2 de octubre de 2025

Un análisis a los Distritos de Manejo Integrado en el ordenamiento jurídico colombiano

Este tema es desarrollado por Luis Felipe Guzmán Jiménez en el capítulo de investigación “Distritos de Manejo Integrado” en el libro: “Estudio Jurídico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia”.

Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*

Los distritos de manejo integrado son figuras de conservación in situ de la biodiversidad colombiana que han tenido un tratamiento particular a lo largo de la historia del área protegida. Esta figura es consecuencia de los estándares planteados en el Convenio de Diversidad Biológica del que Colombia hace parte mediante la Ley 165 de 1994. Adicionalmente, con la importancia que ha tomado la protección del medio ambiente, ha sido necesario tomar medidas en pro de la conservación de la biodiversidad, la cual enfrenta nuevos retos debido al reconocimiento de la estrecha relación entre esta y el bienestar del hombre.

El autor expone como los distritos de manejo integrado se presentan en Colombia como modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, permitiendo que coexistan en un mismo espacio actividades que garantizan el bienestar del hombre y la utilización sostenible de recursos. Dentro de esos distritos, se permiten tanto actividades económicas controladas como investigativas, educativas y recreativas, y dispuso que se pueden crear áreas urbanas y rurales destinadas a la recreación y a actividades deportivas.

El artículo expone cómo el Decreto Nacional 1974 de 1989 dispuso que cada distrito de manejo integrado debe contar con su respectivo plan integral de manejo y, posteriormente, el decreto 2372 del 2010 dispuso que estos son una de las categorías de áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINA). Por otro lado, el texto menciona como de conformidad con el Decreto 3570 de 2011 la reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado, mientras que si los distritos albergan paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, ello corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.

Posteriormente, el texto profundiza en el alcance, restricciones, efectos de la categoría de distritos de manejo integrado y las posibilidades de sustracción, estableciendo que para que la sustracción sea posible, deben existir razones de utilidad pública o interés social establecidas en la ley. A continuación, es expuesto el procedimiento para la sustracción de áreas de distrito de manejo integrado el cual comprende: i) la solicitud, ii) respuesta de solicitud, iii) evaluación y concepto y iv) aprobación mediante acto administrativo. Por otro lado, el autor explica que el distrito de manejo integrado debe zonificarse con fines de manejo, y para ello se presentan las categorías de: zona de preservación, zona de restauración, zona de usos sostenible y zona general de uso público.

Asimismo, el autor planeta que uno de los avances más significativos que representó el Decreto 2372 de 2010 en materia de protección ambiental fue la regulación de usos y actividades permitidas en las áreas protegidas del SINAP, pues estas restricciones permiten que los planes de manejo dispuestos para cada categoría de área protegida estén acordes con los objetivos de conservación y uso sostenible. El artículo contiene una sección que presenta diversas tablas en donde son mencionados los distritos nacionales y regionales de manejo integrado y se escoge uno nacional y uno regional para analizar sus vicisitudes y cómo se aplican en la práctica los elementos regulatorios, procedimientos y reglas fijadas en el ordenamiento jurídico para estos distritos.

El autor concluye, en primer lugar, que los Distritos de Manejo Integrado son figuras clave para la conservación in situ de la biodiversidad, pues buscan armonizar actividades humanas con objetivos de preservación específicos. Sin embargo, la unificación normativa del Decreto 2372 de 2010 generó vacíos al no reconocer las particularidades de cada categoría, lo que ocasiona inseguridad jurídica en su aplicación. Por ello, se requiere una normativa diferenciada que reconozca la naturaleza propia de estas áreas, con planes de manejo ágiles y basados en estudios sociales, económicos y cartográficos, garantizando seguridad jurídica y una adecuada compatibilidad entre conservación y desarrollo.

Cita: Guzmán, L.  (2024). Distritos de Manejo Integrado. Universidad Externado de Colombia.

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*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.