12 de noviembre de 2025

Los 20 puntos de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las acciones obligatorias de los Estados frente a la emergencia climática.

La Opinión Consultiva debe ser considerada por los Estados Parte de la Convención Americana, el Protocolo del Salvador, y los que integran la OEA.

Por: Leida Yasmín Jiménez Archila*

La emergencia climática es presentada como un riesgo existencial para la humanidad, que afecta las generaciones presentes y futuras, y agrava la pobreza, la discriminación y otras vulnerabilidades. En la opinión, se exaltó que es obligación prevenir daños irreversibles y masivos al sistema climático, siendo esta una obligación imperativa que no permite derogaciones. Además, se sustenta en la Resolución No. 3/2021 de “Emergencia Climática: Alcance de las Obligaciones Interamericanas en materia de Derechos Humanos”, donde se insta a atenderla con acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, articuladas con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia. Es una respuesta a la creciente inseguridad alimentaria, el declive económico, las migraciones, la escasez de agua y los eventos meteorológicos extremos, que potencian las amenazas climáticas, agravan los factores subyacentes del conflicto y aumenta las tensiones políticas y sociales, siendo un reto a la democracia.

Los 20 puntos se pueden reunir en tres grupos: el de los principios, el de los derechos y el de las obligaciones que deben tener en cuenta los Estados para contrarrestar la emergencia climática.

  1. Principio de interdependencia, democrático y de efectividad. Numerales 7, 8 y 13

La Opinión pone de presente estos tres principios, que son el núcleo que los Estados deben atender ante la emergencia climática. Es claro para la ciencia y para la ética que sin los derechos de la naturaleza, no se pueden hablar de derechos de la persona, denotando así el principio de interdependencia en el corpus iuris interamericano entre los principios pro natura, pro persona y pro actione, lo que marca la hoja de ruta en la construcción de un sistema normativo global[1] hacia el desarrollo sostenible, otros preferirían enfocar esfuerzos para el desarrollo sustentable[2].

Por otra parte, destaca que detener la emergencia climática está en nuestras manos, por eso se constituye una norma jus cogens, derivada del principio de efectividad, es decir, la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que pueden afectar de forma irreversible la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema global, que hace posible la vida de las especies. Es imperativa la prohibición de conductas que atentan de forma irreversible contra el equilibrio vital de los ecosistemas interdependientes que hacen factible la supervivencia de generaciones presentes y futuras en un planeta habitable, y con jerarquía normativa.

Por último, en virtud del principio democrático, los Estados deben fortalecer el Estado Democrático de Derecho como marco esencial para proteger los derechos humanos, la eficacia de la acción pública y la participación ciudadana abierta e inclusiva, asegurando el pleno ejercicio de los derechos de procedimiento, que son condición esencial para asegurar la legitimidad y efectividad de la acción climática. Además, la Resolución 3 de 2021 de la CIDH, las decisiones climáticas públicas o privadas deben ser adoptadas de forma participativa, abierta e inclusiva[3], ratificado por el Acuerdo de Escazú[4], lo que supone que los Estados fortalezcan las capacidades técnicas y jurídicas para involucrar de forma amplia y efectiva a la ciudadanía en respuesta a la emergencia climática[5].

  •  Derechos

Es claro para la ciencia y para la ética de los Estados que sin los derechos de la naturaleza no se puede hablar de derechos de la persona, a la vida, la salud, el trabajo, etc., denotando así el principio de interdependencia en el corpus iuris interamericano entre los principios pro natura y pro persona.

  • Derecho a un ambiente sano. Reconocimiento de la naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos.  Numerales 7, 9, 10 y 11

El reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos se alinean a superar las concepciones jurídicas como objeto de propiedad o recurso explotable, para ser concebida como sujeto estructural del equilibrio vital a fin de conservar la habitabilidad del planeta. Se plantea que la naturaleza es un sujeto de derechos colectivo de interés público e internacional, esencial para preservar las condiciones que sustentan la vida en el planeta y garantizar un entorno digno y saludable, indispensable para la realización de los derechos humanos.

De tal manera, es transcendental la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo, previniendo daños existenciales antes de que alcancen un carácter irreversible, para fortalecer la protección de los sistemas ecológicos frente a amenazas presentes y futuras, lo que evidencia la urgencia de concientizar y armonizar a la humanidad con la naturaleza para conservar el planeta azul.

A partir de la protección de la naturaleza, el derecho a un clima sano protege en su dimensión colectiva a la humanidad presente y futura. Los Estados deben proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración, mitigando las emisiones del GEI, la naturaleza y sus componentes, frente a los impactos de cambio climático, y establecer una estrategia tendiente a avanzar hacia el desarrollo sostenible.

  • De los derechos pro persona. Numerales 14 al 18

El derecho a acceder a la mejor ciencia disponible y el reconocimiento de los saberes locales, tradicionales o indígenas. Asimismo, de acuerdo con FAO, los pueblos indígenas y afrodescendientes son dos de los colectivos rurales con el mayor potencial para contribuir a la mitigación del cambio climático en América Latina, debido a sus conocimientos ancestrales y sus prácticas territoriales colectivas[6]. Por ende, se invita a los Estados a: (i) adoptar medidas para proteger los saberes locales, tradicionales e indígenas a través de mecanismos apropiados; (ii) adoptar todas las medidas necesarias para respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas, en particular su tierra, su identidad, así como la protección de los intereses morales y materiales derivados de los conocimientos de los que sean autores, individual o colectivamente, y (iii) apoyar la recopilación de los saberes locales, tradicionales e indígenas en relación con el cambio climático, el ambiente y los derechos humanos[7].

En virtud del derecho de acceso a la información, la Corte establece que incumbe al Estado, generar la información completa, precisa, veraz, útil y oportuna para identificar y mitigar las amenazas a los derechos humanos que surjan, tanto de los impactos adversos del cambio climático, como de las medidas adoptadas para hacerles frente, lo cual incluye integrar diferentes tipos de conocimiento para informar soluciones adaptadas a cada Estado y comunidad. Los Estados tienen obligaciones en materia de (i) producción de información climática, (ii) divulgación de la información relevante para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático y (iii) de adoptar medidas contra la desinformación.

Por su parte, el derecho a la participación política, consagra que las personas puedan ejercer el control democrático sobre las gestiones estatales y puedan cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas en la toma de decisiones. Asimismo, abarca la creación de políticas que puedan afectar el sistema climático, con participación directa en procesos de toma de decisiones sobre la meta y estrategia de mitigación, el plan y las estrategias de adaptación y gestión de riesgo, el financiamiento, la cooperación internacional y la reparación de daños en el contexto de emergencia climática. Los resultados, consensos y decisiones de los procesos participativos deben ser elementos centrales en la motivación de las decisiones de las autoridades. 

Los Estados deben garantizar procesos que aseguren la participación significativa de las personas bajo su jurisdicción, en la toma de decisiones y políticas relativas al cambio climático, así como garantizar la consulta previa de los pueblos indígenas y tribales, teniendo en cuenta su vulnerabilidad frente a la emergencia climática, y la importancia de contar con los saberes tradicionales, locales e indígenas en los procesos de decisión y garantizar el acceso a la mejor ciencia disponible.

Ahora bien, el derecho de acceso a la justicia, los Estados deben asegurar aspectos centrales en materia de (i) provisión de medios suficientes para la administración de justicia en este contexto, (ii) aplicación del principio pro actione; (iii) celeridad y plazo razonable en los procesos judiciales; (iv) disposiciones adecuadas en materia de legitimación, (v) prueba, (vi) reparación y (vii) aplicación de estándares interamericanos.

Finalmente, los Estados tienen un deber especial de protección de las personas defensoras del ambiente, que se traduce en obligaciones concretas, entre otros aspectos, para protegerlas, investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que sufran, y a contrarrestar la “criminalización” de la defensa del ambiente.

  • De las obligaciones. Numerales 1 al 6, 12, 19 y 20

Los Estados deben abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático.

Por otra parte, está la obligación de garantizar los derechos, que implica organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, esto tanto al interior del Estado como al nivel internacional.

A su vez, está la obligación de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales[8]., Los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para asegurar la protección a quienes están en situación de vulnerabilidad y están expuestas a los impactos más severos del cambio climático. La Corte ha señalado que, del contenido del artículo 26, se desprenden dos tipos de obligaciones aplicables a los DESCA. Por un lado, la obligación de adoptar medidas progresivas y de carácter inmediato. Lo que envuelve la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen violaciones a las garantías previstas en la Convención y, por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías para enfrentar de manera eficaz e integral las causas y consecuencias del cambio climático, asegurando su evolución adecuada en atención a la mejor ciencia disponible y su aplicación estable y coherente de acuerdo con los compromisos internacionales en la materia.

De igual forma, está la obligación de cooperación entre los Estados, de buena fe para avanzar en el respeto, garantía y desarrollo progresivo de los derechos humanos amenazados o afectados por la emergencia climática, teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático; sus capacidades respectivas especialmente en materia económica y técnica; y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

Además, los Estados deben adoptar medidas dirigidas a atender la forma en la que la emergencia climática agrava la desigualdad e impacta de forma diferenciada a las personas en situación de pobreza multidimensional. Recuerda las obligaciones específicas ante situaciones de especial vulnerabilidad como la niñez, los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y comunidades campesinas y de pescadores, las personas con afectaciones diferenciadas en contexto de cambio climático y demás que pudiere verse afectada como por ejemplo sectores vulnerables a la transición energética entre otros. Los Estados tienen la obligación de exigibilidad inmediata de definir y actualizar su meta y plan nacional de adaptación a fin de salvaguardar los derechos a la vida, la integridad personal, salud, vida privada y familiar, propiedad y vivienda, libertad de residencia y de circulación, agua y alimentación, trabajo y seguridad social, cultura y educación.

Conclusiones

La emergencia climática plantea una toma de conciencia tanto a nivel estatal como personal, la asunción de grandes retos para el aparato estatal y la interrelación e interdependencia internacional para poder tener un presente con futuro para generaciones actuales y futuras. Se destaca el faro que guía la acción climática, los tres principios el democrático, el interdependiente y de efectividad, así como sus perspectivas pro natura, pro persona y pro actione. Se tiene de presente que el lazo indisoluble que hay entre la naturaleza, la persona y la acción judicial, poniendo de presente que, si no actuamos para asegurar la continuidad de la naturaleza, no habrá continuidad de la vida. La Corte plantea un horizonte claro para los Estados, el cual es necesario recorrer, de lo contrario la pieza más débil del eslabón puede implicar el agravamiento de la emergencia climática. Es importante reconocer que sin naturaleza no hay economía, sin economía no hay desarrollo. De tal manera, que el ejercicio de la Corte es una hoja de ruta que se debería tener en cuenta de ahora en adelante.

Bibliografía:

Opinión Consultiva OC-32 del 29 de mayo de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resolución No.3/2021 “Emergencia Climática: Alcance de las Obligaciones Interamericanas en materia de Derechos Humanos”, de 31 de diciembre de 2021

LEFF ENRIQUE. Saber Ambiental  Sustentabilidad, racionalidad, complejidad poder. ED. Siglo XXI Editores, PNUMA y Centro de investigaciones interdisciplinarias en ciencias y humanidades.2013.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Los pueblos indígenas y afrodescendientes y el cambio climático en América Latina,  2021

Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, Elisa Morgera. “Acceso a la información sobre el cambio climático y los derechos humanos”, A/79/176, de 18 de julio de 2024.

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), (LC/PUB.2018/8/Rev.1), Santiago, 2022.


[1] El numeral 552 de la Opinión impulsa a las autoridades judiciales adoptar un enfoque que tenga en cuenta las particularidades propias de este tipo de litigios, tales como las dificultades para acreditar la relación causal entre el daño y su origen, la asimetría en el control y acceso a los medios probatorios —incluida la prueba satelital—, así como la concentración de información técnica en actores con mayores capacidades institucionales o económicas. Tales elementos exigen una interpretación de las reglas probatorias conforme con los principios de disponibilidad de la prueba, cooperación procesal, pro persona, pro natura y pro actione.

[2] LEFF ENRIQUE. Saber Ambiental  Sustentabilidad, racionalidad, complejidad poder. ED. Siglo XXI Editores, PNUMA y Centro de investigaciones interdisciplinarias en ciencias y humanidades.2013.  “El discurso de la “sostenibilidad” lleva así a propugnar por un crecimiento sostenido, sin una justificación rigurosa sobre la capacidad del sistema económico para internalizar las condiciones ecológicas y sociales de este proceso. Lo sustentable implica la internacionalización de las condiciones ecológicas del proceso económico.  La sustentabilidad ecológica se constituye en una condición de la sostenibilidad del proceso económico. Pág. 21.

[3] Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de J. Harman, “The relationship between good governance and environmental compliance and enforcement”, documento presentado en la séptima International Conference on Environmental Compliance and Enforcement, Red Internacional para el Cumplimiento y la Observancia de Normativas Ambientales (INECE), Washington, D.C., 9 a 15 de abril de 2005; en: CEPAL, Acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el Logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2018, p. 15.

[4] No. 1 del Art. 7 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Acuerdo de Escazú.

[5] Resolución No.3/2021 “Emergencia Climática: Alcance de las Obligaciones Interamericanas en materia de Derechos Humanos”, de 31 de diciembre de 2021, párr. 20.

[6] Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “Los pueblos indígenas y afrodescendientes y el cambio climático en América Latina”, 2021, p. 1.

[7] Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, Elisa Morgera. “Acceso a la información sobre el cambio climático y los derechos humanos”, A/79/176, de 18 de julio de 2024. párr. 53.

[8] Artículo 1 del Protocolo de San Salvador y en los artículos 2 y 26 de la Convención Americana.

Imagen: Pixabay (2019). Imagen de Suecia, Naturaleza y Agua. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/suecia-naturaleza-agua-clima-4099168/