25 de septiembre de 2026
La Corte Constitucional prohíbe la tracción animal con fines turísticos: Cartagena marcó el camino
La recién anunciada Sentencia C-310 de 2026 de la Corte Constitucional marca un importante derrotero en materia de protección y bienestar animal, al declarar inexequible la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas. La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada en 2025. La decisión otorgó un plazo diferido de seis meses para que las entidades territoriales implementen programas de sustitución tecnológica y reconversión laboral, con el fin de garantizar tanto el bienestar animal como el mínimo vital de los conductores.
Por: Milton José Pereira Blanco[1] y Luis Felipe Guzmán Jiménez[2]
Una batalla constitucional iniciada en las calles del Centro Histórico de Cartagena de Indias ha marcado un hito en la jurisprudencia constitucional y en la protección ambiental de Colombia. La acción pública de inconstitucionalidad promovida contra algunas disposiciones de la Ley 2138 de 2021, «Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones», derivó en la Sentencia C-310 de 2026 de la Corte Constitucional, providencia que eliminó definitivamente la excepción que autorizaba el uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas. La demanda fue presentada por Dumek José Turbay Paz, alcalde Mayor de Cartagena de Indias, y por el ciudadano Milton José Pereira Blanco.[3] El expediente fue tramitado bajo la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien lideró el estudio constitucional que desembocó en la prohibición de esta práctica en el sector turístico nacional.
La paradoja de la Ley 2138 de 2021 y el origen del litigio
La citada norma se concibió como un marco general para erradicar la tracción animal de carga en el territorio nacional y ordenar la reconversión laboral de los cocheros (Congreso de la República, 2021). No obstante, el parágrafo del artículo 2 introdujo una salvedad que exceptuaba de la sustitución obligatoria a los vehículos destinados a «actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas» (Congreso de la República, 2021, art. 2).
Esta salvedad generó una fisura en el ordenamiento jurídico. Mientras en el transporte de carga se avanzaba hacia la sustitución obligatoria, los paseos turísticos en carroza permanecieron amparados por un limbo regulatorio (Turbay Paz y Pereira Blanco, 2025). Ante este escenario, la demanda interpuesta en diciembre de 2025 cuestionó la constitucionalidad de la expresión «actividades turísticas», por considerar que sacrificaba el bienestar animal en favor de un interés meramente económico y sin una justificación constitucional imperiosa. La demanda estructuró cuatro cargos principales que resultaron determinantes para el fallo (Turbay Paz y Pereira Blanco, 2025):
- Violación del principio de progresividad y no regresividad. Los demandantes argumentaron que la tracción animal solo es constitucionalmente tolerable de manera transitoria y orientada a su superación (Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2003; Sentencia C-475 de 2003). Exceptuar al sector turístico consolidaba una permanencia indefinida que vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política.
- Autorización de sufrimiento evitable y omisión legislativa relativa. Al tratarse de una industria recreativa y lucrativa, el padecimiento de los equinos por el calor, el asfalto y la sobrecarga es técnicamente evitable mediante alternativas motorizadas o eléctricas. El Congreso incurrió en una omisión al no exigir estándares normativos de protección animal dentro de la excepción.
- Inobservancia del juicio estricto de proporcionalidad. Bajo un test estricto, la medida no resultaba idónea ni necesaria. La atracción turística no depende estructuralmente del esfuerzo animal, por lo que el beneficio económico es marginal frente al detrimento que sufren seres sintientes.
- Vulneración de la reserva de ley y delegación en blanco. La norma difirió la regulación de la excepción a ministerios del Ejecutivo sin fijar límites temporales, criterios de sustitución ni condiciones mínimas en la propia ley, desatendiendo el artículo 150 de la Constitución Política.
La decisión de la Corte
La Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la decisión el 23 de septiembre de 2026, en la sesión celebrada en Girón (Santander) durante el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Como el texto íntegro de la Sentencia C-310 de 2026 aún no ha sido publicado, lo que aquí se expone se basa en lo informado por la corporación en esa sesión y recogido por la prensa nacional (El Tiempo, 2026; Infobae, 2026). La Corte declaró inexequible la expresión «turísticas» por vulnerar el artículo 79 de la Constitución, y concluyó que someter a seres sintientes a cargas de tracción con fines recreativos les genera un sufrimiento evitable: la recreación turística, señaló, no constituye una justificación constitucional suficiente para mantener una excepción al deber de protección de los animales.
El fallo se inscribe en la línea jurisprudencial que reconoce a los animales como seres sintientes y hace de su protección un deber constitucional (Corte Constitucional, Sentencia C-467 de 2016), y en la que prohibió la caza y la pesca deportivas al establecer que el entretenimiento humano no justifica el maltrato animal (Corte Constitucional, Sentencia C-045 de 2019; Sentencia C-148 de 2022).
Para prevenir un impacto socioeconómico desproporcionado sobre las familias que derivan su sustento de los paseos en carroza, la Corte difirió los efectos de la inexequibilidad por seis meses, contados desde la notificación de la sentencia. Durante ese periodo, las entidades territoriales deberán:
- Iniciar programas de sustitución de los vehículos de tracción animal en el ámbito turístico.
- Ofrecer medidas de reconversión laboral a las personas que obtienen su sustento de estas actividades.
Cartagena: la transición que se anticipó al fallo
La experiencia de Cartagena de Indias demuestra que la sustitución no es solo un mandato judicial, sino una política pública viable. Antes de la Sentencia C-310 de 2026, el Distrito ya había puesto en operación carrozas eléctricas en el Centro Histórico, en reemplazo de los tradicionales coches tirados por caballos que durante décadas hicieron parte del paisaje turístico de la ciudad.
La transición tuvo un soporte normativo preciso. La Resolución 20243040046465 de 2024 del Ministerio de Transporte habilitó a los municipios de categoría especial y primera para autorizar carrozas eléctricas con fines turísticos. Con esa base y con el Plan de Desarrollo 2024-2027 «Cartagena, Ciudad de Derechos», el alcalde Dumek Turbay Paz expidió el Decreto Distrital 2296 del 22 de diciembre de 2025. El decreto prohibió la circulación de vehículos de tracción animal en el Centro Histórico y su cordón amurallado, y creó un sistema de 62 carrozas eléctricas de propiedad del Distrito, abastecidas por una estación de intercambio de baterías con carga solar fotovoltaica. Los cocheros no tuvieron que comprar los vehículos, porque el Distrito les cedió gratuitamente su uso y goce. El 12 de junio de 2026, tras seis meses de operación gratuita, el alcalde entregó las llaves de 60 carrozas a integrantes de la Asociación de Cocheros de Cartagena y a conductores formados por el Distrito, en beneficio de más de 150 familias. Las dos restantes quedaron como activo del Distrito para la promoción turística (Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, 2025, 2026a).
El proceso no estuvo exento de tensiones. Varios cocheros acudieron a la acción de tutela para defender su actividad y su mínimo vital; sin embargo, los jueces fallaron a favor del Distrito en todos los casos. Lo más significativo vino después: los cocheros terminaron acogiendo voluntariamente el programa de sustitución, mediante un acuerdo de voluntades suscrito con la Alcaldía en diciembre de 2025 (El Universal, 2025).
El componente social fue el eje de la transformación. Las familias que dependían de los paseos en carroza no fueron desplazadas de su oficio, sino reubicadas dentro de él: la operación de las nuevas carrozas eléctricas les fue entregada a ellas mismas, lo que les permitió conservar su fuente de ingresos y aprovechar su conocimiento de los recorridos turísticos.
El bienestar de los animales cerró el ciclo. Los cocheros entregaron sus equinos al Distrito de Cartagena, que a su vez los entregó a familias adoptantes a través del programa «Una mejor vida para los caballos», concebido para que los antiguos caballos cocheros pasaran el resto de sus días en hogares responsables, lejos de las jornadas de tracción bajo el sol y sobre el asfalto. En una sola jornada, en enero de 2026, se entregaron 39 equinos, tras evaluación veterinaria y verificación de las condiciones de los adoptantes (Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, 2026b; El Universal, 2026). De esta manera, Cartagena anticipó en la práctica las dos medidas que la Corte hoy exige a todas las entidades territoriales, la sustitución y la reconversión laboral, y fue más allá al asegurar un retiro digno para los animales.
Conclusión
La Sentencia C-310 de 2026 y el impulso constitucional originado en Cartagena redefinen los límites éticos del turismo en Colombia. La demanda aportó el sustento jurídico para erradicar una práctica arraigada bajo la premisa del folclor o la tradición, y la experiencia cartagenera demuestra que la modernización del sector es compatible con la ética biocéntrica, la protección del medio ambiente y el sustento de quienes vivían de ese oficio. El mensaje de la Corte es claro, y puede servir de referente para otros países de la región: ninguna tradición ni actividad económica puede prevalecer sobre el deber constitucional de proteger a los seres sintientes y evitarles sufrimientos innecesarios.
Referencias
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. (2025). Decreto Distrital No. 2296 del 22 de diciembre de 2025. Por medio del cual se definen criterios para la puesta en operación de las carrozas eléctricas en el Centro Histórico de Cartagena de Indias y su Cordón Amurallado. Despacho del Alcalde Mayor.
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. (2026a). Comunicado de prensa No. 866. Se inicia operación oficial de un sistema de coches sostenibles: Alcalde Dumek Turbay hizo entrega de llaves de 60 carrozas eléctricas para más de 150 familias que derivaban su sustento de antiguos caballos cocheros. https://www.cartagena.gov.co/noticias/inicia-operacion-oficial-sistema-coches-sostenibles-alcalde-dumek-turbay-hizo-entrega-llaves-60-carrozas-electricas-para-mas-150-familias-que-derivaban-su-sustento-antiguos-caballos-cocheros
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. (2026b). Una mejor vida: Alcalde Dumek Turbay lidera nueva jornada de entrega de 39 antiguos caballos cocheros a sus familias adoptantes. https://www.cartagena.gov.co/noticias/una-mejor-vida-alcalde-dumek-turbay-lidera-nueva-jornada-entrega-39-antiguos-caballos-cocheros-sus-familias-adoptantes
Concejo Distrital de Cartagena de Indias. (2024). Acuerdo Distrital No. 139 de 2024. Plan de Desarrollo 2024-2027 «Cartagena, Ciudad de Derechos».
Congreso de la República de Colombia. (2021, 2 de julio). Ley 2138 de 2021. Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 51.723.
Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-355 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-475 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño).
Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia C-467 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-045 de 2019 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional de Colombia. (2022). Sentencia C-148 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia C-310 de 2026 (M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).
El Tiempo. (2026, septiembre). Corte Constitucional eliminó la excepción que permitía usar animales en vehículos de tracción para actividades turísticas. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-elimino-la-excepcion-que-permitia-usar-animales-en-vehiculos-de-traccion-para-actividades-turisticas-3588379
El Universal. (2025, 29 de diciembre). Hubo acuerdo entre Alcaldía y gremio de cocheros de Cartagena tras protestas. https://www.eluniversal.com.co/cartagena/2025/12/29/hubo-acuerdo-entre-alcaldia-y-gremio-de-cocheros-de-cartagena-tras-protestas/
El Universal. (2026, 31 de enero). Caballos cocheros de Cartagena tienen nuevo hogar: 39 equinos adoptados. https://www.eluniversal.com.co/cartagena/2026/01/31/caballos-cocheros-de-cartagena-tienen-nuevo-hogar-39-equinos-adoptados/
Infobae. (2026, 23 de septiembre). Corte Constitucional prohibió el uso de animales en actividades turísticas: entidades tendrán seis meses para su sustitución. https://www.infobae.com/colombia/2026/09/23/corte-constitucional-prohibio-el-uso-de-animales-en-actividades-turisticas-entidades-tendran-seis-meses-para-su-sustitucion/
Ministerio de Transporte de Colombia. (2024). Resolución No. 20243040046465 del 25 de septiembre de 2024. Por la cual se establece la reglamentación para que las autoridades de municipios de primera y especial categoría permitan el tránsito de carrozas eléctricas con fines turísticos.
Turbay Paz, D. J. y Pereira Blanco, M. J. (2025). Acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión «actividades turísticas» del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. Radicada ante la Corte Constitucional de Colombia.
[1]Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias (Colombia). Profesor del Dpto. de Derecho Público de la Universidad de Cartagena. Abogado y Licenciado en Filosofía. Magíster en Derecho Público de la Universidad del Norte (Colombia). Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Palermo (Argentina). Postgraduado en Diplomacia en Cambio Climático: Negociaciones climáticas internacionales del Colegio de Biólogos del Perú. Especialista en Pensamiento Estratégico Urbano (CIDEU), especialista en Derecho Contencioso Administrativo, y en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia y en Sistema Penal Acusatorio de la Universidad Católica de Colombia. Ex conjuez de la Comisión de Disciplina Judicial seccional Bolívar y del Tribunal Administrativo de Bolívar.
[2] Doctor en Derecho con mención internacional cuya tesis doctoral recibió la calificación sobresaliente cum laude (es la más alta que una tesis doctoral puede recibir en España conforme al artículo 14.7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado) en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Abogado y Magíster en Derecho con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, autor de artículos y libros de investigación, columnista invitado. Dentro de sus libros de investigación se destacan obras como «Las aguas residuales en la jurisprudencia del Consejo de Estado: Periodo 2003-2014»; «El activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas públicas ambientales. Análisis de caso en el Derecho Jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado»; “Los derechos de acceso a la justicia ambiental en el ordenamientos jurídicos colombiano y español”; “La organización administrativa ambiental Una mirada al Sistema Nacional Ambiental –SINA-”. Algunos reconocimientos académicos son: matrícula de honor por promedio académico (2012), eximido de presentar preparatorios por desempeño académico durante la carrera (2014), su tesis de pregrado recibió aclamación del Consejo Directivo de la Universidad, y para el desarrollo de sus estudios doctorales obtuvo una beca integral durante los tres años. Asimismo, se desempeña como consultor independiente en asuntos propios del Derecho público del Estado con especial énfasis en problemáticas jurídicas del Derecho Administrativo, Derecho Ambiental y Derecho de Tierras. Contacto: luis.guzman@uexternado.edu.co
[3] Nota de transparencia: el autor de este artículo es uno de los dos demandantes en la acción pública de inconstitucionalidad que dio origen a la Sentencia C-310 de 2026.