9 de junio de 2026
Cambio climático, licencias ambientales y permisos de emisiones atmosféricas
El artículo recomendado de esta semana se titula “Cambio climático, licencias ambientales y permisos de emisiones atmosféricas” del libro: “Licenciamiento ambiental: Transformaciones jurídicas para una adaptación efectiva al cambio climático”. Este tema es desarrollado por Juan David Ubajoa y Sebastian Torres Orozco.
Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera, monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras, UEC.
El cambio climático se ha convertido en una problemática ambiental común a todos los Estados, en virtud del cual, surge la necesidad de adaptar cada sistema jurídico en vías de prevenir que las consecuencias de este fenómeno se agraven. Es por ello que, mediante la Sentencia C-280 de 2024 la Corte Constitucional constituye un hito importante en materia de licenciamiento ambiental y cambio climático. En esta providencia se hace revisión de constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, que establece el contenido que debe llevar el estudio de impacto ambiental, requisito que todo solicitante de una licencia ambiental debe presentar ante la autoridad ambiental competente para el otorgamiento de esta autorización administrativa.
La Corte Constitucional llega a la conclusión de declarar la constitucionalidad condicionada de esta disposición, es decir que, esta es acorde a la Constitución Política siempre y cuando se entienda que el estudio de impacto ambiental también debe incluir una evaluación del impacto climático de la actividad potencialmente contaminadora que se trate. El Alto Tribunal otorga este sentido del fallo en virtud de 5 argumentos importantes expuestos por los autores del artículo: El cambio climático es una consecuencia en virtud de algunos factores originados de actividades potencialmente contaminadoras sujetas a licenciamiento ambiental, que pueden causar modificaciones al paisaje y deterioros graves al medio ambiente; la no inclusión de los impactos climáticos en el estudio de impacto ambiental vulnera el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales; la protección al medio ambiente debe ser integral, pues la metodología que se ha impuesto para el estudio de impacto ambiental ha sido insuficiente frente al estudio de otros factores; la incorporación de los impactos climáticos en el estudio de impacto ambiental debe ser respaldada en una norma de rango legal y; por último, debido a los avances tecnológicos de la ciencia, se lograria identificar los impactos que una actividad podría generar al cambio climático, y que por ende, no se trata una carga desproporcionada al solicitante de la licencia ambiental.
Esta decisión es importante, pues los autores enfatizan en que la Corte hace alusión a las actividades potencialmente contaminadoras[1], y no se limita a aquellas que requieren de licencia ambiental, sino que la Sentencia es comprensiva a otras autorizaciones administrativas, y respecto de lo tratado de manera especial en el artículo, frente a los permisos de emisiones atmosféricas. Este permiso es un instrumento jurídico-administrativo que las autoridades ambientales otorgan a los propietarios de fuentes fijas de contaminantes del aire[2], el cual faculta a que dicho contaminante pueda descargarse en la atmósfera. Cabe resaltar que, esta autorización debe respetar las normas jurídicas que establecen los límites de emisiones de contaminantes del aire establecidos para estas fuentes.
El permiso de emisiones atmosféricas al igual que de las demás autorizaciones administrativas en materia ambiental tiene un carácter preventivo, el cual conlleva que la autoridad ambiental competente debe llevar a cabo un estudio exhaustivo respecto de la actividad y los impactos que ella producirá en la calidad del aire. Esta finalidad se traduce en proteger de manera eficaz el medio ambiente, la atmósfera, la calidad del aire y la salud de las personas. Sin embargo, a pesar de que el artículo estudia el contenido que debe llevar la solicitud de este permiso, se evidencia que no existe ninguna relación con el problema del cambio climático y se concentra únicamente en el deterioro de la calidad del aire. Esto debido a que, a juicio de los autores, la regulación de esta materia en Colombia no comprende que existen muchas actividades que son causantes tanto del deterioro climático como del deterioro de la calidad del aire; y que existen sustancias que de manera simultánea son Gases de Efecto Invernadero (GEI) y contaminantes del aire.
Es por ello que, los autores hacen énfasis de la parte resolutiva de la sentencia, pues en el exhorto que hace la Corte al Congreso de la República, no se limita únicamente a las actividades que requieren de licencia ambiental, sino que está es comprensiva en el entendimiento de que existen otro tipo de autorizaciones administrativas ambientales sobre las cuales también debe establecerse el impacto climático, como por ejemplo, el permiso de emisiones atmosféricas en virtud de su importante relación con el cambio climático. En conclusión, el impacto ambiental que generan actividades potencialmente contaminadoras debería irradiar a todo el sistema jurídico, sin perjuicio de la autorización administrativa ambiental de que se trate.
Cita: Ubajoa, J; Torres, S (2025). Cambio climático, licencias ambientales y permisos de emisiones atmosféricas. Universidad Externado de Colombia.
Para ver el artículo haga click aquí:
Para comprar el libro completo haga click aquí:
https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-licenciamiento-ambiental-9789585062764.html
[1] El artículo 73 del Decreto 948 de 1995 establece como actividades potencialmente contaminadoras: La explotación minera a cielo abierto, la refinación y almacenamiento de petróleo, la producción de combustibles y lubricantes, las operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos, etc.
[2] Los principales contaminantes del aire según la Resolución 2254 de 2017 son: El dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, el monóxido de carbono, el ozono troposférico, el material particulado fino y el material particulado grueso.