10 de agosto de 2021

La historia de la protección ambiental en la Constituyente de 1991. Parte I

Uno de los principales aportes de la Constitución Política de 1991 es la incorporación de la variable ambiental en más de treinta de sus artículos, motivo por el cual se le ha venido llamando desde entonces como una verdadera Constitución ecológica. Las actuales generaciones deben conocer cómo se dio ese proceso al interior de la Asamblea Nacional Constituyente y quiénes fueron sus principales promotores.

Óscar Darío Amaya Navas*

Durante el pasado mes de julio centros académicos, entidades oficiales, organizaciones sociales, medios de comunicación, columnistas y líderes de opinión, entre otros, dedicaron muchas de sus actividades a conmemorar los primeros treinta años de vigencia de la Constitución Política que nos rige desde el año 1991.

Si desde entonces se habla de dicha norma superior como una verdadera Constitución ecológica[1], del mismo rango de las constituciones económica, social y cultural, es porque incorporó disposiciones encaminadas a asegurar una protección básica a la vida humana considerada como valor en sí, porque permitió la entrada a una nueva dimensión de las garantías constitucionales cuyo núcleo esencial se halla en la protección de la libertad personal y de los demás derechos fundamentales vinculados de diversa manera a la misma y porque todo eso se concretó en un conjunto de reglas generales tendientes a crear una situación ambiental que facilitara lo más posible el ejercicio de las libertades individuales[2]. Todas esas conquistas se han multiplicado a lo largo de estos tres decenios.

Desde esta esquina académica del Externado nos queremos sumar con una colaboración, que consta de tres partes, a la celebración por el advenimiento de una carta política ambiental, en sus primeros treinta años de vigencia. Un pequeño reconocimiento a esa historia, a los constituyentes que la diseñaron y a la forma como lo lograron.

Lo primero que hay que recordar es que la Asamblea Nacional Constituyente fue instalada el martes 5 de febrero de 1991, y que un día después aprueba su reglamento, el cual incluyó cinco comisiones permanentes. La Comisión Quinta se conformó para asuntos económicos, sociales y ecológicos[3], y quedó integrada por Jaime Benítez Tobón, Álvaro Federico Cala Hederich, Tulio Cuevas Romero, Angelino Garzón, Guillermo Guerrero Figueroa, Helena Herrán de Montoya, Oscar Hoyos Naranjo, Carlos Lemos Simmonds, Rodrigo Lloreda Caicedo, Iván Marulanda Gómez, Rafael Molina Giraldo, Mariano Ospina Hernández, Carlos Ossa Escobar, Jesús Pérez González-Rubio, Guillermo Perry Rubio, Carlos Rodado Noriega, Germán Rojas Niño y Antonio Yépez. Como presidente se designó a Rodrigo Lloreda Caicedo y como vicepresidente a Jaime Benítez Tobón[4].

A pesar de la separación temática, constituyentes de otras comisiones también hicieron presencia con aspectos ambientales a través de iniciativas transversales o conexas a las de su competencia original. El resultado del trabajo de unos y otros es el texto constitucional del que hoy se dispone.

Algunos de las principales iniciativas, que después llegaron a buen puerto, fueron las siguientes: El proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 1, de Jesús Pérez González-Rubio, sobre la obligación de las autoridades de proteger el medio ambiente, sobre la intervención del Estado en la economía para dar pleno empleo a los recursos naturales y sobre la imposición de cargas económicas por la explotación de un recurso natural renovable[5]. Iniciativas que quedaron reflejadas en los artículos 2º, 334 y 360, constitucionales.

El proyecto de acto reformatorio No. 2, de iniciativa del Gobierno nacional, puso el énfasis en el carácter multiétnico de la Nación, en los derechos de los indígenas a usar las tierras de los resguardos, sin menoscabo del medio ambiente, en los derechos culturales y bienes de valor ecológico, en la intervención del Estado en la economía, para dar pleno empleo a los recursos naturales, en el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el desarrollo sostenible, en la educación ambiental, en la protección especial de la Amazonía, la Orinoquía, San Andrés y Providencia y en los parques nacionales, en las funciones ambientales de departamentos y municipios, en los recursos para las regiones por la explotación de recursos naturales dentro de la jurisdicción de los departamentos involucrados, y, por último, en los derechos sobre las minas y los recursos naturales del subsuelo[6]. El resultado final de esta iniciativa se reflejó en los textos finales de los artículos 8º, 63, 67, 79, 300, 310, 313, 333 y 334, entre otros, de la Constitución Política.

Importante destacar, también, el proyecto No. 7, liderado por Antonio Navarro Wolf, el cual se concentró en aspectos tales como la soberanía del Estado colombiano sobre las reservas biogenéticas, en la aprobación de la Asamblea Nacional sobre contratos en que estuvieran involucrados recursos naturales, en el apoyo del Estado para cumplir con la protección ambiental en tierras de resguardo, en los estudios ambientales previos a la realización de obras públicas, en la participación de las entidades territoriales sobre las utilidades provenientes de la explotación de un recurso natural y en las funciones ambientales de los municipios y de la Procuraduría General de la Nación[7]. Aportes que fueron acogidos, en lo ambiental, en los artículos constitucionales 63, 277 y 313, entre otros.

En un libro de su autoría publicado recientemente, el exconstituyente Navarro Wolf señala que “[…] se incluyó un capítulo sobre derechos del ambiente, que fue un adelanto a muchas otras constituciones en el mundo, tema de singular importancia en estos días de cambio climático. En este tema, la carta del 91 fue de avanzada, aunque el desarrollo y aplicación de esa prioridad en los años que siguieron ha sido menor de lo que la situación del país y el mundo lo ameritan […]” [8]. Una autorizada opinión que debe ser tenida en cuenta.

En la segunda parte de este ejercicio académico nos seguiremos ocupando de la historia de la protección ambiental en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.


* Docente, investigador y fundador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Un análisis completo sobre esta temática puede encontrarse en Amaya Navas, O.D., “La Constitución Ecológica de Colombia – Tercera Edición, 2016, Universidad Externado de Colombia, Bogotá,

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 1992, expediente T-785. Peticionario: José Felipe Tello Varón. M.P.: ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO.

[3] Gaceta Constitucional, No. 3, 6 de febrero de 1991, p. 3.

[4] Gaceta Constitucional, No. 4, 13 de febrero de 1991, p. 1.

[5] Gaceta Constitucional, No. 4, 13 de febrero de 1991, pp. 2 y 3.

[6] Gaceta Constitucional, No. 5, 15 de febrero de 1991, pp. 5, 6, 7, 22 y 23.

[7] Gaceta Constitucional, No. 8, 19 de febrero de 1991, pp. 2, 3, 6, 12 y 14.

[8] NAVARRO WOLF, A., (2021), “Una Asamblea que transformó el país – La historia detrás de la Constitución de 1991”, Prólogo de Patricia Lara Salive, Intermedio, Bogotá, p. 111.