12 de agosto de 2026

La concesión de aguas en Colombia. Una mirada a la técnica de intervención administrativa ambiental.

El artículo recomendado de esta semana se titula “La concesión de aguas en Colombia. Una mirada a la técnica de intervención administrativa ambiental” del libro: “Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo XXV”. Este tema es desarrollado por Liseth Vanessa Vargas Serrano y Luis Felipe Guzmán Jiménez.

Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera, monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia

El agua es un elemento esencial para la vida, y de manera internacional, el acceso a este recurso es reconocido como un derecho humano. Es por ello que, al ser un componente de especial importancia para la seguridad alimentaria y subsistencia de ecosistemas y especies, requiere de una gestión que se encuentre regulada por parte de los actores que intervienen en su uso y administración. De tal forma, la intervención administrativa ambiental es indispensable para el otorgamiento y seguimiento de las concesiones de agua al relacionarse profundamente con el cuidado del recurso hídrico.

La concesión de aguas en Colombia se fundamenta en el principio de dominio público de los recursos naturales; permitiendo que por medio de las autoridades ambientales se autorice el uso y aprovechamiento del agua, bien sea a personas naturales o jurídicas, en atención a ciertas condiciones y obligaciones específicas. Además, esta figura como acto administrativo, materializa la función reguladora del Estado y de control sobre los recursos naturales, y encuentra su justificación en la necesidad de evitar su contaminación y uso inapropiado.

El uso de las aguas se encuentra regulada de manera compilada en el Decreto 1076 de 2015. Se evidencia de esta regulación que, la concesión es la figura jurídica que por regla general otorga los diferentes usos y aprovechamientos del agua. Sin embargo, se contemplan otras formas adicionales como el uso por ministerio de la ley y los permisos. Esta primera aplicada a las aguas de dominio privado; y de dominio público exclusivamente para el uso doméstico bajo condiciones de gratuidad y no exclusividad. Lo anterior en prevención de no realizar derivaciones, detener el curso del agua, deteriorar el cauce y/o contaminar el recurso.

Respecto del uso de aguas a través de concesión, se puede hacer aprovechamiento de estas bajo la figura respecto de los siguientes fines, enlistados en el artículo 36 del Decreto 1541 de 1978: Abastecimiento doméstico cuando se requiera derivación, riesgo y silvicultura, uso industrial, explotación minera y petrolera, generación hidroeléctrica, entre otros. También, existe una particularidad, y es que entre los diferentes usos hay un orden de prelación que puede ser modificado por la autoridad competente. Sin embargo, se tiene como regla establecida en el artículo 43 del Decreto en mención que “El uso doméstico tendrá siempre la prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales…”.

El trámite de la concesión, en términos generales, sigue la secuencia de la radicación de la solicitud a la autoridad ambiental, la realización de visitas técnicas y la constancia de la resolución que puede otorgar o negar la concesión. Esta resolución especificará las condiciones de uso, duración, preservación del recurso hídrico, entre otras especificidades. Además, es importante resaltar que, para aquel al que se le concede la concesión se le impondrán una serie de obligaciones, como el cumplimiento de la normativa ambiental, la implementación de medidas de ahorro y eficiencia y la realización de reportes periódicos sobre uso y estado del recurso.

En cuanto se otorga la concesión de aguas, la autoridad ambiental inicia una etapa de seguimiento y control que permite al Estado seguir ejerciendo su potestad administrativa y sancionatoria, sin perjuicio de la concesión. Es por ello que, son causales de caducidad de la concesión, entre otras: La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; el destino de la concesión para uso diferente; el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas, etc. La caducidad consiste en dejar sin efectos los actos administrativos a través de los cuales se otorga la licencia ambiental, permiso, autorización, concesión o registro; y debe ser declarada en el marco de una investigación sancionatoria como sanción principal o accesoria al infractor.

A manera de conclusión, a juicio de los autores, los avances en la regulación de concesión de agua en Colombia enfrentan retos significativos como la variabilidad climática, el fortalecimiento de mecanismos de control y participación ciudadana, el control efectivo de las concesiones y la articulación institucional. De otro lado, el proceso de solicitud de concesiones de agua en Colombia es evidencia de la intervención administrativa por parte de las autoridades ambientales, manifestada mediante los diferentes requisitos técnicos y jurídicos necesarios para el otorgamiento de la concesión. En últimas, esta figura es clave para el manejo del recurso, permitiendo que sobre ella se haga un uso racional y sostenible.

Cita: Guzmán Jiménez, L. F; Vargas Serrano, L. V (2022). La concesión de aguas en Colombia. Una mirada a la técnica de intervención administrativa ambiental.Universidad Externado de Colombia.

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