20 de mayo de 2025
Noción Paz con la Naturaleza
Por: Leida Yasmín Jiménez Archila
Se examinará el concepto “Paz con la naturaleza”, teniendo en cuenta las nociones paz y naturaleza por separado, a fin de plantear una definición jurídica, a partir de la legislación actual. La noción paz con la naturaleza debe precisarse a fin de encaminar de manera diáfana su propio desarrollo jurídico.
1. Paz con la naturaleza
Es el lema de la COP16 de Biodiversidad, es un camino por seguir, es un objetivo global que todos debemos anhelar, por el cual trabajar y el cual cumplir, es la bitácora en un contexto de crisis climática, es una acción de buena voluntad de los ciudadanos y autoridades. A continuación, se analizarán los conceptos de paz y naturaleza, para ilustrar el alcance y el impacto de ésta.
1.1. De la Paz, equilibrio y armonía
El término paz, es la meta de cualquier sociedad civilizada, que refiere a la consecuencia por no estar en conflicto o evitar los efectos de este. La constitución[1] establece: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Por su parte, en el contexto global, la paz es un desafío que trae desarrollo, también es el conocimiento y la tolerancia de las diferencias, el respeto y la convivencia pacífica. Además, en 1984, las Naciones Unidas expresaron la voluntad y la aspiración de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial, por el convencimiento que este es un requisito para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales[2].
1.2. El ejercicio de la autorithas
Ahora bien, las acciones antropocéntricas deben ser ejercidas con autorithas, lo que significa que las políticas económicas, culturales, sociales y públicas deben ser medidas, articuladas y sin abusos teniendo en cuenta no quitar, impedir, obstaculizar, o desplazar un servicio ecosistémico, la conexidad y conectividad entre especies y ecosistemas, si bien, la naturaleza está al servicio de todas las especies y los ecosistemas; y la especie humana tiene una autorithas de carácter subsidiario sobre ella, también es cierto que como especie somos parte del engranaje de los servicios eco-sistémicos, por eso no podemos ser dominus. El ser humano no puede vivir sin la naturaleza, sin embargo, la naturaleza puede existir sin el ser humano.
Es por esto que se necesita que cada país, desde lo local, tenga claro el inventario de las especies y de los ecosistemas y sus servicios eco-sistémicos, su conectividad y sus conexiones para evitar el impacto de cambio climático que inicia desde lo local y llega a lo global, en escenarios tales como cuando se cambia el cauce de un río, cuando se contamina, cuando se inserta una especie en el ecosistema.
Entonces al tener en cuenta los ejes en los que se desarrolla la naturaleza, tales como el servicio ecosistémico, la conexidad y la conectividad, cuando se amenace la pérdida del equilibrio de una especie o un ecosistema, sea prioritaria su restauración como medida cautelar, a fin de evitar poner en riesgo o peligro a todas las especies[3], la seguridad alimentaria y la salud pública.
1.3. La naturaleza
1.3.1. La naturaleza es vida y solidaridad
Para las comunidades indígenas la naturaleza es sinónimo de vida y solidaridad, es un engranaje que provee el equilibrio, la fluidez y la armonía entre las especies y el ecosistema, es parte importante de la construcción y de la posibilidad de la vida en un territorio. La vida se construye siendo solidarios entre sí, de tal manera, que sí se restaura, se conserva y se protege el medio ambiente, se está protegiendo la vida y el buen vivir. Además, para los indígenas y campesinos la naturaleza es fuente de saberes, conocimiento, cultura y educación. En la naturaleza especies y ecosistemas son inseparables para que haya armonía, fluidez y equilibrio, en consecuencia, al extraer o extinguir alguna de estas se rompe el equilibrio lo que propicia los problemas ambientales. Ahora bien, la naturaleza es vida, entonces, quien vulnere a la naturaleza está vulnerando el derecho a la vida de todas las especies y ecosistemas.
La noción de naturaleza se circunscribe al conjunto de especies y de ecosistemas, la cual se diferencia con la de medio ambiente que designa la relación del sujeto con el medio, es decir con la cultura.
1.3.2. La Naturaleza como víctima
La naturaleza es víctima de la producción y las políticas públicas desordenadas, desarticuladas, desenfrenadas, desinteresadas y déspotas. Al tener la condición de víctima requiere ser reparada, restaurada, equilibrada, reincorporada y todo lo demás que deba hacerse. Por otra parte, desde el punto de vista de los victimarios, estos deben comprometerse en estar en paz con la naturaleza, reconociendo que son parte integrante de la misma.
La autorithas debe ser ejercida desde el conocimiento, con respeto, responsabilidad y como derecho con límites, pensando en las generaciones futuras, que también tienen derecho sobre estos recursos o servicios de la naturaleza y a ejercer su autorithas.
La reconciliación con la naturaleza es urgente y obligatoria, se debe ejercer una autorithas desde el conocimiento, la coordinación, con visión global y responsable que repercuta en la disminución a cero de la crisis por cambio climático, contaminación y pérdida de la biodiversidad.
1.3.3. La naturaleza y el conflicto armado
La naturaleza se ha visto afectada por la guerra y los conflictos armados, la Fundación Aquae expone que en las ultimas décadas hemos visto que una guerra mundial que terminó con una bomba nuclear devastando la naturaleza, el océano y afectando la especie humana. La guerra de Vietman, con utilización de químicos como el agente naranja para despejar el paso por la selva, sigue causando abortos y deformaciones genéticas. La guerra de Afganistán, que trajo deforestación, la guerra de Irak que se drenaron las marismas de Mesopotamia, (humedal), guerra en Nepal causando graves impactos medioambientales y sociales, Guerra Civil del Congo por diamantes, la guerra Israel-Gaza ha experimentado hambruna por la deforestación, en la guerra contra Ucrania, se han generado contaminación química del suelo, del aire y del agua por los ataques a plantas químicas, refinerías, oleoductos, instalaciones energéticas y depósitos industriales y en Colombia contaminación de ríos y tierras con mercurio por la explotación de oro y cobre. La naturaleza en estos territorios sufre una degradación acelerada con la quema de cosechas, tala de árboles, contaminación de aguas envenenamiento del suelo, deforestación y contaminación del aire[4].
Por otro lado, según la ONU, el 40 % de los conflictos están vinculados a la explotación de recursos naturales, como la madera, los diamantes, el oro, los minerales y el petróleo, así como otros recursos más escasos, como la tierra fértil y el agua.[5]. En cuanto a los explosivos, durante las guerras mundiales se practicó el hundimiento de armamento en el mar, lo que ha provocado que se estime que alrededor de 1.6 millones de toneladas de municiones estén en los mares del Norte y Báltico, poniendo en riesgo la vida de los ecosistemas marinos. Hoy en día, existen zonas donde ni siquiera se producen bacterias debido a la descomposición de las cubiertas de los contenedores, liberando agentes químicos que afectan la química, la salud e incluso los genes de la vida marina[6].
Esta situación fue prohibida por el Convenio de Oslo, del 15 de febrero de 1972[7], que también prohíbe el uso de armas letales causantes de graves afectaciones a la población civil[8]. Asimismo, la Convención de Ginebra de 1949 regula la humanización de la guerra y prohíbe el uso de armas químicas de destrucción masiva[9]. La Resolución de 1972 sobre la Observancia del Día Internacional para la Prevención y Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados también aborda estos temas [10]. Aún así, la naturaleza sigue siendo víctima del conflicto.
Por último, existe una guerra silenciosa y es la urbanización que también genera el desplazamiento de especies, la destrucción de ecosistemas y la pérdida de conectividad entre ecosistemas.
1.3.4. La Naturaleza es sujeto de derechos
La naturaleza ha sido reconocida como sujeto de derechos. En Australia, Nueva Zelanda, India, Ecuador y Colombia se le ha otorgado derechos a lagos, parques, ríos, páramos, bosques y regiones. También se ha reconocido el Río Ganges en la India y el Río Whanganui en Nueva Zelanda. Por otra parte, la naturaleza vista desde el enfoque biocéntrico, según expresa Eduardo Gudynas, resalta que el valor intrínseco más importante que da paso a aceptar a la naturaleza como sujeto de derechos es que esta “es un sinónimo de valor no instrumental en contraposición al valor instrumental”[2]. A su vez, la jurisprudencia en Ecuador, ha concluido que la naturaleza tiene valor por sí mismo, independientemente de la utilidad que presta a la especie en particular, que complementa con el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado[3]. Esto nos permite posicionar al hombre como especie humana, que está en relación con un medio, pero no es el centro del medio, el agua no brota por y para el hombre sino para toda la creación sin jerarquías y sin distinciones. La naturaleza se justifica así misma por ser fuente de vida y solidaridad.
1.4. Paz con la naturaleza
La naturaleza es un orden funcional dirigido a la vida, la solidaridad entre especies y ecosistemas. Por lo tanto, la especie humana al causar sobreexplotación, contaminación, deforestación, cambio climático, y pérdida de la biodiversidad, pone en caos el orden funcional de la vida. En este sentido, las autoridades ambientales, en especial las de saberes ancestrales –indígenas en correlación global-, han demostrado que ejercen su autorithas enfocándose en preservar la vida y son reconocidas por ser la ayuda idónea que representa la naturaleza como sujeto de derecho.
En conclusión, la paz con la naturaleza es un derecho y un deber que implica la obligación de emprender acciones pacíficas hacia el entorno natural, con el fin de conservarlo y protegerlo, tanto en tiempos de paz como, con mayor razón, en tiempos de guerra. Este principio se basa en el respeto por el orden funcional de los ecosistemas, ya que está orientado a preservar la vida y promover la solidaridad entre especies. Alejarse de ese orden, sea por necesidad económica u otras razones, genera un desequilibrio que desemboca en una crisis ambiental y pone en riesgo la existencia de la especie humana, así como de todas las demás formas de vida. Por ello, la humanidad debe asumir la responsabilidad de proteger y conservar la vida y la naturaleza en su territorio. Las autoridades ambientales, articulando saberes ancestrales —como los de los pueblos indígenas— con conocimientos científicos e interdisciplinarios, pueden ejercer su auctoritas enfocándose en preservar la vida, actuando así como agentes idóneos para representar a la naturaleza como sujeto de derechos. Todos somos responsables de reconocer y proteger los derechos de las generaciones futuras, con el propósito de alcanzar una paz definitiva con la naturaleza y evitar la crisis ambiental, que conlleva consecuencias como la hambruna, la pérdida de la salud, del bienestar y de la expectativa de vida.
Bibliografía:
Gudynas, Eduardo, “La senda biocéntrica: valores intrínsecos, derecho de la naturaleza y justicia ecológica”, Centro Latinoamericano de Ecología Social, n.° 13 (2010)
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. 12 de noviembre de 1984. Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz | OHCHR
Convenio de Oslo para la Prevención de la Contaminación Marina Provocada por Vertidos desde Naves y Aeronaves. Art. 1. 15 de febrero de 1972.
Convención de la Haya . Art. 2. 18 de octubre de1907 1907.rev.wpd
Convención de Ginebra de 1949 12 y 1977 art. 3 12 de agosto de 1949.
Constitución Política de Colombia (Const). Art. 22. 7 de julio de 1991 (Colombia)
Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC 4360 de 2018.
Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia”, N° 1149-19-JP/21, 10 de noviembre de 2021
El efecto de las guerras en el medio ambiente – Fundación Aquae
Conflictos y recursos naturales | Naciones Unidas Mantenimiento de la paz
Bombas y balas (también) contaminan los mares del planeta – Gestores de Residuos
[1] Constitución Política de Colombia (Const). Art. 22. 7 de julio de 1991 (Colombia)
[2] Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. 12 de noviembre de 1984. Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz | OHCHR
[3] En la lista roja se pone de presente que 44.000 (28.000 en el 2019) especies están en amenaza de extinción, en mayor peligro están los anfibios, le siguen los tiburones y las rayas, los corales formadores de arrecifes, las confieras, los mamíferos y las aves.
[4] El efecto de las guerras en el medio ambiente – Fundación Aquae
[5] Conflictos y recursos naturales | Naciones Unidas Mantenimiento de la paz
[6] Bombas y balas (también) contaminan los mares del planeta – Gestores de Residuos
[7] Convenio de Oslo para la Prevención de la Contaminación Marina Provocada por Vertidos desde Naves y Aeronaves. Art. 1. 15 de febrero de 1972.
[8] Convención de la Haya . Art. 2. 18 de octubre de 1907.rev.wpd
[9] Convención de Ginebra de 1949 12 y 1977 art. 3 12 de agosto de 1949. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra | OHCHR
[10] 5 de junio. Día Internacional para la Prevención y Explotación del Medio Ambiente en la Guerra y los Conflictos Armados
Imagen: Pixabay (2022). Imagen de Pájaro, Paloma y Paz. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/p%C3%A1jaro-paloma-paz-animal-volador-7143567/