3 de julio de 2025

El río Magdalena como sujeto de derechos y víctima ambiental en la justicia transicional colombiana

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó al río Magdalena en Colombia como víctima y sujeto de derechos, reconociendo el profundo daño ambiental, social y simbólico sufrido durante el conflicto armado colombiano.

Por: Javier Camilo Guevara Rodríguez[1]

Esta decisión sin precedentes parte del Subcaso Magdalena Medio del Caso 08 y responde a las solicitudes de organizaciones sociales[2] y se inscribe en un enfoque de justicia transicional, con un enfoque restaurativo que reconoce a la naturaleza y el territorio como víctimas del conflicto armado colombiano con derechos jurídicos.

La decisión jurídica

El 9 de mayo de 2025, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) continúo marcando un hito en el derecho ambiental y la justicia transicional en su enfoque restaurativo, al reconocer al río Magdalena como víctima del conflicto armado y sujeto de derechos. Esta decisión fue tomada por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el marco del Subcaso Magdalena Medio del Caso 08, que investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, paramilitares, otros agentes estatales y terceros civiles. Lo anterior siguiendo la directriz trazada desde 2023, a través del Auto 226 que reconoció al río Cauca como víctima del conflicto armado en el marco del Caso 05, relacionado con los territorios del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca (Jurisdicción Especial para la Paz, 2025).

¿Por qué el río Magdalena fue reconocido como víctima?

Durante décadas, el río Magdalena fue instrumentalizado por actores armados ilegales para cometer crímenes atroces. Las organizaciones peticionarias –CREDHOS, USO, CAJAR, ACVC, SAAD y el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio– documentaron diversas afectaciones como la desaparición forzada de personas, el vertimiento de hidrocarburos, la contaminación por fumigaciones con glifosato, la explotación minera ilegal y la ruptura del tejido social de las comunidades ribereñas (Infobae, 2025).

Estas denuncias fueron ratificadas por fallos judiciales anteriores, como la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en contra del exjefe paramilitar Ramón María Isaza, donde se identificaron nueve usos que los grupos paramilitares dieron al río: desde fosa común y centro de tortura, hasta vía de control territorial (El Tiempo, 2025). Además, el Centro Nacional de Memoria Histórica ha registrado al menos 320 cuerpos recuperados en el río desde 1982, lo que demuestra su utilización sistemática como escenario de desaparición forzada (El Nuevo Siglo, 2025).

Fundamento jurídico: naturaleza como sujeto de derechos

La decisión de la JEP se fundamenta en un enfoque innovador de justicia transicional restaurativa que reconoce que la naturaleza y los territorios también pueden ser víctimas de conflictos armados. Esta concepción ha sido respaldada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y otros tribunales colombianos, que han declarado como sujetos de derechos a entes naturales como los ríos Atrato, Cauca, Otún y Amazonía (Radio Nacional de Colombia, 2025).

El reconocimiento del río Magdalena como sujeto de derechos implica que puede ser titular de protección, conservación, restauración y garantía de no repetición. También permite que tenga representación judicial para reclamar reparación y que se entienda su vínculo jurídico de interdependencia con las comunidades humanas que lo rodean (Jurisdicción Especial para la Paz, 2025).

En palabras de la magistrada Catalina Díaz, este reconocimiento se inscribe en la necesidad de “reparar integralmente”, lo cual incluye a los entes naturales como parte del tejido social y cultural afectado por el conflicto armado (La Patria, 2025).

Lo que viene: obligaciones estatales y justicia ambiental

La acreditación del río Magdalena como víctima y sujeto de derechos impone al Estado colombiano deberes específicos. Entre ellos, se encuentran adoptar medidas concretas de protección, conservación, restauración y garantías de no repetición. También implica que las instituciones deben avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas en el afluente, así como en la reparación simbólica y material de los ecosistemas afectados (Unidad para las Víctimas, 2025).

En este sentido, la directora territorial de la Unidad para las Víctimas en el Magdalena Medio, Paola Daniels, hizo un llamado a la articulación institucional para garantizar la implementación de la política pública de víctimas en la región y acompañar la reconstrucción del tejido social de las comunidades ribereñas (Unidad para las Víctimas, 2025).

Importancia de esta decisión

Desde el punto de vista jurídico, esta acreditación consolida un precedente importante para el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Además, constituye un avance sustantivo en la incorporación del enfoque ecológico en la justicia transicional, reafirmando que los crímenes ambientales también deben ser objeto de reparación.

Desde una perspectiva política y simbólica, dignifica al río Magdalena como testigo silencioso y víctima directa de la guerra. Se trata de una acción restaurativa que visibiliza el sufrimiento colectivo de las comunidades que, por años, vieron flotar cuerpos en sus aguas sin poder intervenir por temor a represalias (El Tiempo, 2025).

Como expresó Luz América López, representante de CREDHOS: “El río Magdalena no solo transporta peces, también transportó cuerpos de víctimas. Se violó su derecho a la vida con la contaminación y su uso como fosa común” (Unidad para las Víctimas, 2025).

Conclusión

La declaración del río Magdalena como víctima y sujeto de derechos por parte de la JEP es una decisión que transforma la manera cómo se entiende la relación entre los derechos humanos, la naturaleza y el conflicto armado. Representa un paso firme hacia una justicia más holística y ecológica que, reconoce que la violencia no solo afecta a los humanos, sino también a los ecosistemas que sustentan su vida.

En adelante, el reto será garantizar la efectividad de esta decisión: avanzar en la reparación integral, asegurar la participación de las comunidades ribereñas y fortalecer los mecanismos de protección ambiental en un país que aún lidia con las secuelas de la guerra.

Bibliografía


[1] Abogado de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Especialista en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Tecnólogo en Sistemas Agroforestales de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de Colombia. Con Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo por la Universidad Nacional de Colombia. Correo: jacguevararo@unal.edu.do

[2] Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), la Unión Sindical Obrera (USO), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR); la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC) y el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, así como el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de víctimas de la JEP.

Imagen: Pixabay (2020). Imagen de Colombia, Mirador represa betania y Río magdalena. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/colombia-mirador-represa-betania-4887877/