El Estado en su conjunto tiene el deber de articularse en torno a la protección y asistencia integral a las víctimas del desplazamiento forzado interno por factores ambientales. Es necesaria una política pública en esta materia con enfoque de derechos humanos, que articule a las diferentes entidades en torno a esta situación que redunda en la vulneración y el impedimento del goce pleno y efectivo entre otros, del derecho a un ambiente sano.
La crisis ambiental global, impulsada por el cambio climático y otros problemas, ha llevado a los gobiernos a implementar políticas y normas con un enfoque redencionista, es decir, intentando, aunque con poco éxito, mitigar los daños causados por el desarrollo humano. Un ejemplo de ese redencionismo es la Ley 2173 de 2021 en Colombia, que busca la restauración ecológica y la concientización ambiental, pero cuya efectividad es cuestionada debido a la falta de claridad, coordinación, y recursos para su implementación.
El pasado 25 de julio de 2024 fue sancionada la Ley 2387 de 2024 que modifica la Ley 1333 de 2009. Esta nueva modificación es relevante, pues la actual Ley 333 es una de las normas más importantes de derecho ambiental debido a que regula lo relacionado con el procedimiento sancionatorio. Aunque la norma brinda nuevas herramientas, persisten retos en términos de garantías procedimentales.
La Ley 2327 de 2023, que establece la definición y gestión de pasivos ambientales, enfrenta retrasos en su reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente. Aunque la ley generó altas expectativas, su implementación efectiva depende de la elaboración de planes de intervención, estrategias y guías, las cuales se deben desarrollar lo más pronto posible.
Recientemente el Presidente de la República ha sancionado la Ley 2362 de 2024 mediante la cual se ratifica la adhesión de Colombia al convenio Ballast Water Management, es decir el que regula lo referente a las aguas de lastre que utilizan los buques para mantener su flotabilidad y estabilidad. Esta técnica permite una navegación segura, pero no está exenta de polémicas, por ser un vector de transporte e introducción de especies invasoras alrededor de los mares y océanos del mundo. Con esta ratificación, finalmente el país asume una obligación internacional enfocada a la conservación y preservación de ecosistemas marinos.
Colombia, junto con otros países centroamericanos, constituye parte de los 21 Estados en el planeta con costas sobre dos océanos y alberga el 10% de la biodiversidad marina del planeta. El 71% de nuestro planeta está constituido por espacios marinos y oceánicos, y las aguas marinas corresponden al 97.41% de todas las que hay en nuestra esfera azul. La conservación de nuestros océanos se convierte por tanto en un imperativo para preservar nuestra supervivencia y bienestar presente y futuro. La conferencia de las partes número 16 (COP 16) sobre el Convenio sobre la Diversidad Biológica es por tanto una cita ineludible en pos de la supervivencia de los ecosistemas tanto marinos como terrestres, y un reto desde el derecho y la política pública por su supervivencia.
El estudio del IGAC revela la persistente fragmentación, inequidad y desigualdad en la distribución de la tierra en Colombia. La mayoría de los predios son microfundios, mientras que una minoría de propietarios posee grandes extensiones. La inequidad y desigualdad es especialmente pronunciada en departamentos como Chocó, Guainía, Valle del Cauca, Nariño, Meta, Antioquia y Casanare. Estos hallazgos refuerzan una tendencia histórica de inequidad y desigualdad, desafiando las políticas de reforma agraria. Se plantean interrogantes sobre la justificación de la concentración y fraccionamiento de la tierra en diversos contextos.
Mediante Sentencia T-123 de 2004, la Corte Constitucional reconoció el desplazamiento interno por causas ambientales, rompiendo con ello el paradigma que sitúa al conflicto armado como la única causa de este fenómeno.
A primera vista puede resultar confuso o inconsistente el título de este artículo, por decir lo menos. ¿Qué tiene que ver la llamada “transición energética” con la Constitución Ecológica? ¿Son compatibles estos dos conceptos? ¿A quién le interesa esta vinculación? ¿Sirve para algo el relacionamiento de estos dos conceptos? Son estos algunos de los interrogantes que el desprevenido lector puede formularse en comienzo, para luego insistir incrédulo con la lectura del artículo o, quizás, con abandonarla intuyendo su inutilidad. Esperemos poder contribuir a solucionar las dudas o a incrementarlas.
Los llamados de urgencia sobre la crisis climática han llevado a que Estados, ciudades y empresas establezcan metas de mitigación, que pueden incluir objetivos de cero emisiones netas (net zero) a mediano o largo plazo. Sin embargo, los cuestionamientos sobre la realidad de dichas metas han aumentado en los últimos años con el fin de lograr una transparencia en la información climática que garantice el derecho de acceso a la información. Así, la divulgación de información relacionada con cambio climático o ‘climate disclosure’ se está convirtiendo en una práctica voluntaria, no obstante, también se ha empezado a exigir a partir del litigio climático y la regulación del ‘climate disclosure’