27 de septiembre de 2022

Algunos aspectos problemáticos del proyecto de acto legislativo No.13 de 2022

Con una nueva composición del Congreso de la República caracterizada por dar una amplia participación a movimientos sociales antes poco representados y el comienzo de un nuevo período legislativo, son muchos los proyectos de ley y de actos legislativos que comienzan a ser conocidos por parte de la ciudadanía, algunos de los cuales contienen reformas en apariencia loables pero que podrían tener algunos aspetos problemáticos a la hora de su aplicación práctica, tanto desde el punto de vista legal como por representar eventuales retrocesos en materia de protección de la biodiversidad del país.

Por: Jorge Jurado*

Un ejemplo de lo anterior es el Proyecto de Acto Legislativo (PAL) No. 13 de 2022, el cual propone en su articulado:

  1. La inclusión de un nuevo inciso al artículo 79 de la Constitución Política (CP), según el cual: “(…) Los animales como seres sintientes gozan de especial protección del Estado, este les garantizará una vida libre de maltrato innecesario o injustificado y en condiciones de bienestar”.
  2. Adicionar un nuevo artículo a la CP para crear una “acción de protección animal” para reclamar ante los jueces la protección de un animal individualmente considerado o a su especie, con el fin de que se le proteja eficazmente frente a situaciones que vulneren o pongan en peligro su vida, su salud, su dignidad, su bienestar físico o emocional.
  3. Incluir como deber de las personas y los ciudadanos contenidos en el art. 95 de la CP, el de “respetar y proteger a los animales, su bienestar y su existencia individual y abstenerse de cometer actos que constituyan maltrato animal o que atenten contra su vida de manera innecesaria o injustificada”.

Puede observarse que uno de los objetivos del proyecto es incluir en la CP obligaciones y deberes ya reconocidos de longa data por el legislador y por la jurisprudencia de las altas cortes del país, para lo cual bastaría con mencionar la Ley 84 de 1989 anterior a la CP, pero a la cual se le pueden sumar desarrollos normativos más recientes, tales como, las leyes 1638 de 2013, 1774 de 2016, 1801 de 2016 y 2111 de 2021, así como, entre otras, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-760 de 2007; C-660 de 2010; T-296 de 2013; T-436 de 2014; C-283 de 2014; T-746 de 2016; C-467 de 2016; T-095 de 2016; SU-016 de 2020.

Así las cosas, se considera inconveniente dejar conceptos tan amplios y sujetos de interpretación, como es el caso de lo que significarían los “maltratos innecesarios o injustificados” y las “condiciones de bienestar”, pues no está claro bajo qué nuevos parámetros serán determinadas dichas concepciones o alcances de la norma constitucional.

Aunado a lo anterior, la amplitud de los citados conceptos trae consigo otros cuestionamientos relacionados con el alcance de estos frente a actividades como el uso de animales para investigación científica, la caza comercial, industrial, de subsistencia y de control, esta última necesaria para, entre otras cosas, hacer frente a los efectos adversos producidos por las especies exóticas invasoras (Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica, s.f.).

Por otra parte, en la exposición de motivos del PAL se sostiene que la legislación actualmente existente no da las garantías suficientes para prolongar en el tiempo las medidas adoptadas frente a la protección animal, debido a la presunta facilidad de su derogación, argumento que resulta un tanto desproporcionado, pues esto implicaría que la única forma de garantizar en Colombia el cumplimiento de las normas es llevando estas al rango constitucional.

Si fuere así, no se entiende cómo la Ley 84 de 1989 que establece que los animales tienen en todo el territorio nacional protección contra el sufrimiento y el dolor causados por el hombre, lleva vigente 33 años sin que dicho reconocimiento legal a favor de los animales haya sido modificado o derogado, lo cual es bastante difícil de hacerse en virtud del principio de no regresión ambiental, el cual es vinculante al hacer parte del bloque constitucional de derechos humanos (Corte Constitucional de Colombia, 2009).

Ahora bien, tampoco resulta acertada la justificación esgrimida en la exposición de motivos, según la cual el hecho de que la protección animal esté hoy en día ligada a la protección del medio ambiente representa una debilidad frente a los mecanismos creados para la tutela de los animales, por contarse únicamente con la acción popular como mecanismo para su protección,

pues el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con al menos las siguientes acciones o medidas para alcanzar dicho objetivo:

  1. Medidas policivas de aprehensión material preventiva de que trata la Ley 84 de 1989, las cuales están en cabeza de la Policía Nacional y de las autoridades de policía competentes (v.g. los institutos de protección y bienestar animal) y no requieren orden judicial o administrativa previa;
  2. Medidas de la incautación de que trata la Ley 1801 de 2016;
  3. Procesos sancionatorios ambientales de que trata la ley 1333 de 2009, en donde existe la posibilidad de aplicar medidas preventivas;
  4. Denuncias penales ante autoridad competente;
  5. Las acciones de tutela de forma excepcional y residual.

A lo anterior, debe sumársele la inconveniencia de que se pretenda reconocer la protección animal en consideración a toda su especie, pues esto podría dar pie para que se use esta nueva acción judicial como obstáculo para el desarrollo de los procesos de control de especies exóticas e invasoras, siendo un ejemplo el de los hipopótamos del magdalena medio, en donde de ser así, podría preguntarse si quienes llegaren a impulsar este tipo de estrategias se harán cargo de los impactos, costos, externalidades ambientales que puedan generarse.

En este contexto, queda claro que la modificación constitucional propuesta a través de proyecto de AL objeto de estudio, no cumple con lo que Higuera (2017) denomina, el requisito de ser una urgencia o un acto de carácter indispensable para la vida pública de una nación, pues como se ha visto, no existe una necesidad jurídica relevante que pretenda ser suplida con dicha reforma.

En todo caso, es importante estar al tanto al avance de los debates del PAL estudiado, haciendo un llamado para que en los mismos no sean dejadas de lado las posiciones y presupuestos científicos que desde las ciencias de la conservación de la biodiversidad pueden aportarse y por tanto robustecer y legitimar el debate.

Referencias:

Corte Constitucional de Colombia (2009). Sentencia C-443 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Higuera, D. M. (2017). Límites al poder de reforma, modificaciones y alteraciones a la Constitución. Revista Opinión Jurídica, 16(32), pp. 97-126.DOI: https://doi.org/10.22395/ojum.v16n32a4

Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica. (s.f.). Viviendo en armonía con la naturaleza: Especies exóticas invasoras. https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheet-ias-es.pdf

*Doctor en Derecho Ambiental internacional de la Universidad Católica de Santos e investigador del departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.