7 de noviembre de 2024
Levantamiento del velo corporativo por daños ambientales en Colombia: urgencia de una regulación práctica y efectiva
Resumen: El daño ambiental provocado por sociedades comerciales en Colombia resulta impune principalmente por las diversas formas de ocultar el patrimonio de la sociedad, por lo que debería seguirse el ejemplo de otros ordenamientos jurídicos que permiten como causal del levantamiento del velo corporativo el daño ambiental .
Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo y Karen Nathalia León Félix**
Introducción
El daño ambiental provocado por las sociedades en ejercicio de su actividad industrial y empresarial tiene una amplia regulación en materia de responsabilidad y reparación del daño, por ejemplo el inicio de un proceso sancionatorio ambiental. Sin embargo, en muchas ocasiones la personería jurídica de la sociedad es utilizada de manera abusiva por la práctica del alzamiento de los bienes de la sociedad para evadir la responsabilidad de un proceso sancionatorio ambiental (Del Valle, 2018).
Dicha sanción administrativa no resulta eficiente porque se encuentra “lejos de ser una herramienta que castigue de manera efectiva las conductas que afectan a los recursos naturales y al medio ambiente” (María del Pilar García,. 2019 como se citó en Ubajoa, 2022, p. 27). Por lo tanto, pese a que se aplique la sanción no impide que la sociedad defraude su patrimonio. Es por ello que, en el presente texto se hablará de las generalidades del levantamiento del velo corporativo, y se propone implementar el daño ambiental como causal del mismo al considerar que esta medida permitiría enfrentar de manera directa esta problemática.
Levantamiento del velo corporativo: generalidades de acuerdo a la legislación colombiana.
El Código de Comercio establece que una vez una sociedad es constituida legalmente se forma una persona jurídica (C.COM., 1971, art. 98). El efecto más importante de la adquisición de la personería jurídica es la separación de los derechos y obligaciones de la sociedad frente a los que son titulares los asociados (Córdoba, 2006). En consecuencia, el patrimonio de la sociedad resulta propio e independiente del de los socios, lo cual justifica la responsabilidad limitada, que varía en según el tipo societario y busca que los asociados no respondan por las obligaciones de la sociedad ni la sociedad responda por las de los asociados (Córdoba, 2006).
La mencionada separación provocó una indebida utilización de la personería jurídica y como solución fue creada la figura del levantamiento del velo corporativo (Anzola et al, 2010). Esta busca evitar que la personería jurídica se use para obtener un fin no amparado por la ley, por lo tanto, la autoridad judicial puede privar de la misma a la sociedad que sea creada para tal fin, de tal manera que se pueda imputar a los asociados los derechos y obligaciones emanados de esa sociedad, haciendo que estos respondan con su patrimonio (Anzola et al, 2010).
Dicha figura fue introducida en Colombia con la Ley 222 de 1995, la cual establece dos causales del levantamiento de velo corporativo, cuando la sociedad se constituya i) en fraude a la ley y ii) en perjuicio de terceros (ley 222, 1995, art. 71). Hay una tesis que sostiene que este artículo es taxativo por lo que no se debe admitir ninguna otra causal. No obstante, hay una tesis que sostiene que este artículo no es taxativo y deben admitirse causales que protejan a los grupos de interés (Maldonado, 2016), tal como el daño ambiental. Por ejemplo, la legislación y jurisprudencia de otros países como Alemania y Estados Unidos admite dicha causal, pero en Colombia ni por vía jurisprudencial ni legal se ha discutido provocando una grave desprotección hacia el medio ambiente. En el siguiente apartado se explicará por qué es importante dicha protección y por qué es necesario aplicar esta figura en Colombia.
Derecho comparado: El levantamiento del velo corporativo por daños ambientales en otras jurisdicciones
En Noruega, según Sjafjell (2010), existe el “Norwegian Pollution Control Act” figura que para la doctrina procede como una causal para el levantamiento del velo corporativo, tanto para los asociados de la sociedad que comete el daño ambiental, como para los asociados de la matriz de aquella. Este argumento se basa en la decisión de la Corte Suprema en el caso Hempel, donde la empresa dependiente “The company Monopol Maling- og Lakkindustri AS” no cumplió con la normativa sobre el manejo de residuos. Por decisión de la Corte, se interpretó la sección 51 del “Pollution Control Act” y por ello declaró responsable a dicha compañía, sin embargo ya que está entró en insolvencia mientras se llevaba a cabo la investigación ambiental, se declaró responsable a sus asociados “Hempel Coatings”.
Por otro lado, T. Mgeladze (2018) afirma que en Estados Unidos existe la figura de “The Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act” creada en 1980 para confrontar la presencia de diversas sustancias dañinas en el ambiente. Esta busca volver las cosas al estado en que estaban y obtener la reparación por parte de quienes causaron el daño, bien sea una corporación o los asociados que la integran. Dicha figura busca que respondan los asociados directamente si se prueba que estaban involucrados en las decisiones y la ejecución de actividades de la sociedad pero que persiguen exclusivamente los intereses de los asociados, lo cuales se enfocan en obtener finalidades ilegales.
Finalmente, en Brasil la teoría del levantamiento del velo corporativo se introdujo legislativamente por diversas leyes, entre ellas la Ley de delitos ambientales (Ley Nº 9.605 de 1998) la cual regula la responsabilidad por daños al medio ambiente. La procedencia en estos casos del levantamiento se aplica en virtud de la Teoría Menor, para Siebeneichler (2010) esta teoría es altamente criticada porque procede con la mera insolvencia de la sociedad, por lo que su aplicación en el ordenamiento jurídico brasileño es excepcional destinada solo para los casos de daño ambiental y protección al consumidor.
Importancia de proteger el medio ambiente.
La actividad empresarial se ve permeada por intereses externos a las sociedades y organizaciones. Es por ello que la responsabilidad empresarial para López (2011) refiere que estos sujetos deben ser responsables con el entorno al cumplir sus funciones y de esa forma, evitar que se desarrollen actividades perjudiciales que causan daño al medio ambiente.
A nivel internacional, Tribunales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cordella y otros v. Italia resaltan como el impacto de las actividades empresariales generan consecuencias como la violación de derechos humanos, verbigracia la integridad personal. En dicho caso, una empresa de producción de acero afectó la salud de los habitantes de la ciudad de Tarento. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2019) fue que los Estados deben aplicar medidas sobre las empresas que propendan por el equilibrio del interés de los habitantes “(…) a no sufrir daños ambientales graves que puedan afectar a su bienestar y su vida privada y, por otro, a los intereses de la sociedad en su conjunto (…).” (prr. 174).
De lo anterior se resalta la necesidad del levantamiento del velo corporativo como una medida en defensa del medio ambiente. Por ejemplo, en el caso del Estado de Nueva York v. Shore Realty Corporation se aplicó la figura por The Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, la cual procede al identificar que las decisiones, discusiones y la administración de un proyecto que cause un daño ambiental genera la responsabilidad personal de los asociados (Cain, 1990, p.5). Mientras en España para Jimenez (2024) la existencia de la Directiva 2004/35/CE y la ley 26 de 2007 sobre la responsabilidad por daño ambiental no define qué se entiende por sujeto responsable, por ello la doctrina y la jurisprudencia ha reconocido como tal a los asociados. Estos ordenamientos responden a la regla impartida por el Tribunal Europeo DH para proteger integralmente los derechos de la comunidad cuando se ejerza la actividad empresarial y se ocasione un daño ambiental.
Conclusión.
El daño ambiental provocado por el ejercicio de la actividad empresarial, pese a que en algunas ocasiones puede generar consecuencias de alto impacto como la violación de derechos humanos a la salud, integridad física e inclusive vida digna no es suficientemente regulado por el ordenamiento jurídico. Es menester seguir el ejemplo de otros ordenamientos como el español y así añadir como causal del levantamiento del velo corporativo el daño ambiental generado por las decisiones de los asociados, quienes refugiándose tras la figura de la personería jurídica de las sociedades, no responden por los daños ambientales que causan. De implementar dicha causal se obtendría una verdadera reparación y a su vez habría mayor prevención de daños ambientales gracias a que los asociados serían conscientes de que su patrimonio puede verse involucrado de ser declarados responsables.
Bibliografía
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (24 de enero de 2019). Caso Cordella y otros c. Italia. http://hudoc.echr.coe.int/spa?i=001-189645
*Estudiantes de cuarto año de derecho, miembros del Semillero Observatorio de Conflictos Ambientales “OCA” 2024
Imagen: Pixabay. (2019). Imagen de Solar, Panel y Ciudad. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/solar-panel-ciudad-energ%C3%ADa-4478105/
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