evitar su extinción con fines de reforma agraria. La falta de voluntad política por el incumplimiento de leyes (200 de 1936; 135 de 1961, 160 de 1994), pone a prueba la voluntad del legislador de 2021, de hacer frente a este problema estructural.

La disputa por la tierra en Colombia está entre las principales causas del conflicto armado. No arreglar estas causas en el Proyecto de Ley es persistir en una situación de explosión social que puede causar emergencias humanitarias y daños.

Es importante recordar que la finalidad axiológica de la justicia transicional es superar situaciones de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos producidas por el conflicto armado. Se requiere acompañar la Política de Restitución de Tierras con políticas sociales de acceso y distribución de la tierra.

Es importante advertir los riesgos de que muchos segundos ocupantes habiten los predios a restituir como testaferros de otros. La investigación penal debería vincularse a los casos que tienen esta sospecha y evitar la burla al Estado, porque el proceso de restitución de tierras, es civil.

En esta coyuntura donde está en peligro la efectividad del proceso de restitución se requiere:

  1. Fortalecer los despachos judiciales para atender la extinción del dominio de predios incultos.
  2. Señalar criterios para que la URT promueva espacios de reconciliación entre las partes, y criterios que permitan fórmulas de compensación en la fase administrativa.
  3. Habilitar a los jueces para dictar órdenes en materia de tierra, proyecto y vivienda al segundo ocupante.
  4. Fortalecer el Fondo de Tierras cobrando impuesto predial y extinguiendo el dominio de tierras que no se explotan, o que se explotan en forma ineficiente e irracional.
  5. Prever un fondo de vivienda temporal al segundo ocupante que permita una solución de continuidad en el proceso de restitución.
  6. Vincular en la fase administrativa a la Unidad para las Víctimas, la Defensoría Pública y el Ministerio de Agricultura.
  7. Vincular a la Fiscalía General de la Nación en la etapa administrativa, cuando existe elementos que advierten la existencia de un testaferrato.
  8. Prevenir la destrucción de casas y de cultivos como consecuencia de la restitución de los predios reclamados.
  9. Crear en el Programa de Atención a Segundos Ocupantes una unidad de seguimiento post fallo en la Defensoría del Pueblo.
  10. Incluir un recurso en la vía administrativa para la defensa del segundo ocupante.
  11. Proponer a la Unidad de Restitución y a los Jueces, soluciones en equidad enmarcadas en la justicia transicional mediante la observación del principio de acción sin daño y de reconciliación.
  12. Promover el acceso de los segundos ocupantes víctimas a los procedimientos de reparación integral de la Unidad para las Víctimas.
  13. Fortalecer los mecanismos de investigación de amenazas a participantes de procesos de restitución de tierras.
  14. Promover un pacto político que revierta la concentración de la tierra, e incentivos económicos a terratenientes para la entrega voluntaria de tierra.
  15. Incrementar en forma sustancial los recursos públicos para el acceso a la tierra.

*Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia


Sobre la imagen: Así quedó la vivienda que había construido Antonio José López, un campesino desalojado el 30 de abril de 2015 por orden del Tribunal de Restitución de Tierras de Cartagena. Foto tomada del Portal VerdadAbierta.com. Al parecer el desalojado decidió destruir personalmente su casa en presencia de sus hijos antes de dejar el bien a la persona restituida. Tomado de Portal VerdadAbierta.com. Por restitución son desalojados campesinos sin tierra en Carmen de Bolívar. 12 de mayo de 2015. En http://www.verdadabierta.com/lucha-por-la-tierra/5774-por-restitucion-son-desalojados-campesinos-sin-tierra-en-carmen-de-bolivar