13 de enero de 2022

El principio de prevención en el derecho internacional y colombiano

Este tema fue analizado en el capítulo de investigación titulado “El principio de prevención como fundamento del derecho ambiental”, realizado por la Doctora María del Pilar García Pachón, el cual está incluido en el libro “Lecturas en Derecho del Medio Ambiente. Tomo XX.

Por: Santiago Rodríguez Sanmiguel

Este artículo de investigación aborda en profundidad uno de los pilares del derecho del medio ambiente: el principio de precaución. Para analizar esta importante institución jurídica, la autora dividió el texto en tres partes: los antecedentes de este principio en el derecho internacional, su conceptualización y características y su régimen jurídico en Colombia.

Respecto del primer acápite, se partió de la base de la figura de la tutela inhibitoria en el derecho ambiental, con base en la cual se afirma que el objetivo de esta rama del derecho es procurar evitar perjuicios y actuar ante la posibilidad de su ocurrencia en el futuro. En ese sentido, uno de los elementos más importantes del derecho ambiental es la necesidad de evitar daños en el medio ambiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el origen del principio de prevención en el derecho internacional yace en el cambio de un enfoque curativo de responsabilidad de los Estados por daño transfronterizo (fundamentado en la mera abstención de hacer daño) a uno proactivo, que tiene sus cimientos en la gestión compartida de los recursos naturales, base del principio de prevención. Puntualmente, el principio a nivel internacional se contempló en diversos instrumentos jurídicos, tanto vinculantes como no vinculantes, tales como: la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, entre otros.  

Una vez descritos los antecedentes internacionales, la autora procedió a analizar el concepto de principio de prevención y sus elementos. En ese sentido, en el texto se afirmó que este principio es un pilar estructural del derecho ambiental, el cual permite que con anticipación y debida diligencia se mitiguen los riesgos de aquellas actividades que pueden producir un impacto ambiental.

Siguiendo esa misma línea, se detallaron los elementos que conforman este principio: la debida diligencia, el riesgo cierto y la inexistencia del daño. El primero le exige a los Estados medidas de prevención dirigidas a evitar daños sensibles, incluyendo medidas específicas para prevenir los riesgos y actitud proactiva que puede reflejarse en el cumplimiento de obligaciones como la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En cuanto al riesgo cierto, este se refiere al suceso futuro no deseado que tiene un grado alto o suficiente para ser concretado. Por último, este principio no puede aplicarse si el daño ya fue consumado, considerando que su objetivo es evitar mediante la aplicación de medidas específicas la concreción del riesgo cierto.

En la última parte, se desarrolla el régimen jurídico del principio de prevención en Colombia. El fundamento jurídico más importante de este principio a nivel interno es el artículo 80 de la Constitución Política, el cual establece que “El Estado […] deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental”. Derivado de este fundamento constitucional, múltiples fuentes jurídicas han adoptado un enfoque considerando el principio de prevención, como la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, entre otras.

En lo atinente a la jurisprudencia, la Corte Constitucional en sentencias como la C-595 de 2010 y la C-449 de 2015 resaltó la importancia del modelo preventivo y la necesidad de evitar que el daño se llegue a producir. Asimismo, en la sentencia T-733 de 2017 se estableció que el Estado está obligado exigir las medidas necesarias para preservar el medio ambiente. Respecto de la materialización del principio, la Corte en las sentencias C-703 de 2010, T-204 de 2014 y T-733 de 2017 aseveró que este se aplica a través de mecanismos mecanismos jurídicos como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de licencias ambientales. A lo largo de este fragmento, se analizan además aspectos como su aplicación en el derecho internacional, las decisiones que han aplicado óptimamente el principio y aquellas que lo han confundido con el principio de precaución, etc.

Finalmente, la autora concluye afirmando que el principio de prevención es pilar estructural del derecho ambiental, considerando que permite atender de forma adecuada los riesgos ciertos derivados que cualquier actividad que genere un impacto ambiental. Además, se debe tener presente que este principio tiene base constitucional y debe verse reflejado e irradiado en los instrumentos de policía administrativa, fundamentando tanto el actuar estatal como el de la ciudadanía.

Cita: García Pachón, M. D. P. (2021). El principio de prevención como fundamento del derecho ambiental. Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XX (pp. 115-149). U. Externado de Colombia.

Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación haga click acá.