22 de noviembre de 2017

El cambio climático en la Constitución de la República de Panamá

Natalia Rodas Pinilla y María Luisa Aragon*

Recordemos que la emisión y acumulación excesiva de gases de efecto invernadero contribuyen con la modificación del clima, dejando como consecuencia variaciones en las corrientes de los mares, cambio en la dirección de los vientos, daños en cosechas, entre otras afectaciones. Esto debido a que todas las actividades ambientales están relacionadas, generando así consecuencias en cadena.

Atendiendo a la autonomía de las partes, es opcional para todas las naciones, acogerse a tratados orientados a desarrollar políticas que propongan alcanzar mínimos índices de contaminación y a mitigar el daño causado al planeta por la actividad humana. Por lo anterior, a lo largo de los años, las naciones alarmadas por esta problemática han ido desarrollando acuerdos internacionales con el fin de buscar una solución al cambio climático.

En el caso particular de Panamá, su constitución reformada en el año 2004, contiene disposiciones relativas a mantener, proteger y garantizar la preservación de los recursos naturales, pese a ello, aún no incluye textualmente normas orientadas al manejo del cambio climático. Al respecto, la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, ratificada por Panamá en el año 1995, en su artículo primero párrafo segundo, define el cambio climático como:

“(…) un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.”

Aunque se evidencia la ausencia de legislación constitucional frente a la problemática relativa al cambio climático, del estudio minucioso de dicha constitución podemos analizar que, aunque esta no contiene una remisión expresa al concepto de cambio climático, varios preceptos constitucionales están íntimamente ligados con su definición.

Así las cosas, el artículo 110 constitucional, correspondiente a la obligación establecida a cargo del Estado de proteger la salud colectiva, indica que se debe “(…) desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados.

Ahora, hay otros artículos relacionados directamente al medio ambiente, como lo son el 118 y el 119, donde se establece que el desarrollo social y económico está en cabeza del Estado y los particulares, con la misión de prevenir la contaminación del medio ambiente y estableciendo como deber fundamental del Estado garantizar la existencia de un ambiente libre de contaminación, preceptos que incluyen la contaminación del aire, agua, alimentos, ecosistemas y equilibrio ecológico.

Bajo la misma línea se imponen los artículos 120 a 126, que nos introducen al régimen agrario, donde se habla de la reglamentación y fiscalización de la utilización de recursos naturales no renovables como: agua, tierra, fauna marina y terrestre, bosques y recursos hídricos.

Como se aprecia, dichos artículos se orientan a la racionalización y el buen aprovechamiento de tales recursos, proponiendo una tenencia organizada y técnica de la tierra, ya que es vital para mantener controlado el cambio climático, pues el calentamiento intensificado de la tierra haría inviable la producción del suelo, la preservación de los ecosistemas y la prolongación de la vida marina y terrestre. En consecuencia, tendríamos con más regularidad tragedias ambientales como tornados, tormentas y huracanes con mayor potencial devastador.

El Estado Panameño introduce que todo recurso captable en el subsuelo es propiedad del Estado y nunca propiedad privada, esto está claramente estipulado en el artículo 257 de su Carta Magna, donde abarca recursos tales como: las salinas, minas, termales, hidrocarburos, canteras, yacimientos de toda clase y aguas subterráneas, esto con la finalidad de prolongar la existencia de los mismos y evitar su grave menoscabo.

Adicional a lo anterior, también en los artículos 258 y 259 el Estado asume que el mar y todo recurso hídrico, así como el espacio aéreo y demás bienes identificados como de uso público son de su propiedad. La utilización de aquellos tendrá como objetivo promover el bienestar social y el interés colectivo, esta política tampoco hace expresa alusión al cambio climático, pero la regulación en el modo, frecuencia y cantidad de recursos susceptibles de explotación contribuye a la atenuación de la velocidad a la que se produce el cambio climático.

El artículo 296, sigue desarrollando la idea constitucional de una disminución del cambio climático a partir de la reglamentación y el cuidado de todos los aspectos ambientales, en este caso, indica que la caza, la pesca y el uso de los bosques deberán tener como punto focal la preservación del ecosistema.

De igual manera, el Estado introduce la creación de una persona jurídica pública libre de tributos nacionales o municipales con ciertas excepciones, encaminada únicamente a la administración y preservación de los recursos hídricos correspondientes al Canal de Panamá.

En consecuencia, podemos concluir que si bien la República de Panamá aún no ha establecido en su Carta Constitucional una norma que haga expreso nombramiento al cambio climático, a políticas claras que puedan al interior de su Nación contrarrestarlo y que incluyan al sector empresarial como ente que contribuye gradualmente a la aceleración de esta problemática, sí se ha interesado por ser parte del grupo de países que se han acogido a tratados, convenciones, acuerdos, entre otros instrumentos internacionales, que tienen como objetivo procurar la búsqueda  de soluciones que dirijan a las naciones hacia un equilibrio entre su economía y la utilización de los recursos naturales, con la intención de garantizar a generaciones futuras el acceso a tales recursos.

*Estudiantes especialización en Derecho del Medio Ambiente


Imagen tomada de: http://www.eco-business.com/news/scenario-planning-for-turbulent-world/