9 de octubre de 2023

La acreditación del daño moral consecutivo al daño ecológico puro

El daño moral siempre ha tenido diversas interpretaciones en cuanto a la prueba de su certeza y su cuantía ante la falta de parámetros jurisprudenciales en la mayoría de los casos, en especial el derivado de un daño ecológico puro. Por ello, se debe precisar los alcances del mismo y su análisis válido dentro del juicio de responsabilidad patrimonial del Estado.

Por: Frank Yurlian Olivares Torres*

El Consejo de Estado en las sentencias de unificación del 28 de agosto del 2014 consideró que el daño moral “se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 26251, 32988, 27709, 31172, 36149, 28804, 31170, 28832, 2021).

Además, se estipularon los parámetros en cuanto a la prueba de la certeza y cuantía del daño moral derivado de la lesión al derecho vida, libertad[1] e integridad física, precisándose por ejemplo en relación con el daño moral que en el caso de muerte solo se presumiría en el nivel 1 y 2.

La anterior claridad no se tiene en relación con el daño moral que pudiera sufrir una persona en algunos de sus derechos como consecuencia de la acreditación de un daño ecológico puro, en vista de que en la práctica se pueden encontrar que los jueces al determinar la certeza del mismo (i) exigen la prueba válida, (ii) valoran una prueba que no es conducente y (iii) presumen el daño sin que exista presunción jurisprudencial creada para tal propósito. Para ejemplificar lo anterior, traeremos a colación algunos pronunciamientos judiciales.

En el primer escenario podemos encontrar la sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo del 2004, que al resolver un caso en el cual los demandantes alegaban la pérdida de bienes con ocasión del derramamiento de crudo sobre el río Rosario, que afectó la fauna y la flora acuáticas y ribereñas, consideró que, “la pérdida de los bienes materiales destinados a la subsistencia o comercialización puede causar perjuicios morales, en el caso concreto no se reconocerán porque éstos no se acreditaron directamente ni se encuentran probados” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 2001233100020020022601, 2004).

En el segundo escenario tendríamos la sentencia del 27 de marzo del 2014, que al resolver un caso en el cual el demandante alegaba la afectación de integridad emocional por los altos niveles de contaminación auditiva, se analizó una prueba pericial realizada por un experto en derecho ambiental y a partir de su interrogatorio, dio por acreditado el daño moral. Al respecto, precisó lo siguiente:

“El actor tenía derecho a no ser perturbado en su intimidad, tranquilidad personal y económica por ruidos que superan las reglas normales de tolerancia. Lo anterior en cuanto se demostró que el inmueble era su vivienda y se desarrollaban actividades comerciales e industriales. 

Frente al daño moral, al interrogar a los peritos ambientalistas sobre la posibilidad de que el ruido haya generado perjuicios morales al actor reconocieron una posible perturbación de su tranquilidad personal y/o pública. Por medio de testimonio declarado por el tribunal se evidencia que el actor sentía miedo, angustia, desesperación, depresión porque lo que había construido en vida “se derrumbó como castillo de naipes. (Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 25000232600020000101001, 2014)”.

Por último, en el tercer escenario en el cual no se acude a algún medio de prueba directo para acreditar el daño moral tenemos la sentencia del Consejo de Estado del 10 de junio del 2021, en la cual se realizó una presunción del daño moral ante la inexistencia de la acreditación del mismo por parte de cada uno de los demandantes:

  • “RESUELVE: CONDENAR a la EPSA, a la CVC y a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a pagar a título de indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, la suma total de $203.961.440.748. pues no solamente se afectó el recurso agrícola y pesquero, del cual dependían económicamente las comunidades ribereñas, sino que también se comprobó un sentimiento generalizado de desesperación y angustia en la comunidad, ante la imposibilidad de obtener del río los recursos que tradicionalmente usaban para sobrevivir. (Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp. 60001233100020020458402, 2021)”.

El anterior panorama nos invita a realizar una reflexión: Al no estar creada jurisprudencialmente la presunción del daño moral que pudiera sufrir una persona en algunos de sus derechos distintos a la vida, salud, como consecuencia de la acreditación de un daño ecológico puro, se debe probar su existencia con los medios de prueba pertinentes y conducentes, pues no existe una tarifa legal para dicho propósito, sino que las partes y el juez puede hacer uso de la libertad probatoria que el mismo Consejo de Estado pregona. En relación con la cuantificación del daño moral, se precisa que el inconveniente en la práctica es mayor, en el entendido de que no existen parámetros para el mismo y por ello los jueces tienen que acudir al arbitrio judicial para definir el monto del daño, teniendo como única referencia el monto máximo de 100 SMLMV que estipulan las sentencias de unificación del 28 de agosto del 2014.

Bibliografía:

Consejo de Estado, Sección Tercera. (13 de mayo del 2004). Exp. 2001233100020020022601.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (27 de marzo del 2014). Exp. 25000232600020000101001.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 31170.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 26251.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 32988.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 27709.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 31172.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 36149.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (28 de agosto del 2014). Exp. 28832.

Consejo de Estado, Sección Tercera. (10 de junio del 2021). Exp. 60001233100020020458402.


[1] En relación con el daño moral derivado de la lesión al derecho libertad, el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 29 de noviembre del 2021, Exp. 46681, volvió a unificar el daño moral en casos de privación injusta de la libertad.

*Docente investigador de los programas del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.