18 de marzo de 2021

Consideraciones sobre la declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos

Este tema es analizado por Ángela María Amaya y Diana Geraldine Quevedo Niño en el capítulo de investigación “La declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos. ¿Decisión necesaria para la efectividad de las órdenes judiciales?” publicado en el libro Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (2020).

Por: Lucía Soto Rincón

En el estudio clásico del derecho civil, el concepto de sujeto de derechos era aplicado principalmente a las personas naturales y las personas jurídicas, sin embargo, en los últimos años, y debido a diferentes pronunciamientos jurisprudenciales, los jueces han empezado a declarar diversos elementos de la naturaleza como sujetos de derechos. Esta declaratoria ha generado un gran debate en el ámbito jurídico, pues existen diversas opiniones respecto a la necesidad de dicha medida.

En este artículo, Ángela Amaya y Diana Quevedo se pregutan si es necesario declarar a los elementos de la naturaleza como sujetos de derechos para lograr el cumplimiento de las órdenes judiciales que buscan dar solución a las problemáticas ambientales. Para contestar el anterior planteamiento, las autoras realizan un recorrido jurisprudencial completo y exhaustivo donde analizan las diferentes sentencias en las que los jueces han declarado a la naturaleza como sujeto de derechos.

Dentro del análisis jurisprudencial de la obra, se destacan sentencias hito, como la T-622 de 2016, donde se declara al río Atrato como sujeto de derechos, la sentencia del 9 de agosto de 2018 del Tribunal Administrativo de Boyacá, donde se declara al páramo de Pisba como sujeto de derechos y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en el caso del oso Chucho.

Como argumentos importantes e interesantes, las autoras llegan a la conclusión de que la mayoría de pronunciamientos, aunque enuncian una mentalidad ecocéntrica, terminan protegiendo a los ríos y a los ecosistemas, no por su importancia intrínseca, sino por los beneficios que brindan al ser humano. Además, afirman que la declaratoria de estos entes naturales como sujetos de derechos, tiene un carácter simbólico, pero no tiene implicación con las órdenes judiciales, es decir, las órdenes de protección dictadas por los jueces son por si solas necesarias e importantes, por lo que no requieren un cambio en la naturaleza jurídica de los ríos y ecosistemas.

Para acceder a todo este capítulo de investigación visite: https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2901/1/MKA-spa-2020-La_declaratoria_de_la_naturaleza_como_sujeto_de_derechos

Cita: Amaya Arias, Á. M & Quevedo Niño, D.G (2020).La declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos. ¿Decisión necesaria para la efectividad de las órdenes judiciales. En Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos. (pp. 222-282). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

También puede adquirir todo el libro en: https://publicaciones.uexternado.edu.co/reconocimiento-de-la-naturaleza-y-de-sus-componentes-como-sujetos-de-derechos-derecho-ambiental.html