3 de agosto de 2026
Tráfico de fauna, caza y pesca ilegal
El artículo recomendado de esta semana se titula “Tráfico de fauna, caza y pesca ilegal” del libro: “Derecho penal ambiental y reparación de daños a la naturaleza”. Este tema es desarrollado por el docente investigador, el Dr. Luis Felipe Guzmán Jiménez.
Autora: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento del Derecho de Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia
Colombia alberga el 10% de la biodiversidad mundial, y es por ello que se encuentra dentro de la denominación de “países megadiversos”. Es por ello que, en la creación de las medidas de protección y en el marco del Derecho Penal, se han diseñado tipos penales que atentan contra el medio ambiente como bien jurídicamente tutelado, y de manera específica, contra la fauna y la flora. Este artículo abre paso al análisis de 3 delitos: El tráfico de fauna, la caza ilegal y la pesca ilegal.
La particularidad de estos delitos es que sugieren remitirse a otras normas del ordenamiento jurídico para llenarlos de contenido y complementarlos. Esta figura dentro de la teoría del delito se denomina “Tipo penal en blanco”. Según la Corte Constitucional en sentencia C-605 de 2006, los requisitos que debe cumplir son: 1) que debe ser preciso; 2) debe ser previo a la configuración de la conducta; 3) debe ser de conocimiento público y; 4) debe preservar los principios y valores constitucionales.
Sobre el delito de Tráfico de fauna:
La problemática asociada al tráfico de fauna silvestre está relacionada con intereses privados, como la investigación científica no controlada, industrias farmacéuticas, la industria de la moda y coleccionistas. Es importante resaltar que, dentro de los delitos como el narcotráfico, el tráfico ilegal de fauna es la actividad ilícita que ha generado mayores réditos. Es importante resaltar que, a nivel internacional existen distintos instrumentos normativos que tienen como objetivo generar un estándar común para la protección de la flora y la fauna. Se hace mención de la Declaración de la Conferencia sobre el Comercio ilegal de vida silvestre de Londres y la Convención de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas.
Realizando la presentación de los elementos normativos del delito, la fauna silvestre se define como: “el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han estado regresado a su estado salvaje”. Ahora bien, se establece que, el que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente que regula el tratamiento de las especies que se encuentren dentro la clasificación en mención, incurrirá en este delito. Es importante que existan permisos ambientales que autorizan, a quienes lo soliciten, la recolección de especímenes para: la investigación científica no comercial; con fines de elaboración de estudios ambientales y; para la movilización, renovación y removilización de productos de la fauna silvestre.
Sobre el delito de Caza ilegal:
Sugiere el autor que, la problemática persistente en la realización de este delito consiste en que los actores criminales que se involucran en las actividades de caza ilegal se aprovechan de situaciones concretas, como la instrumentalización de comunidades locales para la realización de caza de subsistencia, permitida en el ordenamiento jurídico colombiano.
Dentro de los elementos normativos del tipo, el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente), en armonía con el Decreto 1608 de 1978 establece que se debe entender por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, multilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Es por ello que, de conformidad con el Código en mención, la actividad de caza requiere de un permiso previo otorgado por la autoridad ambiental competente, salvo la caza de subsistencia que tiene como objetivo proporcionar alimento a quien la ejecuta, sin tener ánimo de lucro.
Sobre el delito de Pesca ilegal:
En Colombia la pesca es una actividad que ha sido llevada históricamente en las costas y aguas interiores del país. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación indica que se entiende por pesca ilegal aquellas actividades realizadas por embarcaciones en aguas nacionales y extranjeras bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso deéste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos…”.
Dentro de los elementos normativos, el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 271 establece que debe entenderse por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. Se consideran actividades relacionadas con la pesca, el procesamiento, envase y comercialización de recursos hidrobiológicos. Además, el Código hace énfasis en que para ejercer actividades de pesca se requiere de permiso, a excepción de la pesca de subsistencia. A su vez se encarga de establecer que las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera tal que no impidan la navegación o el curso natural de las aguas (art. 277 del Decreto Ley 2811 de 1974).
Conclusiones:
El autor hace énfasis en que existen retos importantes tanto para la Fiscalía General de la Nación como para todas las autoridades ambientales del país para fortalecer aquellas competencias de investigación que tienen sobre los comportamientos que afectan al medio ambiente, y de manera específica, a la flora y fauna silvestre del país.
Cita: Guzmán Jiménez, L. F. (2022). Tráfico de fauna, caza y pesca ilegal. Universidad Externado de Colombia.
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