7 de septiembre de 2021

La historia de la protección ambiental en la Constituyente de 1991. Parte III

Uno de los principales aportes de la Constitución Política de 1991 es la incorporación de la variable ambiental en más de treinta de sus artículos, motivo por el cual se le ha venido llamando desde entonces como una verdadera Constitución ecológica. Las actuales generaciones deben conocer cómo se dio ese proceso al interior de la Asamblea Nacional Constituyente y quiénes fueron sus principales promotores.

Óscar Darío Amaya Navas*

En esta tercera, y última entrega, seguimos recordando aspectos del camino que recorrió la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 para la incorporación de la temática ambiental, trayendo a colación algunos de los más importantes proyectos que se presentaron al respecto[1].

Llama la atención el proyecto No. 101 del constituyente Ignacio Molina Giraldo, titulado “La Ecología”, con aportes en materia de defensa de un medio ambiente sano como un derecho de las presentes y de las futuras generaciones, sobre el mismo medio ambiente como patrimonio común, sobre la función social de la propiedad, sobre la libertad de empresa y el aprovechamiento de los recursos naturales, sobre la educación ecológica, sobre métodos contables para establecer los costos ambientales y sobre la política ambiental en materia de tierras baldías, entre otros aspectos[2]. Algunas de estas iniciativas fueron incorporadas en los artículos 58, 79, 285, 333 y 334, definitivos.

Resulta esencial citar en este estudio el aporte del constituyente Gustavo Zafra Roldán, a través del proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política de Colombia No. 103, referido al derecho que tienen todos a gozar de un medio ambiente sano, al desarrollo social y económico y a su relación con el medio ambiente, a la protección especial que se debe dar a la Amazonía, a la Orinoquía, al Archipiélago de San Andrés y a los parques nacionales, así como a  la importancia de la educación ambiental, entre otros aspectos. Buena parte de estas ideas quedaron consagradas en los artículos constitucionales 67, 79, 80 y 310.

El proyecto No. 104 de Francisco Rojas Birry, Orlando Fals Borda y de Héctor Pineda Salazar estuvo dedicado al tema de la autonomía de las entidades territoriales, a la explotación de los recursos naturales allí localizados, a las regiones como entidades autónomas y a las provincias[3]. Aspectos que quedaron reflejados en los artículos 286, 287, 307, 309, 321 y 330 de la Constitución Política.

Un tema fundamental para la protección ambiental es el que abordó el constituyente José María Velasco Guerrero en el proyecto No. 105, sobre las funciones del Procurador General de la Nación al respecto[4]. Esa propuesta fue aceptada e incorporada en el numeral 4º del artículo 277 constitucional.

El constituyente Iván Marulanda Gómez presentó el proyecto No. 128, muy completo en materia ambiental. Algunos de los temas que abordó fueron los siguientes: diversidad ecológica; suelo, subsuelo, biodiversidad genética y mar territorial; protección fronteriza ambiental; creación de distritos de manejo ambiental; manejo ambiental de las áreas metropolitanas; funciones ambientales de entidades territoriales; región, distritos fronterizos; desarrollo sustentable; educación ambiental; derechos de las generaciones futuras; obligaciones sociales y ambientales de la propiedad privada, entre otros[5]. Muchas de estas iniciativas fueron acogidas total o parcialmente en los artículos constitucionales 58, 63, 67, 79, 80, 286, 288, 289, 298, 300, y 310.

Para destacar, por último, el proyecto de acto reformatorio de la Constitución Política No. 124 presentado por el constituyente Hernando Herrera Vergara, sobre propiedad privada y uso de recursos naturales, sobre libertad de empresa y aprovechamiento de recursos naturales, sobre el derecho al disfrute de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sobre deberes y responsabilidades del Estado en materia ambiental, sobre la organización territorial y sobre la valoración de los costos ambientales, a propósito del tema fiscal[6]. Iniciativas que en buena medida fueron acogidas en los artículos constitucionales 58, 79, 80, 310, 333 y 334.

Como se ha mencionado en los tres documentos que hemos elaborado, se han presentado solo algunos de los proyectos que se ocuparon del tema ambiental en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. El trabajo posterior de los constituyentes fue el de discusión en comisión y el de aprobación definitiva del articulado en las sesiones de 6 de mayo (artículo 8º), 20 de mayo (arts. 79, 80, 81, 82 y 226), 27 de mayo (art. 215), 7 de junio (art. 277), 14 de junio (arts. 2º, 67, 58, 88 y 332), 18 de junio (art. 95.8), 19 de junio (arts. 65 y 66), 20 de junio (arts. 268, 300 y 333), 22 de junio (art. 288 y 313). Trabajo arduo, célere y riguroso que produjo frutos para la posteridad.

Hoy nuestra Constitución ecológica es reconocida a nivel internacional, entre otras, por su profundidad y especialidad. Se anticipó a la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 en muchas de sus conquistas, y ha sido considerada como un referente para la construcción y consolidación del derecho ambiental contemporáneo, particularmente en América Latina. Por supuesto que se trata de un instrumento constitucional que no raya los límites de la perfección, pero del que se debe reconocer su aporte para la protección de los recursos naturales y la consolidación de los derechos de contenido ambiental.

Reconocimiento y gratitud a todos los constituyentes que participaron en su construcción, así como a los jueces, magistrados, funcionarios públicos y particulares que participan con su trabajo diario en hacer realidad dichos postulados constitucionales, desde aquel inolvidable 4 de julio de 1991.


*Docente, investigador y fundador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Un análisis completo sobre esta temática puede encontrarse en Amaya Navas, O.D., “La Constitución Ecológica de Colombia – Tercera Edición, 2016, Universidad Externado de Colombia, Bogotá.

[2] Gaceta Constitucional, No. 25, 31 de marzo de 1991, p. 3.

[3] Gaceta Constitucional, No. 25, 31 de marzo de 1991, pp. 24 y 27.

[4] Gaceta Constitucional, No. 25, 31 de marzo de 1991, p. 28.

[5] Gaceta Constitucional, No. 25, 31 de marzo de 1991, pp. 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13 y 14.

[6] Gaceta Constitucional, No. 30, 1º de abril de 1991, pp. 3, 5, 6, 13 y 14.