16 de diciembre de 2021

Acuerdo de Escazú y licenciamiento ambiental

Este tema es abordado en el capítulo de investigación titulado “Acuerdo de Escazú y Licenciamiento Ambiental” realizado por el Doctor Eduardo del Valle, el cual está publicado en el libro “Lecturas sobre el Derecho del Medio Ambiente. Tomo XX”.

Por: Santiago Rodríguez Sanmiguel

Este texto estudia los mecanismos de participación ambiental en el contexto del régimen de licencias ambientales en Colombia, proponiendo modificaciones a este en razón a una eventual ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Estado colombiano. En la primera parte del artículo, el autor explica los lineamientos generales del Acuerdo de Escazú, bases que le sirvieron de punto de partida para resaltar la necesidad de adecuar la reglamentación nacional en materia de licenciamiento ambiental de cara a la posible ratificación del tratado internacional.

En una segunda parte, se describe concretamente el proceso de licenciamiento ambiental en Colombia, los mecanismos de participación ciudadana ambiental y los escenarios en los que se requiere de mayores garantías de participación ciudadana ambiental en el mencionado contexto. Ejemplo de este tipo instancias en las que se necesita mayor participación ambiental son: los trámites de modificación de las licencias ambientales por solicitud de parte, la modificación de las licencias ambientales de oficio, la notificación de cambios menores, el pronunciamiento de cambio menor bajo giro ordinario, el seguimiento y control, el proceso sancionatorio ambiental y las medidas preventivas, las contingencias ambientales, entre otras.

La siguiente sección trata de las implicaciones que podría tener el Acuerdo de Escazú en el marco regulatorio del licenciamiento ambiental. Puntualmente, se listan algunas disposiciones del Acuerdo que podrían conllevar a cambios tanto en materia de acceso a la información, como en la adopción de las decisiones en el trámite de las licencias ambientales.

Para concluir, se afirma que si bien el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con importantes mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, lo cierto es que estos deben ser actualizados, considerando las solicitudes de la ciudadanía y el estándar mínimo establecido en el Acuerdo de Escazú. Específicamente, en el caso del licenciamiento ambiental, mecanismos como las audiencias públicas, el derecho de petición, el acceso a expedientes y la figura del tercero interviniente no están garantizando el conocimiento de todas las decisiones propias que se adoptan en el marco del régimen de licenciamiento ambiental, por lo que debe adecuarse la regulación con miras a mejorar los niveles de participación y acceso a la información ambiental.  

Por último, se asevera que la actualización de los mecanismos de participación en materia ambiental, en búsqueda de alcanzar el estándar de Escazú, deberá procurar un equilibrio entre “(i) la participación ciudadana ambiental, (ii) la autonomía administrativa de la autoridad ambiental y (iii) la libertad económica. De esta forma, la participación ciudadana garantizaría el acceso a la información, sin que esto signifique un poder de veto, sino que se entienda como una forma para que los aportes de las diferentes comunidades de las áreas de influencia de los proyectos se tenga en cuenta, de la mano del principio de desarrollo sostenible, en el marco del régimen de licenciamiento ambiental.

Cita: Valle Mora, E. D. (2020). Acuerdo de Escazú y licenciamiento ambiental. En: García Pachón, María del Pilar (Ed.) , Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XX. Universidad Externado de Colombia.

Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación haga clic en esta frase.