25 de septiembre de 2025

Análisis del origen del proceso sancionatorio ambiental por infracción normativa. Propuestas.

El Artículo Recomendado de la semana se titula “Análisis del origen del proceso sancionatorio ambiental por infracción normativa. Propuestas.”, elaborado por Álvaro Hernando Cardona González. Este artículo hace parte de la obra compilada “Procedimiento Sancionatorio Ambiental 10 años de la Ley 1333 de 2009”.

Por: Mateo Pineda Rodríguez*

En el cuerpo del artículo, el autor desglosa las dificultades que enfrentan las autoridades ambientales al momento de adelantar procesos sancionatorios, lo anterior poniendo de presente que dichas actuaciones dentro de aquel procedimiento deben honrar los cometidos ambientales propuestos en la Constitución.

Sin embargo, destaca que las autoridades ambientales fueron indiferentes en lo que respecta a identificar cuál es el origen de las infracciones, esto con el fin de prevenir conductas similares, pues repercute en la eficiencia de la Administración en la culminación de procesos sancionatorios, puesto que hay un innegable impacto de la labor de las autoridades ambientales en las futuras conductas, contrarias a la ley.

Identificada la relevancia de la actividad de la autoridad en el nacimiento y desarrollo de la potestad sancionadora del Estado, el autor infiere que la falta de cifras impide medir cuantitativamente la efectividad de los procesos sancionatorios. De igual forma, se pregunta por la efectividad del actuar de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, tanto en la administración de los recursos naturales, como en la puesta en marcha de los procesos sancionatorios.

Por otro lado, si bien se destaca el actuar de las autoridades ambientales, esto no obsta para recalcar la facultad que la Constitución le ha otorgado al ciudadano para la defensa de su derecho al medio ambiente sano; así como la posibilidad de que aquel participe activamente en la elaboración, implementación y evaluación de la política pública (instrumento que impacta en la conservación y recuperación ambiental, conductas que se piensa, son exclusivas de la Administración).

Entonces, las infracciones ambientales son uno de tantos instrumentos normativos que, a través de la imposición de sanciones legales y de exigir la reparación de los daños causados, coadyuvan a las autoridades ambientales en la administración del medio ambiente.

Antes de la Ley 1333 de 2009, fueron enunciados por el autor, importantes representaciones del poder legislativo (como la Ley 23 de 1971) que impactaron en la posteridad a partir del planteamiento de la necesidad de crear un régimen de reproche ante la contaminación de los recursos naturales, entre otros hitos[1], tratándose de lo que después termino siendo el régimen sancionatorio ambiental.

Luego de evolucionar en la actualidad el régimen sancionatorio ambiental, el autor analiza lo atinente a las infracciones normativas en la Ley 1333, a partir del reconocimiento de importantes ambigüedades. Destaca que la Ley 1333:

“debió precisar más detalladamente la forma para las notificaciones, pues su artículo 19 remitió al entonces Código Contencioso Administrativo. Asimismo, no contempló la solución para las situaciones que puedan surgir referidas a la determinación de los costos de la imposición de las medidas preventivas en el presunto infractor (art. 34)” (Cardona, 2019, p. 267).

Sin dejar de lado los aspectos positivos, recalca la unificación de los procedimientos en un solo régimen, la determinación de las autoridades competentes para imponer sanciones por violación de las normas ambientales, entre otros.

Finalmente, Cardona evidencia que el régimen sancionatorio ambiental colombiano ha logrado consolidarse como un instrumento jurídico especializado, con procedimientos claros y garantías procesales. Sin embargo, los datos revelan una preocupante tendencia: las autoridades ambientales, especialmente las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, han privilegiado la vigilancia normativa y el impulso de procesos sancionatorios, en detrimento de su función principal de administrar y planificar el uso racional de los recursos naturales. Esta desviación del objeto legal pone en riesgo la eficacia de la gestión ambiental, al centrar esfuerzos en el reproche antes que en la prevención. Por ello, se propone un cambio de paradigma que fortalezca la legalidad en los usos de los recursos, promueva la participación ciudadana y priorice medidas preventivas sobre sanciones. Solo así se podrá garantizar un desarrollo sostenible y una verdadera protección del ambiente, en coherencia con los principios constitucionales y la finalidad del derecho ambiental como herramienta eminentemente preventiva.

Cita: Cardona González, Á.  (2019).  Análisis del origen del proceso sancionatorio ambiental por infracción normativa. Propuestas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019.

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https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-procedimiento-sancionatorio-ambiental-10-anos-de-la-ley-1333-de-2009-9789587902686.html

Para ver el artículo, haga clic:

https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/da155bfb-ab4d-4d07-ae2a-c8e351425be1/content

*Monitor del Departamento de Derecho del medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.


[1] Como la unificación de la infracción ambiental alrededor de la contaminación.