26 de septiembre de 2024

¿Son las sanciones administrativas en materia ambiental insuficientes? ¿Es la pena la solución?

En el presente texto se hará una reseña cuyo propósito es presentar un sucinto análisis del artículo titulado "La insuficiencia de la sanción administrativa en el ámbito medioambiental como causa del acudimiento a la pena y a otras figuras" elaborado por Juan David Ubajoa Osso, este artículo hace parte de la obra compilada "Derecho Penal Ambiental y Reparación de Daños a la Naturaleza" editado por María del Pilar García Pachón.

Por: Mateo Pineda Rodríguez 

Las sanciones administrativas reprenden las conductas ilegales mediante la imposición de un castigo. A pesar de su función y utilidad, el ámbito de las sanciones administrativas de naturaleza ambiental presentan dificultades a la hora de finiquitar su finalidad protectora; de esta forma, el autor realiza un estudio del origen de la sanción en el derecho moderno y las implicaciones de dicha figura en el derecho administrativo, el concepto y las características de esta, la relación de la sanción administrativa con el derecho penal y el ius puniendi. Elabora un análisis sobre el carácter “flexible” del derecho ambiental, propio de una tendencia del derecho posmoderno, en contraste con la rigidez de las sanciones administrativas. Con el fin de identificar cuáles son los instrumentos necesarios para reforzar el ordenamiento jurídico. Finalmente, presenta otras medidas aplicadas por la Administración para cumplir con el enfoque preventivo y de protección del derecho ambiental.   

El autor resalta el cambio jurídico que da cuenta en la actualidad de cómo el Ejecutivo a lo largo de la tradición jurídica ha cedido cada vez más su poder sancionador-penal, sin desligarse completamente de él. El particular carácter del ius puniendi permite ser incorporado tanto en el derecho sancionador como en el derecho penal, teniendo en cuenta que ambas jurisdicciones contienen singulares diferencias. En ese sentido, de acuerdo con la naturaleza del daño, la afectación producida por una condena precedida de un juicio penal puede afectar la libertad y los derechos civiles y políticos de una persona; por otro lado, las sanciones administrativas afectan otro tipo de derechos y bienes-jamás la libertad ni los derechos civiles o políticos de los administrados-. 

Entre sus similitudes comparten principios como el de legalidad e irretroactividad, principio de non bis in idem, principio de culpabilidad, entre otros. Principios de los cuales, de igual forma, contienen elementos en común y particularidades propias de cada jurisdicción. Por ejemplo, el principio de culpabilidad en materia sancionatoria integra la presunción de dolo o culpa, fundamento que colisiona con la máxima del derecho penal, tratándose de la presunción de inocencia. Además del desarrollo conceptual de la sanción administrativa, resulta inevitable recorrer las características de la sanción administrativa, pues estas reflejan su fragilidad ante el paso del tiempo y las necesidades sociales contemporáneas. Con esto, el autor identifica rasgos distintivos de las sanciones administrativas para nutrir el posterior análisis de la sanción administrativa de carácter ambiental. 

El punto de inflexión de la función de la sanción administrativa ambiental ocurre desde el momento en que se reconsidera su utilidad y eficiencia en el ordenamiento jurídico colombiano; por ende, resulta esencial la consideración de figuras que solventen esa insuficiencia. De esta forma, el concepto que el autor identifica como la “flexibilidad del derecho ambiental” le compete suplir la insuficiencia del ius puniendi, pues constituye la respuesta del derecho moderno ante la arbitrariedad y el absolutismo estatal, la exigencia de nuevos objetivos sociales distintos del estricto apego a la ley. En consecuencia, la modernidad reeduca el sentido y la función rígida de la imposición del castigo por técnicas más flexibles, las cuales se manifiestan a través de la autonomía de la voluntad, de manera que los administrados actúan propiamente por la conservación del medio ambiente.

Esta nueva tendencia insta a la implementación de nuevas figuras distintas a las sanciones administrativas. En tal sentido, el autor destaca los delitos ambientales consagrados en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), ya que los recursos naturales y el medio ambiente comportan bienes jurídicos tutelados por la ley penal; de la misma forma, el Convenio de sobre la Diversidad Biológica previó para los Estados la adopción de incentivos de carácter social, económico o financiero, lo cual refleja el interés y potencial valor de la participación de los administrados. Todo esto, divisa el cumplimiento de la efectiva protección del medio ambiente ambiental, pues el derecho ambiental al tratarse de una disciplina de derecho posmoderno tiene un carácter flexible el cual busca adaptarse a las transformaciones que se gestan en la sociedad que poco se compagina con los principios represivos de las sanciones administrativas, siempre que las sanciones administrativas son insuficientes para el derecho ambiental y sus fines; por lo cual, urge la modificación o reinvención de los mecanismos propuestos para tales fines de manera que estos tengan un impacto en la prevención. 

Cita: OSSO, J. D. U. (2022). La insuficiencia de la sanción administrativa en el ámbito medioambiental como causa del acudimiento a la pena y a otras figuras. In G. P. MARÍA DEL PILAR (Ed.), Derecho penal ambiental y reparación de daños a la naturaleza (1st ed., pp. 97–134). Universidad del Externado. https://doi.org/10.2307/j.ctv3596wb9.7

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