28 de abril de 2026

Sobre el “Tratado de Alta Mar”: Importancia y retos en la regulación internacional sobre el Derecho del Mar.

El 17 de enero de 2026 entró en vigor el Acuerdo sobre la Biodiversidad Más Allá de la Jurisdicción Nacional [1] con ocasión a la Conferencia Intergubernamental sobre la Diversidad Biológica Marina de las Zonas situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional de las Naciones Unidas y en aplicación a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este acuerdo reconoce la necesidad de un régimen mundial comprensivo que aborde la protección de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera

Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras, UEC.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece en el artículo 86 que Alta Mar son las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial, aguas interiores de un Estado, ni aguas archipelágicas. En últimas, se tratan de partes del mar sobre las cuales no se ejerce soberanía por parte de un Estado. En virtud de ello, el Acuerdo sobre la Biodiversidad Más Allá de la Jurisdicción Nacional en su artículo 2 establece como objetivo general el de asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo.

Este tratado contiene 4 ejes temáticos, los cuales son importantes de abordar:

  • Sobre los recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa en los beneficios:

Según el artículo 9 del tratado en mención, los objetivos de este eje son la participación justa y equitativa por los Estados en los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos, generación de conocimientos e innovación tecnológica mediante el desarrollo de investigaciones científicas. Esta participación en los beneficios se traduce en acceso a muestras y a colecciones de muestras, acceso a la información digital sobre secuencias genéticas, etc.

  • Medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas:

Según el artículo 17, los objetivos de este eje son conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieren protección, proteger y preservar la diversidad biológica y los ecosistemas para aumentar la resiliencia frente a factores de perturbación como aquellos relacionados con el cambio climático, la dosificación de los océanos y la contaminación marina. A su vez, este eje contiene los procedimientos mediante los cuales se deben formular los mecanismos de gestión basados en áreas.

  • Sobre las evaluaciones de impacto ambiental:

Según el artículo 27 del Acuerdo en mención, este eje tiene como objetivos los de asegurar que toda actividad se evalúe con miras a prevenir, mitigar y gestionar impactos adversos significativos a fin de proteger y preservar el medio marino. Para este Acuerdo, el realizar evaluaciones de impacto ambiental se convierte en una obligación, en virtud de la cual las Partes deben asegurarse de que, si la actividad realizada dentro de su jurisdicción puede causar una contaminación considerable del medio marino de las zonas situadas fuera la jurisdicción nacional, se realice la evaluación del impacto ambiental con arreglo al proceso nacional de cada Estado. En este sentido, el Acuerdo prevé la realización de planes de gestión ambiental, participación dentro del estudio

  • Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina:

Según el artículo 40 de este Acuerdo, este eje tiene como objetivo desarrollar la capacidad científica y tecnológica marina en materia de investigación para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. En virtud de ello, el Acuerdo propone tipos de creación de capacidad y de transferencia de tecnología marina, como el intercambio y utilización de datos, información, conocimientos y resultados de investigación pertinentes; desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura pertinente incluido el equipo y la capacitación de personal para su uso, entre otros.

  • Sobre la vigencia del tratado:

El Acuerdo establece que entrará en vigor 120 días después de la fecha en que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. Esto quiere decir que, después de que 60 países hayan ratificado este tratado entrará en vigencia -es jurídicamente vinculante- para estos Estados.

Muchos países como China, Alemania, Japón y Francia han ratificado este tratado, En cuanto a Colombia, a pesar de ser un Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas, no se ha dado hasta el día de hoy la iniciativa por parte de los poderes públicos de incorporar como legislación nacional este tratado.

  • Importancia y retos que comprende el Acuerdo:

Este Acuerdo es importante debido a que está diseñado para gestionar esta parte del océano sobre la cual los Estados no tienen jurisdicción, pero que constituye el 60% de la superficie de los océanos en el planeta[2]. Estas aguas son hogar de muchas especies sobre las cuales debe haber protección; e incluso muchas que no han sido descubiertas. Por ello, el Tratado del Mar es crucial, pues sería el primer tratado que configura una gobernanza mundial frente a esta porción del océano, y que sin duda alguna, representa un reto para los Estados Parte con ocasión a la vinculación jurídica del tratado de adoptar sus directrices. De manera global, con lo relacionado a la realización de estudios de impacto ambiental, establecimiento de mecanismos de manejo basados en áreas y una cooperación de los Estados para compartir información respecto de recursos genéticos y tecnológica marina en materia de investigación para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina.

Sobre los retos que potencialmente podrían tener los Estados con ocasión a este Acuerdo, son aquellos relacionados con la financiación de los objetivos del tratado, pues propone un mecanismo financiero mediante el cual los Estados Parte contribuirán de manera voluntaria fondos para facilitar la participación de los Estados en vías de desarrollo.

Además, en cuanto a la ratificación del tratado, existirá la pregunta de si habrá una motivación suficiente por parte de los Estados de vincular a sus legislaciones dicho instrumento internacional; o frente aquellos que ya lo han ratificado, cuáles son los cambios legislativos y administrativos que deberían asumir para su implementación.

DESCRIPTORES:

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

ONU  

ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL  

SISTEMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES  

Bibliografía:

Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional.

BBNJ: Altas expectativas en alta mar. (s. f.). WWF.

Noticias ONU. (2026, 16 de enero). Entra en vigor un tratado internacional histórico para la protección marina.

Imagen: Pixabay (2020). Imagen de Playa, Amanecer y Naturaleza. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/playa-amanecer-nubes-oceano-5264739/


[1] Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional.

[2] BBNJ: Altas expectativas en alta mar. (s. f.). WWF.