Cultivos de cebolla en el páramo de Berlín
13 de diciembre de 2019

Sube la temperatura en los páramos del país

Prácticamente todos complejos de páramos han sido delimitados, ninguno cuenta con Plan de Manejo y cuatro delimitaciones ya se han venido abajo por falta de participación comunitaria. Si las demandas siguen, todas las delimitaciones pueden seguir el mismo curso. El conflicto existente por cuenta de esta gestión no tiene precedentes en la historia de nuestro país, tiende a incrementarse y a radicalizarse con graves y negativos efectos para el país.

Gloria Lucía Álvarez Pinzón*

Desde hace 26 años, con la Ley 99/93 se han venido expidiendo normas que buscan la preservación de los páramos.

Tenemos normas que obligan a las autoridades a hacer estudios para determinar el estado de los páramos e implementar planes de manejo (L.373/97, R.769/02, L.812/03, R.839/03, D.1220/05 y R.1128/06).

Hacia 2010, la visión estatal sobre los páramos cambió y comenzaron a expedirse normas prohibitivas en esta materia. Se prohibió inicialmente la minería (L.1382/10 declarada inexequible por Sentencia C-366/11); luego, la agricultura, la ganadería, y la explotación y refinación de hidrocarburos (L.1450/11 y 1753/15).

También existen normas que buscan articular la conservación de los páramos dentro de la planificación ambiental (D.2820/10; D.2372/10; D.1640/12; D.2041/14 y D.1076/15).

Con la Sentencia C-035 de 2016, la Corte Constitucional, declaró inexequible el régimen de transición para actividades mineras existentes en los páramos y condicionó al Ministerio de Ambiente a delimitar los páramos sobre el área de referencia que le fije el Instituto Humboldt y en caso de apartarse de ella fundamentar su decisión en un criterio científico con mayor grado de protección para el ecosistema.

Con la Ley 1930 de 2018, se ampliaron las prohibiciones al desarrollo de actividades económicas dentro de los páramos. Hoy están prohibidas también la construcción de vías y de obras que interfieran el agua o la biodiversidad; el uso de maquinaria pesada agrícola o pecuaria; la disposición de residuos sólidos; la introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras; el uso de juegos pirotécnicos, sustancias inflamables, explosivas o químicas; las quemas y talas salvo las de conservación con autorización; la fumigación y aspersión de químicos; la degradación de la cobertura vegetal nativa; y los demás usos que se consideren incompatibles con el páramo.

Según la ley se admiten “actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles”, desarrolladas con buenas prácticas, estándares ambientales y defensa de los páramos, sin que sea claro el alcance de este concepto.

Para actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales, se plantean estrategias de sustitución y reconversión de actividades, con gradualidad.

A la fecha, han sido delimitados 36 de los 37 complejos de páramos, y ninguno a la fecha cuenta con Plan de Manejo.

En el caso de Santurbán, con la Sentencia T-361 de 2017 quedó sin efecto la delimitación, por haberse expedido sin la debida participación de la comunidad. Esta orden quedó inicialmente diferida a un año, pero se amplió hasta cuando se expida la nueva delimitación; no obstante, han transcurrido 2 años y no hay expectativas de tener prontamente una nueva delimitación.

Para la nueva delimitación se exige un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo que cumpla con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad, una fase Informativa, que divulgue los estudios realizados, un espacio de consulta e iniciativa, una fase de concertación entre las autoridades y participantes, la elaboración y socialización de la resolución para observaciones, su expedición y la Implementación participativa de los acuerdos.

La nueva delimitación no podrá ser inferior en términos de protección a la que existía; ni afectar las medidas de conservación y salvaguarda del páramo; ni autorizar actividades mineras o agropecuarias en páramo; debe crear un programa de reconversión o sustitución de actividades mineras y agropecuarias, un sistema de fiscalización de las decisiones, incluir parámetros de protección de las fuentes hídricas y una instancia de coordinación autoridades-comunidad. A la fecha, se está a la espera de que inicie la etapa de concertación.

En Pisba, el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama en Sentencia del 29 de junio de 2018, tuteló a los derechos a la participación ciudadana y al debido proceso de los mineros asentados en inmediaciones del Páramo de Pisba y suspendió el proceso de delimitación.

Ante esta situación, el Ministerio de Ambiente emitió la Resolución 1501 del 6 de agosto de 2018, que lo declaró y delimitó parcial y temporalmente como zona de protección de los recursos naturales.

Luego, el Tribunal Administrativo de Boyacá en Sentencia del 9 de agosto de 2018 confirmó el fallo, declaró aplicable el precedente judicial de la Sentencia T-361 de 2017 de Santurbán y declaró el páramo como “sujeto de derechos”.

Con Sentencia del 19 de diciembre de 2018, el Consejo de Estado decidió una acción popular iniciada por la Defensoría del Pueblo y le dio 12 meses al Ministerio de Ambiente para expedir la delimitación, tomando como base el área de referencia generada por el Instituto Humboldt y los estudios elaborados por CORPOBOYACÁ.

Recientemente, la Corte Constitucional al revisar la tutela, declaró improcedente la acción, argumentando que con la expedición de la Sentencia del Consejo de Estado, cesó el riesgo de vulneración de los derechos de los tutelantes y que en dicha sentencia se establece la necesidad de asegurar la participación ambiental en el trámite y de adoptar un plan de manejo del páramo para garantizar la restauración ecológica y la sustitución de las actividades prohibidas, a fin de lograr la reconversión o reubicación laboral de los actores que pueden verse afectados por los nuevos usos definidos para el suelo.

En El Almorzadero, el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil, en Sentencia del 3 de septiembre de 2019, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado tercero Penal del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; ordenó revocar la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga; ordenó dejar sin efecto la delimitación y hacer una nueva delimitación participativa, para lo cual aplicó el precedente judicial de la Sentencia de Santurbán (T-361/17).

Casi en simultánea con el fallo anterior, el Juez 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en Sentencia del 11 de septiembre de 2019, amparó los derechos a la igualdad, el mínimo vital, el trabajo, el derecho de petición y el derecho a la participación ambiental de los tutelantes, dejó sin efectos la delimitación del Complejo de Páramos Sumapaz – Cruz Verde y ordenó hacer una nueva delimitación, aplicando para ello también el precedente judicial de la Sentencia T-361/17 proferida para Santurbán; esta decisión se encuentra en proceso de revisión por parte del Tribunal, debido a la impugnación presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Son cuatro ya los complejos de páramos que tienen en vilo su delimitación y todos ellos por la misma causa que es la falta de participación de las comunidades en el proceso. Si las demandas siguen, es probable que todas las delimitaciones se vayan abajo.

El conflicto social que se vive por cuenta de la delimitación es extremo y no tiene precedentes en la historia de nuestro país. Las posiciones y visiones se encuentran radicalizadas y confrontadas. Los paramunos piden una delimitación que no solamente se guíe por el componente técnico, sino que tenga en cuenta además la realidad socioeconómica de la región, mientras que los activistas ambientalistas abogan por una delimitación extensa del páramo que se extienda más allá de sus límites y abarque otras zonas que identifican como de protección de los recursos hídricos, en las cuales se prohíban todas las actividades que están proscritas legalmente en los páramos.

Tanta controversia social alrededor de la delimitación de los páramos, se debe a la pretensión absurda de los ciudadanos urbanos que aspiran a que nadie viva en ellos sin conocerlos, a la subjetividad con la que se está trazando la línea de delimitación y a las prohibiciones que se le imponen a quienes quedan por dentro de ella.

Mientras no se conjuguen los aspectos técnicos y las pretensiones de conservación ambiental con la realidad social y económica de las comunidades, para tomar la mejor decisión de delimitación, que garantice la vida y el sustento digno de los afectados, las decisiones de delimitación no podrán ser eficaces.


*Docente y miembro del grupo de investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente


Imagen: Cultivos de cebolla en el páramo de Berlín. Foto de Gloria Lucía Álvarez Pinzón