11 de junio de 2025
Ciudades de Quince Minutos: una herramienta para reconfigurar el urbanismo sostenible
Este tema es desarrollado por Sandra Catalina Aguilar Bejarano y Luis Felipe Guzmán Jiménez en el capítulo de investigación “Ciudades de quince minutos: aproximaciones teóricas a la re-definición del concepto de “ciudad sostenible”” en el libro: “Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo XXIV”.
Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*
Las ciudades son ecosistemas modernos de desarrollo en materia económica, social y cultural de gran importancia para el progreso, por lo que cobra relevancia su evolución, especialmente en materia ambiental. Por ello, la doctrina ha planteado el concepto de “ciudades de quince minutos”, que propone un cambio en la organización territorial actual de la ciudad, teniendo como prioridad el cuidado medioambiental y la eficiencia del tiempo. Su planteamiento principal es que todos los elementos básicos de subsistencia se puedan encontrar a una distancia que se pueda recorrer en 15 minutos, para así mejorar la calidad de vida de los habitantes de un territorio.
Esto responde a los problemas actuales de la ciudades que están ligados indiscutiblemente con aspectos medioambientales como la contaminación del aire producida por vehículos particulares, la contaminación auditiva producida por la misma razón, entre otros. Adicionalmente, una de las características más importantes de las “ciudades de quince minutos” en su singularidad puesto que cada caso debe responder a un contexto e historia de una ciudad en particular.
Es aquí donde cobran relevancia los ejes que componen dichas ciudades gracias a que estas deben cumplir con las seis funciones principales que debe tener un territorio en proximidad, siendo estos la vivienda, trabajo, acceso a la asistencia sanitaria, abastecimiento, aprendizaje y prosperidad. Por otro lado, algunas de las ventajas principales de estas ciudades son que los ejes que las componen son, a su vez, los ejes centrales de desarrollo del individuo, con ésta se adaptan la ciudades a los múltiples ritmos y formas de vida, ayudan a la sostenibilidad y promueven el desarrollo cultural.
Los autores explican que el nuevo diseño de las “ciudades de quince minutos” implican una nueva concepción en dos vertientes complementarias de la materia jurídica siendo éstas el estudio ambiental y la regulación urbanística, profundizando en los cambios necesarios para lograr una ciudad amigable con todos, inclusive con el medio ambiente. Adicionalmente, exponen como la eficiencia y competitividad de esta ciudades en el futuro dependen del éxito en el diseño y ejecución de programas y proyectos realizados por el gobierno.
El texto cuenta con un acápite donde explica la evolución que ha tenido el derecho a la ciudad, describiéndola en tres etapas, siendo estas i) reconocimiento del derecho a nivel internacional y general europeo, ii) introducción del derecho a la ciudad por medio del derecho español y iii) la ciudades en proximidad como una realidad: París, la ville du Quart d’heure, donde profundizan en cómo París ha logrado convertirse en una de estas ciudades, siendo un ejemplo para el mundo.
En conclusión, la ciudades deben apuntar a la inclusión social, seguridad ciudadana, sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático por lo que deben tenerse en cuenta cuatro componentes fundamentales: económico, ambiental, social y político. Las “ciudades de quince minutos” concilian dos factores de suma importancia, la calidad de vida de los habitantes y la sostenibilidad ambiental. La construcción de esta ciudades no sólo depende de la academia sino de temas políticos para su adecuada ejecución y funcionamiento, por lo que debe priorizarse la articulación entre las diferentes áreas de los gobiernos para estructurar un verdadero modelo perdurable y eficaz.
Cita: Aguilar, S. y Guzmán, L. (2024). Ciudades de quince minutos: aproximaciones teóricas a la re-definición del concepto de “ciudad sostenible”. Universidad Externado de Colombia.
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https://www-digitaliapublishing-com.basesbiblioteca.uexternado.edu.co/a/171495
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*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.