31 de agosto de 2022

Reseña del artículo «Ecofeminismo, Direitos Humanos E Mudança Climática: Do Protagonismo Das Mulheres À Proteção Ambiental» de Bianca Larissa Soares de Jesús Roso

La presente recensión aborda la relación que tiene la mujer con el medio ambiente. El artículo se centró en tres pilares. El primero, el ecofeminismo y sus teorías. El segundo, los esfuerzos internacionales para eliminar la violencia contra la mujer. El tercero, la participación judicial activa de mujeres en pro de sus derechos. Esta reseña mostrará los apartes más significativos del texto en que las mujeres juegan un papel importante para la protección de la naturaleza, por ello, su activismo es relevante para el desarrollo digno de las generaciones presentes y futuras.

Iván Camilo Román Martínez*

El artículo se basó en el estudio de los derechos humanos y del cambio climático a la luz de la teoría ecofeminista haciendo énfasis en la crisis climática actual, que afecta en mayor medida a los grupos más vulnerables de manera desigual en comparación con el resto de la población. En ese sentido, la autora dividió el texto en 3 ejes centrales. El primero, mujeres frente al cambio climático: perspectivas para el género a la luz de la teoría ecofeminista; el segundo, agenda internacional de derechos humanos: cambio climático e igualdad de género; y el tercero, del protagonismo femenino en la protección de los derechos humanos.

Para el desarrollo inicial del texto fue protagonista el ecofeminismo desde la teoría. Las mujeres ambientalistas dieron origen a esta corriente, quienes tenían como objetivo la lucha a favor de los derechos y garantías proteccionistas relacionadas con el medio ambiente. Sin embargo, esta teoría no refiere únicamente a la relación entre género y medio ambiente, para ello, la filósofa ecofeminista Karen Warren dio una aproximación más amplia indicando que “se encuentra en una posición de conexiones importantes entre el tratamiento del género, raza, la clase social y el entorno natural” (Warren, 1997, como se citó en Jesús, 2022), posteriormente Françoise d’Eeaubonne feminista francesa se apropió del término dándole mayor fuerza y dando origen a la teoría ecofeminista (Shiva, 1997, como se citó en Jesús, 2022)

El primer eje, «mujeres frente al cambio climático: perspectivas para el género a la luz de la teoría ecofeminista»,así el ecofeminismoevidenció una gran intranquilidad debido al crecimiento demográfico, la degradación del medio ambiente y la dominación patriarcal en una sociedad capitalista. Para Alicia Puleo, esta problemática se aborda a partir de 3 teorías: (i) el ecofeminismo clásico, (ii) el ecofeminismo espiritualista del tercer mundo y (iii) el ecofeminismo constructivista.

El ecofeminismo clásico tiene como principal característica la ética femenina de protección a todos los seres vivos basando su argumento en la relación natural que tiene la mujer con el medio ambiente. Gracias a ello, las mujeres tienen mayor predisposición al pacifismo y a la conservación de la naturaleza, mientras que los hombres, obsesionados por el poder y la competencia, han conducido al ser humano a diversas guerras, envenenando los recursos naturales y produciendo la destrucción del planeta. El ecofeminismo espiritualista del tercer mundo se originó en los países del sur cuya influencia es el resultado de principios religiosos de Gandhi y la teología de la liberación, basando su idea, por un lado, en el desarrollo como principal argumento para legitimar la violencia contra la mujer y destruir el medio ambiente, y, por otro lado, la lucha anti-sexista, anti-racista, anti-elitista y anti-antropocéntrica, en otras palabras, dicha teoría se define en la dominación y la centralización del poder patriarcal. El ecofeminismo constructivista no se identificó con las dos anteriores, aunque si compartió ideas de lucha anti-racista, anti-antropocéntrica, entre otros, su principal característica es la relación de la mujer con la naturaleza la cual no tiene su origen en la feminidad sino en las responsabilidades de género creadas a partir de la división social del trabajo, del poder y la propiedad.

Las tendencias señaladas anteriormente tienen como común denominador la dominación sobre la mujer, sin tener en cuenta los peligros del cambio climático, que afecta de manera desigual a las poblaciones menos favorecidas. Los efectos del cambio climático son más adversos a las mujeres como grupo de género, en donde son tratadas como vulnerables e invisibles. El IPCC[1] definió la vulnerabilidad como la tendencia a verse afectado adversamente a daños y la falta de capacidad de adaptación, en otras palabras, las desigualdades sociales como la discriminación de género, el estatus económico afectan directamente el nivel de exposición, toda vez que las mujeres tienen riesgos de salud particulares por el hecho de ser mujeres. La invisibilidad proviene de la construcción social patriarcal basada en las características biológicas de la mujer. Ellas siguen las mismas reglas de la naturaleza y, por tanto, están sujetas a la dominación y al igual que la naturaleza tienen ciclos que deben ser ordenados y coordinados para que funcionen de manera correcta.

En ese orden de ideas, el ecofeminismo tiene como fin último realzar a la mujer considerando su propia ética. Según las investigadoras Raewyn Connell y Rebecca Perse, de la Universidad de Sydney, las mujeres tienen un impacto positivo en materia medioambiental, igualdad de género e inclusión. No obstante, no todas las mujeres viven la misma realidad, a ello se le denomina interseccionalidad[2] y busca captar las consecuencias estructurales dinámicas de interacción entre dos o más ejes de subordinación, significa que las mujeres sufren realidades particulares diferentes, dicho de otro modo, no sienten del mismo modo los efectos del cambio climático porque las oportunidades cambian entre una y otra, en esos casos se deberá aplicar la interseccionalidad para dar una respuesta igualitaria a la protección y garantía de derechos.

Gracias a lo expuesto, el ecofeminismo indica que las mujeres tiene gran relevancia para resolver problemas climáticos. Las relaciones de género democratizadas resultarán en reformas políticas y sociales sostenibles, por ello, la construcción de un mundo más democrático traerá consigo la igualdad, participación y respeto por la diversidad cultural y social.

El segundo eje que abordó la autora, «agenda internacional de derechos humanos: cambio climático e igualdad de género», muestra los esfuerzos internacionales que se han realizado con el fin de proteger a la mujer, entre ellos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW (1979), y las recomendaciones generales 15 y 37. De la primera se destaca como central los derechos humanos de las mujeres. Del segundo, garantizar que los derechos humanos de las mujeres y niñas se respeten, protejan y cumplan de conformidad con el derecho internacional. Del tercero, que las mujeres no enfrenten barreras para el acceso a la justicia, es decir, igualdad ante la ley.

Bajo ese entendido, el comité para la CEDAW adoptó observaciones sobre los informes de Kiribati (2020) el cual vio con preocupación la participación limitada de mujeres en programas de cambio climático, el acceso al agua, leña, plantas medicinales y alimentos de mujeres agricultoras y la limitada participación de mujeres en políticas migratorias. Así mismo, le preocupó la falta de una perspectiva de género en políticas y programas sobre cambio climático, desastres y reducción del riesgo de desastres en el informe Seychelles (2019). En consecuencia, el comité señaló que las mujeres son vulnerables en diferentes sentidos, por lo cual, se deberá revisar la posición inequitativa en instituciones y agencias de desarrollo. Para ello, el discurso de las relaciones sociales del poder y evitar que la mujer sea escuchada únicamente como víctima para que pueda participar activamente en el debate será de gran importancia.

El tercer eje, «del protagonismo femenino a la protección de los derechos humanos», evidenció el papel de la mujer en la búsqueda de sus derechos a través del litigio. María Khan et al. C. Pakistán y otros es un caso destacado en que se busca la protección del derecho a un sistema climático capaz de sustentar la vida contra la inacción del Gobierno para abordar el cambio climático en vista que este problema afecta de manera desigual a la mujer y a las generaciones futuras. Mujeres mayores por la protección del clima en Suiza es otro caso que surge para que el país incremente sus esfuerzos frente a la política climática, ya que no ha logrado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, dichas emisiones causan olas de calor que afectan a las mujeres mayores más que a otros, ejemplo, riesgos de mortalidad y enfermedades relacionadas con el calor.

Por todo lo anterior, la autora concluyó que las relaciones de género y el papel protagónico de la mujer contribuirá a la igualdad de participación, poder, recursos, respeto por la diversidad cultural y social. No obstante, antes de ello se deberá luchar en contra de las dificultades a la hora de tener oportunidades laborales, la poca representación política y la degradación social de la mujer. En conclusión, el ecofeminismo busca la organización para preservar y proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras buscando un equilibrio entre el ser humano y la naturaleza, impulsando la colaboración en lugar de la dominación.

En definitiva, la autora nos da una aproximación sucinta del concepto de ecofeminismo en donde incluyó las diferentes posturas de esta teoría, su relación con el medio ambiente y el gran papel de las mujeres en el Derecho. En mi criterio, el tema medioambiental no se debe abordar desde una perspectiva subjetiva enfocando a la mujer como sujeto de especial protección por el hecho de ser mujer sino por ser parte de una colectividad a la cual se le debe garantizar de manera inequívoca el derecho humano, no discriminarlas por su naturaleza o biología sino resaltar que son seres humanos a quienes se  les debe dar un mínimo de garantías fundamentales como el acceso igualitario a la justicia, el trabajo, la salud, la vida. Y, es por ello, por lo que se deberá hablar de dignidad hasta que se haga costumbre, para todas y todos.  

El libro objeto de la presente recensión puede conseguirse en el siguiente enlace: https://www.researchgate.net/publication/360413102_Geodireito_Justica_climatica_e_ecologica-_perspectivas_para_a_America_Latina


*Egresado de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1] Panel Internacional sobre el Cambio Climático

[2] La interseccionalidad es una asociación de múltiples sistemas de subordinación

REFERENCIAS:

Soares de Jesús Roso, Bianca Larissa (2022). Geodireito, Justiça Climática e Ecológica: perspectivas para a América Latina. São Paulo (Brasil)