11 de junio de 2025

Áreas Protegidas en Colombia: Gobernanza Socio-ecológica, Marco Normativo y el Caso de la Ciénaga de Zapatosa

En Colombia, las áreas protegidas representan una de las estrategias de conservación dentro de un contexto de creciente preocupación por la sostenibilidad ambiental y la gestión del territorio. Estas figuras se encuentran inmersas dentro de un entramado normativo y técnico para la conservación de ecosistemas estratégicos, pero también son las que enfrentan serios desafíos en cuanto a su implementación, la justicia en los territorios y la participación de las comunidades.

Por: Mariana Camila Rodríguez Barinas*

El caso de la Ciénaga de Zapatosa, reconocida en el año 2018 como humedal de importancia internacional (Ramsar), provee un ejemplo esclarecedor sobre las tensiones que se establecen entre conservación, gobernanza multinivel y las prácticas comunitarias en zonas rurales del país.

Marco legislativo-institucional de las áreas protegidas

El marco de referencia para las áreas protegidas en el país se inicia en la Ley 99 de 1993, que constituye el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Este último, se articula en torno a un conjunto de actores públicos y privados relacionados con la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos. Asimismo, la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad (2012), el Decreto 2372 de 2010 y Resoluciones como la 1125 de 2015 definen tipologías, lineamientos de manejo y mecanismos de financiamiento.

Colombia es también parte de la Convención Ramsar sobre los Humedales (Ley 357 de 1997), que tiene como objetivo el uso racional y la conservación de los humedales, pues la figura de sitio Ramsar no solo significa un reconocimiento internacional, sino también compromisos estatales para garantizar la funcionalidad ecológica del humedal, así como la participación de las comunidades aledañas.

Ciénaga de Zapatosa: de humedal estratégico a sitio Ramsar

La Ciénaga de Zapatosa, ubicada entre los departamentos del Cesar y Magdalena, fue formalmente declarada sitio Ramsar mediante el Decreto 1190 de 12 de julio de 2018. Con 121.725 hectáreas de extensión, este complejo cenagoso es el más importante y el más amplio de agua dulce del país. Su designación responde a su valor ecológico: más de 200 especies de aves, peces migratorios, funciones hidrológicas clave y una estrecha vinculación con las formas de vida de comunidades ribereñas como Sempegua, que dependen de la pesca, el uso doméstico del agua y el cultivo en patios familiares.

Este reconocimiento posiciona a la Zapatosa como un ecosistema de alto valor para la conservación ambiental, pero también introduce interrogantes sobre la eficacia de la protección institucional frente a las amenazas locales, como:

  • La expansión ganadera y agrícola desregulada,
  • La contaminación por aguas residuales urbanas,
  • La presión minera en la cuenca alta,
  • La débil articulación interinstitucional.

Gobernanza ambiental y disputas territoriales

Aunque la declaratoria Ramsar fortalece el perfil jurídico y político de Zapatosa como área de conservación, su gobernanza enfrenta importantes tensiones. Por un lado, existe una fragmentación institucional: las competencias entre Corpocesar, las alcaldías municipales y el Ministerio de Ambiente no siempre se traducen en acciones coordinadas. Por otro lado, persiste una asimetría de poder y conocimiento entre los técnicos y funcionarios que diseñan los instrumentos de gestión con las comunidades que históricamente han habitado el territorio.

Desde una perspectiva de gobernanza socio-ecológica (Leff, 2004; Escobar, 2008), los conflictos en la Zapatosa son además ambientales, ontológicos y epistemológicos. Las comunidades, como las de Sempegua, poseen saberes ecológicos y estrategias de manejo que rara vez son reconocidas como legítimas. Las prácticas asociadas a los patios, el uso ritual del agua o la gestión comunal de la pesca constituyen formas de habitar el territorio que se resisten a ser traducidas en los lenguajes técnicos de la conservación convencional.

Además, las figuras de protección pueden convertirse en dispositivos de exclusión si no se aseguran mecanismos de consulta previa, participación efectiva y autonomía comunitaria. La declaratoria Ramsar, aunque valiosa, no implica automáticamente una redistribución del poder ambiental. Su implementación debe leerse en relación con procesos históricos de despojo, marginalización institucional y precarización del campesinado.

El caso de la Ciénaga de Zapatosa ilustra tanto el potencial como los límites del modelo de áreas protegidas en Colombia. Su reconocimiento como sitio Ramsar representa un avance importante en el compromiso internacional del país con la biodiversidad, pero también revela las contradicciones de una conservación que, sin participación vinculante de las comunidades, puede reproducir formas de exclusión territorial.

Superar esta tensión exige una política ambiental más dialógica, intercultural y políticamente situada, que reconozca los conflictos ambientales como situaciones que propenden por el futuro del territorio. En zonas como Sempegua, esto implica la vida social, cultural y económica junto con el entorno en el que habitan que hace posible su cuidado.

Bibliografía:

Escobar, A. (2008). Territorios de diferencia: la ontología política de los “derechos al territorio”. ICANH.

Leff, E. (2004). Racionalidad ambiental: la reconfiguración del conocimiento y la acción social. Siglo XXI.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2018). La Ciénaga de Zapatosa se convierte en humedal de categoría internacional. Enlace oficial.

Ramsar Convention. (2018). Zapatosa Wetland Complex. RSIS ficha técnica.

Imagen: Pixabay (2021). Imagen de Pantano, Campo y Paisaje. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/pantano-campo-paisaje-charco-agua-6394643/

*Estudiante del programa de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Semillero OCA de Derecho del Medio Ambiente y Tierras de la misma casa de estudios. Correo: mariana.rodriguez3@est.uexternado.edu.co