15 de julio de 2021

La democracia ambiental como principal objetivo del Acuerdo de Escazú

Este tema es analizado por Luis Felipe Guzmán Jiménez y Mauricio Madrigal Pérez, en el capítulo de investigación “El Acuerdo de Escazú como herramienta para la promoción de la democracia ambiental en Colombia” publicado en el libro «Información, Participación y Justicia Ambiental. Herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental»

Por: Lucía Soto Rincón

El pasado 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe o Acuerdo de Escazú, instrumento internacional de gran importancia para la región, debido a que establece estándares comunes en materia de democracia ambiental, como lo son los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales.

El Acuerdo de Escazú refleja la necesidad que existe en América Latina y el Caribe por abordar temas propios de índole ambiental, como por ejemplo, la protección de los defensores del medio ambiente. Debido al valor que representa este instrumento, los autores pretenden en esta investigación exponer de una manera más profunda las implicaciones y expectativas que genera la implementación del Acuerdo por parte de los Estados.

En la primera parte de la investigación, los autores explican los antecendentes, el proceso de negociación y el estado actual del Acuerdo, además, realizan un análisis jurídico con base en su alcance, normas sustantivas y normas procedimentales. En cuanto al contenido sustantivo, en el artículo se exponen los estándares generales que se encuentran en el Acuerdo, como las obligaciones de los Estados en la promoción de acceso a la información ambiental, la protección del derecho a la participación pública en asuntos ambientales, la protección de los defensores ambientales y el acceso a la justicia ambiental.

Posteriormente, los autores hacen una comparación entre el Convenio de Aarhus y el Acuerdo de Escazú, y llegan a la conclusión, de que a pesar de ser similares, pues buscan la promoción de la democracia ambiental, tienen diferencias sustanciales. Las principales diferencias radican en que el Acuerdo de Escazú proclama principios ambientales que no son contemplados en el Convenio, y además, reconoce al medio ambiente sano como un derecho.

Por último, los autores reiteran la importancia de la ratificación del Acuerdo en Colombia, pues aunque no abordó de forma amplia el acceso a la justicia ambiental, representa una “herramienta para la promoción de la democracia ambiental”.

Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación visite https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/handle/001/3395/MAGKA-spa-2020-El_Acuerdo_de_Escazu_como_herramienta_para_la_promocion_de_la_democracia_y_la proteccion_ambiental_en_Colombia?sequence=1&isAllowed=y

Cita: Guzmán Jiménez, L.F. & Madrigal Pérez, M. (2020). El Acuerdo de Escazú como herramienta para la promoción de la democracia ambiental en Colombia. En Información, Participación y Justicia Ambiental. Herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental (pp. 26-53). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

También puede adquirir todo el libro en: https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-informacion-participacion-y-justicia-ambiental-9789587904666.html