14 de mayo de 2025

Análisis de la Sentencia T-248 de 2024: El consentimiento libre, previo e informado en Proyectos de REDD+ y el rol del Estado en el desarrollo de proyectos de mitigación de GEI

La Corte Constitucional examinó una acción de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales a la autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y al territorio, en el marco del desarrollo del proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) Baka Rokarire.

Número de radicadoSentencia T-248 de 2024. Expediente T-9.312.858
Fecha25 de junio de 2024
TribunalCorte Constitucional
Magistrado ponenteJuan Carlos Cortés González
TemasRevisión de fallo de tutela, protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+)

Por: Mateo Pineda Rodríguez*

En el territorio Pirá Paraná, representantes de comunidades indígenas de este territorio demandaron la vulneración de sus derechos fundamentales por presuntas acciones u omisiones de particulares y entidades públicas accionadas, respecto de la adopción de salvaguardas sociales y ambientales[1]. A continuación, se desarrollará los dos problemas jurídicos que propuso la Corte.

1. ¿Los particulares demandados vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes y las comunidades indígenas que representan (i) a la libre determinación, a la autonomía y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad física y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en el proceso de factibilidad, formulación, validación, verificación, certificación y seguimiento del proyecto de REDD+ aplicado en el territorio Pirá Paraná, ubicado en el Gran Resguardo Indígena del Vaupés?

      La  Corte Constitucional determinó que las empresas demandadas no actuaron con la debida diligencia, pues no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares nacionales e internacionales de derechos de esta población indígena, en principio, se señaló como titular del proyecto REDD+ Baka Rokarire a la Asociación de Autoridades Indígenas Tradicionales del Río Pirá Paraná Vaupés (ACAIPI); sin embargo, la Corte analizó la Resolución 1447 de 2018, la cual define como titular a todo aquel que formule, implemente y de seguimiento y registro al proyecto; por ende, las comunidades indígenas no tienen titularidad directa de la iniciativa, de acuerdo con los términos de la Resolución [artículo 3].

      Sobre la titularidad del Proyecto, resulta peculiar que, de acuerdo con la documentación oficial[2] el certificado de emisión de créditos de carbono se emitió a favor de Masbosques, aun cuando ACAIPI ostenta la calidad de titular del Proyecto.

      Otro punto relevante, es la forma jurídica que el desarrollador del Proyecto [Masbosques] decidió aplicar con ACAIPI (a través de su representante legal). Se trata del mandato, figura que según la Sala no incorpora debidamente la relación que “en el marco normativo nacional e internacional […] existe entre la adopción de una política de mitigación del cambio climático y el estándar internacional y nacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas”. Pues no considera las circunstancias diferenciadas que deben moldear los elementos naturales, accidentales y esenciales de la convención.

      Además, la importancia de la precisión y claridad lingüística de las estipulaciones en el mandato, para determinar el alcance del contenido prestacional por el cual el mandatario está vinculado con su mandante y; de esta forma, satisfacer los intereses del mandante no es ostensible en el caso concreto.

      En el mismo sentido, las pruebas permiten inferir que el contrato no fue diseñado como un “instrumento jurídico que se hubiera adecuado culturalmente a las necesidades o circunstancias de comunidades indígenas del Pirá Paraná” especialmente, por las siguientes razones:

      • El contrato de mandato suscrito por ACAIPI y la Corporación Masbosques dispone de cláusulas que no contienen información necesaria y suficiente sobre el desarrollo del proyecto.
      • No determina claramente los términos relativos a la participación y obligaciones del mandatario respecto del mandante.
      • El contrato sigue el mismo formato utilizado por Masbosques en otros proyectos REDD [contrato tipo], lo que aumenta los indicios de la falta de adaptación cultural de la convención.
      • Teniendo en cuenta que el mandato es revocable, las pruebas recaudadas demuestran que, a pesar de las manifestaciones de varios miembros de la comunidad de suspender la comercialización de créditos de carbono, Masbosques continuó con las actuaciones, bajo la premisa de que el contrato ya había sido celebrado con el representante legal de ACAIPI.

      El contrato presenta otras inconsistencias, como la lesión de los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno, pues de acuerdo con la cronología de los hechos, para el inicio del Proyecto, la Asamblea de Capitanes y Autoridades Tradicionales no tenían conocimiento de que se estuviera llevando a cabo la negociación de un proyecto REDD+; lo anterior, teniendo en cuenta que existen dos estructuras: 1) ACAIPI: con la que se celebró el mandato a través de su representante legal;  y 2) el Consejo Indígena[3].

      La diferenciación entre una u otra autoridad indígena es forzosa, pues, los desarrolladores y formuladores del Proyecto no solicitaron autorización del Consejo Indígena, (siendo máxima autoridad del Territorio Pirá Paraná) sino con ACAIPI (que hasta 2019 figuraba como única y máxima forma de representación de gobierno a nivel intercultural de estas comunidades). Por ende, los accionantes aseveraron que el contrato de mandato celebrado con ACAIPI no suple la obligación de pedir autorización al Consejo Indígena, tampoco, se entiende que el representante legal de ACAIPI[4] tenía la potestad de obligar a las dos únicas estructuras[5].

      De esta forma, vislumbra una tendencia reprochable de celebrar contratos que no respetan el marco constitucional interno; la inobservancia de deberes elementales del derecho, tratándose de la contratación, como el deber de información, la buena fe y transparencia, moldeando relaciones negociales desequilibradas.

      Además, los particulares no actuaron con debida diligencia para obtener un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena, teniendo en cuenta que esta iniciativa generó un impacto directo e intenso en aspectos como la seguridad alimentaria de las comunidades[6] y, su relacionamiento interno se vio fragmentado por los conflictos que generó el desarrollo del Proyecto.

      Tratándose de los dos últimos aspectos [mandato y el consentimiento libre previo e informado] la Corte, invoca la buena fe, siendo claro que –a partir del material probatorio recaudado– no hubo un proceso de dialogo genuino sobre las posibles afectaciones y las medidas (con enfoque diferencial) que permitirían contrarrestar estas afectaciones.

      Finalmente, la Corte afirma que los particulares demandados no actuaron con debida diligencia para prevenir o mitigar las consecuencias negativas acreditadas, puesto que, los formuladores y desarrolladores del proyecto [Masbosques y Proambiente]no realizaron un seguimiento eficaz respecto de las fallas que surgieron de forma prematura por cuenta de las empresas intervinientes, por los conflictos internos que ocasionaron división entre las organizaciones y comunidades indígenas del Pirá Paraná.

      2. ¿El Estado colombiano, representado principalmente en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desconoce los estándares constitucionales (i) a la libre determinación, a la autonomía y el autogobierno, (ii) su derecho a la tierra, el territorio y sus recursos, (iii) el derecho a la identidad e integridad física y cultural y con ello su derecho al desarrollo propio, y (iv) el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, al omitir actuaciones específicas relacionadas con los proyectos REDD+ que garanticen un enfoque étnico y diferencial?

        La Corte Constitucional concluyó que el Estado colombiano no ha asumido la carga de expedir la normativa con enfoque étnico, que contenga aspectos clave para el desarrollo del mercado voluntario de créditos de carbono, particular y especialmente, para las iniciativas de mitigación de GEI (como los proyectos REDD+).

        La insuficiencia de la Resolución 1447 de 2018 para abordar de manera integral la titularidad y operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos especialmente de la Amazonía colombiana. El problema radica en que la normativa reciente no se manifiesta sobre aspectos elementales, de los cuales se destaca:

        • Quien o quienes son los propietarios de los servicios ecosistémicos que mitigan los gases de efecto invernadero.
        • Quien o quienes son los propietarios del carbono forestal.
        • A quien o quienes es atribuible la reducción efectiva de deforestación.
        • Cómo y quién recauda la financiación obtenida.

        Por otro lado, la Corte visibiliza la ausencia de un cuerpo normativo que establezca un Sistema Nacional de Salvaguardas para los proyectos REDD+. Este vacío normativo insta a que las prácticas, en su mayoría empresariales, comprometan la protección de los derechos fundamentales de las comunidades, aun cuando el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a implementar las salvaguardas.

        La preocupación por la actuación del Estado en esta materia se refleja en el hecho de que la Corte hace referencia a un informe del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En dicho documento, se indica que “hasta enero de 2024 ha recibido quejas y peticiones sobre el 49% de los proyectos REDD+”, entre las cuales se destacan:  

        • Vulneración del derecho a la autonomía.
        • Falta de información y poca claridad sobre lo que significa un proyecto REDD+
        • Imposibilidad para desistir de acuerdos privados firmados.
        • Desconocimiento del consentimiento libre, previo e informado para la adopción de un proyecto REDD+
        • Irregularidades en la representación, insuficiencia del proceso de participación plena y efectiva.
        • Manejo inadecuado de recursos e inequitativa distribución de los beneficios.

        Finalmente, la Corte advierte deficiencias en el control, vigilancia y supervisión por parte del Estado colombiano a la ejecución de los proyectos REDD+ existe una falta de coordinación entre las entidades privadas que desarrollan los Proyectos y las autoridades que, en el ejercicio de sus competencias son responsables de garantizar una sana ejecución.

        Descriptores

        ACCESO A INFORMACION-Derecho

        ACCION DE TUTELA

        COMUNIDADES INDIGENAS-Identidad territorial

        COMUNIDADES INDIGENAS-Integridad cultural

        COMUNIDADES INDIGENAS-Participación

        COMUNIDADES INDIGENAS-Protección

        COMUNIDADES INDIGENAS-Representante

        GASES EFECTO INVERNADERO-Reducción

        CAMBIO CLIMATICO-Mitigación

        DEFORESTACION-Control

        Bibliografía

        Corte Constitucional. (25 de junio de 2024). Sentencia T-248 de 2024 [M.P: Cortés Gonzales, J. C]


        [1] El objetivo de las salvaguardas es anticipar, minimizar o mitigar los impactos adversos (o acciones con daño) derivados de la aplicación de los proyectos REDD+ en cada comunidad local, particularmente en los territorios indígenas.

        [2] La documentación demuestra que Masbosques y Soluciones Proambiente han formulado y desarrollado el proyecto, solicitado su validación y verificación ante un OVV y, además, a su favor se emitieron las certificaciones de carbono forestal.

        [3] Los actores aseveraron que, en mayo de 2019, cada autoridad tradicional y capitán que integra el sistema de gobierno propio de ACAIPI decidió, de manera autónoma, la creación del Consejo Indígena del Pirá Paraná y la determinación de establecerlo como su máxima autoridad interna

        [4] Adicionalmente, los actores argumentaron que, desde antes de la suscripción del contrato de mandato (2 de marzo de 2021), esto es, el 20 de febrero de 2021, la Asamblea de Autoridades Tradicionales de ACAIPI designó un nuevo representante legal. Luego, la persona que suscribió el contrato de mandato no tenía la capacidad jurídica para obligar a las comunidades y territorios indígenas.

        [5] Los actores insistieron en que, desde la Asamblea realizada entre el 3 y 5 de mayo de 2019, la población indígena del Pira Paraná, a través de los representantes de la estructura de gobierno de ACAIPI, dispuso que el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná sería su máxima estructura de gobierno propio y de toma de decisiones internas y externas. Precisaron que esa decisión quedó registrada ante el Ministerio del Interior desde el 22 de abril de 2020 y se reiteró el 22 de julio de 2021 por orden de la Corte Constitucional.

        [6] Esto porque en el proyecto se propone el establecimiento de un acuerdo de cero deforestaciones. Lo anterior compromete a las comunidades étnicas, pues – sin saberlo- adquirieron la principal obligación para la reducción de sus emisiones de GEI, que consiste en la disminución de las “chagras” (cultivos tradicionales) en un 30%.

        *Monitor del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

        Imagen: Pixabay (2019). Imagen de Árboles, Pabellón y Timidez de la corona. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/%C3%A1rboles-pabell%C3%B3n-4450514/