5 de junio de 2026
Economía circular y gestión ambiental en el Aeropuerto Internacional El Dorado: análisis normativo, sostenibilidad operativa y reflexiones ambientales
El siguiente análisis abordará la gestión ambiental y las estrategias de economía circular implementadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, especialmente a partir del funcionamiento de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Asimismo, examinará el marco normativo ambiental aplicable y la relación entre regulación estatal, sostenibilidad empresarial e impactos territoriales en la operación aeroportuaria, destacando avances, desafíos y buenas prácticas replicables en otros sectores.
Autores: Luisa Bejarano Moreno[1], Victoria De la Cruz Torres[2], María Alejandra Guerrero Morillo[3] y David Younes Hidalgo[4]
La sostenibilidad en un aeropuerto no se mide únicamente por sus declaraciones institucionales, sino por la forma en que sus operaciones previenen impactos, reducen desperdicios y ordenan la relación entre empresa, Estado, usuarios y territorio. En el Aeropuerto Internacional El Dorado, administrado por OPAIN, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) permite observar cómo una infraestructura puede convertir la gestión de residuos en un componente verificable de la economía circular.
Durante la visita a la ECA, administrada por el Grupo Interaseo en el marco de la operación contratada por OPAIN, se observó un sistema de gestión integral de residuos basado en separación, clasificación, trazabilidad y valorización. La operación no se limita a recoger y disponer residuos, sino que organiza los flujos mediante una clasificación de doce colores, diseñada para identificar las corrientes generadas y aumentar su posibilidad de reincorporación a ciclos productivos. En una terminal con operación continua y múltiples actores, esta separación es indispensable para evitar contaminación cruzada y pérdida de materiales aprovechables.
Según la información presentada en sitio, el aeropuerto alcanza un aprovechamiento cercano al 80% de los residuos generados. Este resultado reduce la presión sobre rellenos sanitarios y amplía las alternativas de valorización. También se identificó el coprocesamiento de materiales como PET y otros plásticos, mediante su aprovechamiento energético en procesos industriales que utilizan calor, especialmente cuando no es viable reincorporarlos directamente como materia prima. La estrategia se complementa con medidas visibles en la terminal, como la generación de energía verde con 10.400 paneles solares, aprovechamiento de agua lluvia para aseo, Ekomuros para recolección de agua en localidades vecinas y mezclas asfálticas con plástico reciclado.
Desde el derecho ambiental, estas prácticas deben leerse dentro de un marco normativo nacional e internacional que impone obligaciones relacionadas con la prevención de la contaminación y la forma en que deben gestionarse los residuos. En primer lugar, desde el plano constitucional, el análisis parte de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, que reconocen el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y establecen el deber del Estado y de los particulares de proteger los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental.
A nivel legal, el Decreto 1076 de 2015 regula aspectos relacionados con residuos sólidos, vertimientos, emisiones y aprovechamiento de materiales, exigiendo estrategias de minimización. En la visita, esa lógica se evidenció en el procesamiento de residuos y en la clasificación de doce colores. Asimismo, la Política Nacional de Economía Circular resulta aplicable, pues promueve la reutilización de materiales, el aprovechamiento de residuos y la reducción de la disposición final. Bajo este enfoque, medidas como la reutilización de residuos electrónicos, la reducción del uso de papel, el aprovechamiento de plásticos y la reincorporación de materiales a nuevos usos se ajustan a una gestión orientada a cerrar ciclos.
Igualmente, el Decreto 4741 de 2005 y la Ley 1672 de 2013 regulan el manejo de residuos peligrosos, aspecto relevante en un aeropuerto por la diversidad de corrientes generadas en actividades operativas, comerciales, sanitarias y logísticas. Finalmente, la Ley 1931 de 2018 impulsa medidas para reducir la huella de carbono e hídrica, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los estándares de sostenibilidad empresarial. Por ello, la gestión observada en El Dorado no puede entenderse solo como cumplimiento interno, sino como parte de una obligación de prevención, control y mejora continua.
El caso permite analizar la relación entre regulación estatal, gestión empresarial y sostenibilidad en infraestructura aeroportuaria. En Colombia, el modelo de concesión configura un marco en el que el Estado, mediante entidades como la Aerocivil y la ANI, cumple funciones condicionantes y habilitadoras[5]. No obstante, la regulación ha privilegiado la eficiencia operativa, dejando en un plano menos integrado asuntos como emisiones, ruido e integración urbana. Por ello, aún existe un desacople entre regulación técnica y regulación ambiental[6].
La gestión empresarial de OPAIN ha contribuido a la modernización del aeropuerto, al aumento de capacidad y al posicionamiento internacional. Sin embargo, la lógica de rentabilidad de una concesión puede generar tensiones si no incorpora de manera suficiente los costos ambientales de la operación. Cuando el contrato no obliga a internalizar estos costos, las externalidades ambientales pueden trasladarse a terceros[7]. A esto se suma la necesidad de fortalecer la participación de actores territoriales[8], pues la Ley 99 promueve la participación, pero en la práctica esta suele ser más consultiva que decisoria.
En términos de sostenibilidad, los avances en eficiencia energética, manejo de residuos y certificaciones son relevantes, pero no agotan el debate. Persiste una diferencia entre sostenibilidad operativa interna e impacto territorial del aeropuerto en Bogotá y su entorno. La principal dificultad está en la fragmentación entre regulación, incentivos empresariales y objetivos ambientales, lo que puede generar incoherencias entre crecimiento aeroportuario y reducción de impactos. Superar esa brecha exige regulación integrada, incentivos alineados con desempeño ambiental, coordinación institucional y un enfoque que vincule al aeropuerto con la ciudad[9].
La experiencia de El Dorado deja buenas prácticas replicables. La trazabilidad, la clasificación diferenciada y la definición de obligaciones ambientales para contratistas y operadores pueden aplicarse en hospitales, hoteles, centros comerciales y campus universitarios. En estos escenarios, la gestión de residuos deja de ser marginal cuando se convierte en un sistema de corresponsabilidad y seguimiento. La ECA muestra que la economía circular no depende solo de campañas, sino de reglas operativas, infraestructura, medición y articulación contractual. Allí está su valor para el derecho ambiental, traducir mandatos normativos en prácticas observables y verificables.
Bibliografía
ANI. (s.f.). Funciones generales: artículo 4 del Decreto 4165 de 2011. Extraído de: https://www.ani.gov.co/quienes-somos/funciones-generales
Aerocivil. (s.f.). Funciones y deberes: Decreto 1294 del 14 de octubre del 2021. Extraído de: https://www.aerocivil.gov.co/publicaciones/2819/funciones-y-deberes/
Aeropuerto el Dorado. (s.f.). Economía circular: Uso eficiente de los materiales y aprovechamiento de residuos. Extraído de: https://eldorado.aero/servicios/economia-circular
OPAIN. (s.f.). Sobre ambiental. Opain S.A. Extraído de: https://www.opain.co/page/ambiental
Normas jurídicas
Ley 80 de 1993
Ley 99 de 1993
Decreto 1076 de 2015
Decreto 4741 de 2005
Ley 1672 de 2013
Ley 1931 de 2018
[1] Ingeniera ambiental y candidata a especialista en Derecho del Medio Ambiente.
[2] Abogada de la Universidad Externado de Colombia y candidata a especialista en Derecho del Medio Ambiente.
[3] Geógrafa de la Universidad Nacional de Colombia y candidata a especialista en Derecho del Medio Ambiente.
[4] Ingeniero ambiental y candidato a especialista en Derecho del Medio Ambiente.
[5] El Estado estructura y regula, pero también habilita la inversión privada.
[6] Hay un desacople entre regulación técnica y regulación ambiental.
[7] Si el contrato no obliga a internalizar costos ambientales, estos se trasladan a terceros.
[8] La Ley 99 promueve la participación, pero en la práctica es más consultiva que decisoria.
[9] El argumento se basa en el marco legal colombiano de concesiones (Ley 80), en el rol regulador de la Aerocivil y la ANI, y en un análisis crítico desde la economía pública y ambiental que evidencia una desarticulación entre eficiencia operativa y sostenibilidad.