2 de octubre de 2026
Sobre el laudo Mainstream Renewable Power vs. Alemania: El equilibrio entre las garantías internacionales a la inversión y la potestad regulatoria estatal en materia energética y climática
El 13 de mayo de 2026, un tribunal arbitral constituido bajo el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dictó laudo en el caso Mainstream Renewable Power Ltd. y otros vs. República Federal de Alemania, una controversia que plantea una cuestión particularmente relevante para el derecho internacional de las inversiones y el derecho ambiental: ¿hasta dónde puede un Estado modificar su regulación energética y climática sin desconocer las garantías otorgadas a los inversionistas extranjeros?
Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia.
La controversia se originó en relación con tres proyectos de parques eólicos marinos que inversionistas pretendían desarrollar en la zona económica exclusiva alemana del mar del Norte. Cuando realizaron sus inversiones, Alemania contaba con un marco normativo que regulaba la autorización de estos proyectos, la conexión a la red y los incentivos económicos para la generación de energía renovable. Posteriormente, dicho marco fue objeto de importantes modificaciones, y en virtud de ellos, los inversionistas sostuvieron que estos cambios afectaron sus proyectos y vulneraron las garantías previstas en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), adoptado en 1994.
Uno de los aspectos relevantes del laudo es que el Tribunal examinó el contexto regulatorio en el que se realizaron las inversiones. La estrategia alemana para la energía eólica marina de 2002 ya reconocía la necesidad de mejorar el marco jurídico desde la perspectiva de la protección ambiental y de la naturaleza, así como de generar mayor seguridad para la planificación y las inversiones. Esta estrategia también se relacionaba con la protección del medio marino. El Tribunal señaló que las modificaciones introducidas al derecho alemán de conservación de la naturaleza habían incorporado reglas relevantes para la protección de la naturaleza en la zona económica exclusiva, incluyendo áreas protegidas, zonas de aptitud para instalaciones eólicas y procedimientos de autorización para los parques eólicos marinos.
Sin embargo, el Tribunal observó que entre 2002 y 2012 el marco regulatorio permaneció en evolución. Las áreas en las que los inversionistas pretendían desarrollar sus proyectos nunca llegaron a ser designadas como zonas específicas para parques eólicos y, durante ese período, Alemania estudiaba modificaciones que posteriormente conducirán a un sistema diferente de regulación y asignación de proyectos. El nuevo modelo estuvo relacionado con la planificación estatal del desarrollo de la energía eólica marina y con la necesidad de organizar de manera más eficiente la expansión de las energías renovables.
Por ello, el caso no puede entenderse únicamente como una controversia sobre permisos administrativos. El cambio regulatorio estaba vinculado a la estrategia alemana de transición energética y a la necesidad de ampliar la generación de electricidad proveniente de fuentes renovables, dentro de un contexto de lucha contra el cambio climático y protección ambiental. Por tanto, los inversionistas alegaron, entre otras cuestiones, que Alemania había vulnerado la obligación de trato justo y equitativo prevista en el artículo 10 numeral 1 del TCE y la prohibición de expropiación establecida en el artículo 13.
Uno de los puntos centrales del análisis fue determinar si los inversionistas podían haber tenido expectativas legítimas de que el marco regulatorio existente permanece esencialmente inalterado durante el desarrollo de sus proyectos. El Tribunal concluyó que no existieron compromisos específicos de Alemania suficientemente claros y concretos que permitieran generar ese tipo de expectativas protegidas por el TCE. En particular, destacó que las áreas de los proyectos nunca habían sido formalmente designadas como zonas destinadas al desarrollo de parques eólicos y que los proyectos todavía se encontraban en una etapa temprana y no habían alcanzado la autorización definitiva.
Un elemento particularmente importante del laudo es el tratamiento que el Tribunal dio a los objetivos climáticos y ambientales. Al analizar la proporcionalidad de las medidas estatales, señaló que debía tenerse en cuenta la posibilidad de que el Estado pudiera combatir eficazmente el cambio climático mediante la expansión de la energía eólica marina u otras fuentes de energía renovable. Esta consideración se relaciona, además, con la referencia del preámbulo del TCE a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El Tribunal también precisó que los compromisos climáticos nacionales e internacionales de Alemania no equivalía a una obligación de desarrollar energía eólica marina. En consecuencia, el Estado podía decidir cómo distribuir sus recursos y cómo estructurar su política de energías renovables, incluso modificando de manera significativa su marco jurídico, siempre que ello no implica una vulneración de las obligaciones internacionales de protección de las inversiones. Esta consideración resulta relevante para el derecho ambiental: el cumplimiento de los objetivos de mitigación del cambio climático no obliga necesariamente a un Estado a mantener indefinidamente una determinada tecnología, mecanismo de apoyo o modelo regulatorio. El Estado conserva un margen para adaptar su política energética a consideraciones técnicas, económicas, ambientales y de planificación.
En últimas, el caso demuestra que existe especial importancia porque evidencia que las políticas destinadas a promover las energías renovables y enfrentar el cambio climático pueden requerir modificaciones profundas del marco regulatorio. Tales modificaciones, sin embargo, deben analizarse a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y de las circunstancias concretas de las inversiones afectadas. Por tanto, el Tribunal establece que Alemania actuó dentro del margen regulatorio que conservaba y que los cambios introducidos en el régimen de energía eólica marina no alcanzaron el nivel necesario para constituir una violación del TCE, negando de tal forma las pretensiones de los accionantes.
Referencias:
- Mainstream Renewable Power Ltd, International Mainstream Renewable Power Limited, Mainstream Renewable Power Group Finance Ltd, Horizont I Development GmbH, Horizont II Renewable GmbH y Horizont III Power GmbH v. Federal Republic of Germany, ICSID Case No. ARB/21/26, Award, 13 de mayo de 2026. https://www.italaw.com/cases/9298