26 de agosto de 2026
Sobre los lineamientos del cierre de minas: Una mirada en detalle sobre el Decreto 0742 de 2026
El cierre de los proyectos mineros es una fase importante que se encuentra reglamentada en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas). Esta fase debe incorporarse dentro del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto; y además, se trata de una obligación para el beneficiario de la concesión en poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para implementar esta fase. Sin embargo, el Decreto 0742 de 2026 complementa de manera importante la regulación respecto del cierre de minas con un mayor enfoque social, territorial y ambiental.
Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia.
El Decreto 0742 de 2026 es un avance institucional de cara a la necesidad de articulación institucional y de reglamentación en torno a las medidas implementadas en la fase de cierre de proyectos mineros. Esta norma tiene justificación sobre la base de que resultaba importante garantizar que la etapa de cierre minero se desarrollara bajo criterios de integralidad, sostenibilidad y debido diligencia. Además, de incorporar acciones para la transición laboral, reconversión productiva y gestión social que permitan reducir impactos negativos sobre las condiciones de vida de las poblaciones ubicadas en el área de influencia de los proyectos mineros.
Así como lo dispone el Decreto, el Cierre Minero es el conjunto de actividades y medidas técnicas destinadas a clausurar en debida forma el proyecto minero. De forma tal que, es importante que para esta clausura, se debe dar aplicación a todas aquellas medidas administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales, de aprovisionamiento de recursos financieros y/o constitución de garantías para esta finalidad. Es por ello que, al encontrarse en esta fase, todo titular minero, beneficiario de autorización temporal que adelante actividades mineras, beneficiario de formalización minera entre otros sujetos de aplicación de esta norma, deben seguir de manera estricta los lineamientos de la norma en mención.
Para los anteriores efectos, se debe realizar un Plan de Cierre de Minas que tendrá que contener la información de las medidas anteriormente mencionadas; como también el retiro de equipos mineros, el desmantelamiento de las instalaciones provisionales, demolición de estructuras, recuperación, restauración, rehabilitación y reconformación de la área intervenida, entre otras. Además, este Plan de Cierre deberá presentarse ante la autoridad minera y autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en planes de desarrollos y políticas públicas, de ordenamiento territorial y otros instrumentos de planificación territorial.
Con relación al componente ambiental, el Plan de Cierre de Minas los titulares mineros deberán incluir para su implementación actividades en el área donde se lleva a cabo el cierre, previo análisis técnico, concertación con los grupos de interés y aprobación por parte de las autoridades competentes. Las actividades que establece el Decreto son la restauración, rehabilitación y recuperación ecológica; conservación de la biodiversidad y provisión de servicios ecosistémicos; reconversión productiva, agropecuaria, forestal y bioeconomía, entre otras.
En conclusión, este Decreto representa un avance importante en términos de articulación institucional, pues con base en un principio de colaboración, tanto el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente deberán expedir los Términos de Referencia que complementaran esta norma, los cuales deberán incluir parámetros como: la articulación entre los instrumentos mineros y ambientales, el contenido de los planes de cierre de minas, presentacion y aprobacion del plan, entre otros. Además, que contiene un componente laboral importante relacionado con mitigar los impactos socioeconómicos sobre los trabajadores y organizaciones sindicales existentes en la empresa.
Referencias:
- Decreto 0742 de 2026 “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el Cierre de Minas”.
Imagen tomada de: Microsoft Copilot. (2026). Actividad minera en entorno natural [Imagen generada por inteligencia artificial]. Microsoft Copilot.