21 de mayo de 2026
Jurisdicción agraria: una justicia que cojea, pero aún no llega (parte 1 de 3)
La Jurisdicción Agraria responde a una deuda histórica: la falta de certeza institucional sobre propiedad, posesión, ocupación y tenencia rural. El análisis se centra en la tensión entre mantener los procesos agrarios especiales en sede administrativa o radicarlos en jueces agrarios. Se propone una solución intermedia: los procesos que definen derechos sobre la tierra deben ser judiciales, mientras actuaciones como titulación, adjudicación y formalización pueden seguir en la administración. La ANT no se desprende completamente de tales funciones, sino que actuaría como autoridad técnica y defensora del patrimonio público agrario ante el juez.
Andrés Parra Cristancho[1]
La pregunta sobre el porqué se requiere la jurisdicción agraria suele ser respondida indicando que se trata de una deuda histórica. La afirmación es correcta, pero requiere algunas precisiones: no se limita únicamente a señalar los múltiples intentos fallidos de crear una justicia especializada, desde la Ley 200 de 1936 hasta los proyectos actuales, sino por la incapacidad persistente del Estado para ofrecer una respuesta institucional adecuada a los conflictos sobre la tierra. Durante décadas, los problemas de propiedad, posesión, ocupación y tenencia han sido tramitados con herramientas insuficientes, dispersas o tardías. El problema de fondo es la falta de certeza sobre los derechos respecto de los predios rurales. Allí se encuentra la verdadera deuda histórica: en la imposibilidad de definir, por vías institucionales eficaces, quién tiene derecho sobre la tierra, con qué límites, con qué obligaciones, entre otros. Esa incertidumbre ha alimentado la informalidad, la concentración inequitativa de la propiedad, la ocupación indebida de baldíos, la debilidad de la presencia estatal y la resolución informal -en muchas ocasiones violenta- de los conflictos agrarios.
Los conflictos agrarios pueden tramitarse de la manera tradicional en una suerte de tránsito entre la jurisdicción ordinaria y la contenciosa administrativa, sin embargo, su complejidad histórica, territorial y social exige una herramienta institucional propia, singular, capaz de resolverlos con especialidad, oportunidad y precisión: la Jurisdicción Agraria.
Esta preocupación se conecta directamente con el espíritu del Acuerdo Final de Paz. La Reforma Rural Integral parte de una premisa elemental: no basta con poner fin a la confrontación armada si persisten las condiciones territoriales, jurídicas y sociales que alimentaron la violencia. Por ello, el Acuerdo no planteó únicamente un programa de acceso a tierras, sino una respuesta más amplia. La paz exige que los conflictos sobre la tierra dejen de resolverse por la fuerza, la informalidad o la inercia, y pasen a ser decididos por instituciones capaces de producir respuestas legítimas, oportunas y estables.
Colombia requiere una justicia especializada para resolver conflictos que la justicia ordinaria y la administración agraria no han logrado tramitar suficientemente. Pero aún no llega porque su implementación sigue atrapada en debates legislativos, tensiones competenciales e inercias institucionales. Y en materia agraria, la demora no es neutra: una justicia tardía es también una forma activa de injusticia.
Este escrito se concentra en uno de los nudos críticos del debate actual: la definición de la autoridad competente para decidir los procesos agrarios especiales.
- Desvestir un santo para cubrir otro: la disyunción institucional de los procesos agrarios especiales
Probablemente uno de los puntos centrales y de mayor controversia en el debate legislativo sobre la Jurisdicción Agraria consiste en definir cuál debe ser la autoridad competente para adoptar la decisión de fondo en los procesos agrarios especiales[2]. En estos procesos se cruzan dos dimensiones institucionales: de un lado, la función administrativa de gestión, protección y destinación de los baldíos de la Nación; y, de otro, la necesidad de garantizar imparcialidad, debido proceso y control judicial cuando se afectan derechos o situaciones jurídicas sobre la tierra. A partir de esta tensión pueden identificarse dos posturas principales.
La “Postura A”, que puede denominarse modelo de competencia administrativa con control judicial, sostiene que la decisión de los procesos agrarios especiales debe permanecer en cabeza de la autoridad administrativa, en tanto no se trata de simples procedimientos de resolución de litigios, sino principalmente mecanismos de intervención estatal mediante los cuales el Estado cumple su deber constitucional de “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios” y “reformar la estructura social agraria”. Son instrumentos orientados a enderezar y eliminar la concentración inequitativa de la propiedad, regular la ocupación y aprovechamiento de los baldíos y dotar de tierras a campesinos, mujeres jefas de hogar y comunidades étnicas (ordinales primero, segundo y noveno del artículo 1ero Ley 160 de 1994).
Dos argumentos adiciónales justifican esta postura: por un lado, se sostiene que las autoridades administrativas pueden actuar con mayor agilidad y eficiencia en procedimientos técnicos, masivos y territoriales, especialmente cuando no existe una controversia sustancial que justifique la intervención judicial desde el inicio, por lo que exigir una fase judicial obligatoria en todos los casos podría ralentizar el acceso a la tierra y saturar a la nueva jurisdicción agraria.
De otro lado, se apoya en un argumento de tradición institucional: históricamente, los procesos agrarios especiales han sido adelantados por autoridades administrativas. La permanencia de la competencia en sede administrativa respondería a la continuidad de una arquitectura institucional construida durante décadas para intervenir la propiedad rural, administrar los baldíos de la Nación y ejecutar la política agraria. En consecuencia, el traslado de la decisión de fondo a los jueces representaría una ruptura con el diseño histórico del sistema de tierras, en el que la autoridad administrativa no solo ha tramitado, sino también decidido los procesos orientados a ordenar, recuperar y redistribuir el patrimonio público agrario.
La Postura B, que puede denominarse modelo de competencia judicial directa, sostiene, por el contrario, que la decisión de fondo de los procesos agrarios especiales debe corresponder a jueces o tribunales agrarios. Su punto de partida es que estos procedimientos pueden definir, limitar o extinguir derechos sobre la tierra y, por tanto, requieren una autoridad independiente e imparcial.
También cuestiona la suficiencia del control judicial posterior: una decisión administrativa puede producir efectos difíciles de revertir antes de que el juez intervenga. Por ello, si la jurisdicción agraria fue creada para resolver los conflictos estructurales sobre la tierra, sus jueces no deberían limitarse a revisar actos administrativos ya expedidos, sino decidir directamente los asuntos más relevantes. La intervención judicial directa permitiría una valoración integral de la prueba, mayor legitimidad institucional y una decisión sustantiva del conflicto, no solo una revisión posterior de legalidad[3].
La discusión sobre la Jurisdicción Agraria apenas comienza. Entre la administración y los jueces se encuentra uno de los debates más importantes sobre el futuro de la tierra en Colombia. Acceda al siguiente enlace y continúe con la parte 2 de esta reflexión: https://medioambiente.uexternado.edu.co/jurisdiccion-agraria-una-justicia-que-cojea-pero-aun-no-llega-parte-2-de-3/
[1] Abogado de la Universidad Libre y Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente de la maestría y Especialización en Derecho de Tierras de la Universidad Externado de Colombia.
[2] Esta discusión no se refiere a todos los conflictos rurales, ni a la totalidad de asuntos que conocerá la nueva jurisdicción, sino específicamente a procedimientos como la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras de la Nación, la recuperación de baldíos indebidamente ocupados y la extinción del dominio agrario.
[3] El control judicial posterior de legalidad opera, por regla general, sobre una decisión ya adoptada por la administración y no sobre el conflicto agrario en su integridad. Esto significa que el juez suele revisar la competencia, el procedimiento, la motivación, la valoración probatoria y la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico, pero no necesariamente actúa como la autoridad que construye desde el inicio la solución sustantiva del conflicto.
Imagen: Pixabay (2025). Imagen de Amapolas, Trigo y Campo. De uso gratuito. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/amapolas-trigo-campo-agricultura-9621152/