9 de octubre de 2023

Titulación colectiva de comunidades étnicas en Colombia

La Constitución Política proclamó a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, un reconocimiento histórico, aunque tardío, de la existencia de pueblos indígenas y comunidades negras en el territorio nacional. El reconocimiento de la propiedad de territorios colectivos de comunidades étnicas se traduce en procedimientos administrativos surtidos por el Estado que otorgan la propiedad colectiva. En esta nota se explica los aspectos más relevantes de dichos procedimientos.

Por: Sergio Roldán (*)

En esta nota se abordarán aspectos principales del procedimiento ante la Agencia Nacional de Tierras, ANT, relativos a la titulación colectiva de comunidades indígenas y negras. El Decreto 1071 de 2015 recoge el Decreto 2164 de 1995, en relación con la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. Por su parte, la protección de la posesión de territorios ancestrales o tradicionales está regulada en el Decreto 2333 de 2014. Finalmente, la clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial y republicano está reglamentada en el Decreto 2824 de 2020.

Los procedimientos étnicos pueden clasificarse en dos grandes grupos: 1) para comunidades indígenas; y, 2) para comunidades negras. En relación con las comunidades negras, el marco normativo se puede consultar en el Decreto 1066 de 2015 relativo a la titulación colectiva de tierras a comunidades negras, reglamentada en el Decreto 1745 de 1995. Estos dos cuerpos normativos se complementan con la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios 2666 de 1994 y 2164 de 1995, compilados en el Decreto 1071 de 2015 reseñado anteriormente. Este cuerpo normativo da cuenta también de los procedimientos para la delimitación de los territorios, vallas y mojones.

Es necesario identificar unos elementos básicos:

  • La comunidad;
  • El procedimiento;
  • La pretensión territorial de la comunidad.

La pretensión territorial de la comunidad puede estar clasificada en estos procesos:

  • Predios privados en cabeza del resguardo;
  • Predios fiscales de la ANT y cuya destinación sea exclusive para la comunidad solicitante;
  • Territorios baldíos de ocupación tradicional de la comunidad solicitante;
  • Predios de comuneros donados en favor de la comunidad o resguardo;
  • Predios de propiedad privada de terceros.

Tras la solicitud de la comunidad, la ANT debe realizar los siguientes procesos:

En primer lugar, un análisis preliminar que tiene los siguientes subcomponentes:

  • Pretensión territorial
  • Configuración espacial
  • Actos administrativos de formalizaciones preexistentes
  • Expedientes existentes

La ANT aplica una metodología que contrasta la información de la solicitud con el expediente a formar compuesto por:

  • Número de predios
  • Calidad jurídica de los predios
  • Titulares de dominio
  • Folio de matrícula inmobiliaria
  • Números catastrales
  • Área por predios
  • Área total de la pretensión
  • Limitaciones o gravámenes
  • Origen de los predios

El procedimiento para la constitución y ampliación de resguardos indígenas, regulado en el Decreto 2164 de 1995, indica que, tras la solicitud o la actuación de oficio, inicia el proceso con un análisis previo de viabilidad que conduce a la apertura de un expediente, que incorpora el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. Se practica un acta de visita cuyo principal componente es el levantamiento topográfico mediante censo o cartografía social con los residentes, resultado que se comunica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Tras el concepto favorable del Ministerio del Interior, se elabora un Proyecto de Acuerdo para la aprobación de la Junta Directiva de la Agencia Nacional de Tierras (Decreto 2363 de 2015), que se publica, notifica y registra.

En el procedimiento se surten los siguientes actos relevantes:

  • Autos (visitas, corrección de irregularidades, pruebas, definición de oposiciones)
  • Etapa publicitaria (comunicaciones, edicto)
  • Actas de visita
  • Información jurídica

El mecanismo de protección, regulado por el Decreto 2333 de 2014, que pretende proteger la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. Este tiene el propósito de garantizar la formalización de un territorio étnico que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, ambientales, culturales y espirituales. La solicitud de territorio indígena garantiza la revocatoria directa de resoluciones de adjudicación de baldíos. Supone el impedimento de dictar nuevas resoluciones, la suspensión de procesos policivos adelantados y la demarcación del territorio ancestral. Tras la apertura del expediente se replican los mismos pasos explicados atrás.

La clarificación de los títulos de origen colonial o republicanos regulado en el Decreto 1824 de 2020 es un proceso típicamente declarativo que confirma la vigencia legal del título y conduce a la reestructuración y/o ampliación del territorio colectivo. La práctica es similar a las referidas arriba: se adelanta visita preliminar para identificar la ocupación de la comunidad, de terceros, la realidad espacial y los posibles conflictos, proceso que se cierra con un Informe Técnico Preliminar. Durante el procedimiento se aplican las reglas del debido proceso, se decretan y practican pruebas con la posibilidad de interponer en doble instancia, recursos. Entre las principales, la realización de la inspección ocular con la participación de terceros con intereses en el terreno, proceso que finaliza en un Informe Definitivo que contiene aspectos jurídicos, sociales, históricos, catastrales, cartográficos y culturales. Se adopta la decisión de fondo (procede reposición y apelación) con la posibilidad de interponer una acción de revisión ante los Tribunales Administrativos (Ley 2080 de 2021).

La titulación colectiva de tierras a comunidades negras está regulada en el Decreto 1745 de 1995. La solicitud del Consejo Comunitario contiene el Acta de Elección de su Junta Directiva y su registro en la alcaldía,, la autorización al representante legal para solicitar la titulación colectiva emitida por la Asamblea Extraordinaria acompañada de un informe.

La ANT expide un Auto de Inicio (publicidad y notificaciones), visita e informe técnico que abre un término para oposiciones, y ordena por auto, enviar el expediente a la Comisión Técnica. La Oficina Jurídica de ANT emite viabilidad jurídica que conduce a una resolución de titulación colectiva (Decreto 1066 de 2015) que se notifica y publica en una emisora antes de su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP.

Es importante destacar el contenido del Informe Técnico de Visita, el cual contiene:

  • Descripción física del territorio
  • Antecedentes etnohistóricos
  • Organización social
  • Descripción demográfica de la comunidad
  • Tenencia de la tierra
  • Situaciones de conflicto
  • Prácticas tradicionales de producción

Estos procedimientos se vienen aplicando actualmente en la ANT y son ilustrativos para quienes están interesados en promover el reconocimiento territorial de las comunidades étnicas en Colombia.

Imagen: Ilustración del autor. Bogotá, 2023.

*Docente investigador de la Especialización en Derecho de Tierras del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.