24 de junio de 2021

Parque Vía Isla Salamanca: nuevo sujeto de derechos en Colombia (STC3872-2020 Corte Suprema de Justicia)

Nuevamente la Corte Suprema de Justicia se pronuncia con la decisión de declarar a un ecosistema como sujeto de derechos. Su fundamento lo realiza a la luz del enfoque ecocéntrico que concibe a la naturaleza más allá de los recursos que se pueden obtener de ella y la equipara en igualdad con el ser humano.

María Fernanda Anaya*

En el 2020 la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) declaró uno más de los varios sujetos de derechos de la naturaleza que en la actualidad existen en Colombia. Se trata del Parque Vía Isla de Salamanca (en adelante PVIS), categorizado en 1964. Este parque presenta las siguientes particularidades: a.) es el único en Colombia con esta característica (parque-vía) acorde a la clasificación realizada por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, b.) se encuentra dentro del Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, c.) se superpone con el Santuario de Flora y Fauna, d.) su área circundante ha sido declarada sitio RAMSAR internacionalmente, e.) en el 2000 fue categorizada como Reserva de Biosfera de la Unesco y f.) nacionalmente ha sido catalogado como Área de Importancia para la Conservación de las Aves-AICA. (Figura No. 1).

Figura No. 1. Localización espacial del Parque Vía Isla de Salamanca

Con lo anterior, se observa la intensa protección desde las políticas ambientales nacionales e internacionales que tiene este complejo ecosistémico. ¿Por qué entonces catalogarlo como sujeto de derechos? ¿Acaso no es suficiente con las diferentes categorías ambientales en las cuales se ha identificado y con ello protegido? ¿Es necesario dotarlo de personalidad jurídica en la actualidad? Estas inquietudes se pretenden resolver a la luz de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC3872-2020, M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque.

La sentencia inicia con la demanda interpuesta por un ciudadano preocupado por la salud de los niños barranquilleros, al estar expuestos a las constantes emisiones de humo y otras particulares provenientes de las quemas intensivas realizadas al interior del PVIS y de las deforestaciones continuas de su flora nativa. Así, el demandante solicita reconocer como sujeto de derechos al PVIS y “[…] formular un plan corto, mediano y largo plazo que contrarreste la tasa de deforestación de bosques de manglar [y permita la] recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales, ocurridos en los años recientes” (Corte Suprema de Justicia STC3872-2020, p.2).

La CSJ invita a evaluar el concepto de naturaleza como sujeto de derechos a partir, entre otros, del derrotero de las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad sobre la protección del medio ambiente; de la evolución constitucional de la concepción de la protección de este; de los principios de prevención y precaución; y de la normativa reglamentaria sobre los parques nacionales naturales (Corte Suprema de Justicia STC3872-2020, p.6).

En particular, la CSJ realiza un recorrido explicativo de los enfoques antropocéntrico, biocéntrico y ecocéntrico. Parte previamente de la visión antropocéntrica, la cual “se refiere a las posturas que están centradas en los seres humanos, colocándolos como punto de partida para cualquier valoración” (Gudynas, 2014, p.27). El enfoque sitúa al ser humano en la cúspide de la base ecosistémica y a partir de allí los demás seres vivos vienen a ser considerados objetos de utilidad. La naturaleza con todo y lo que ofrece se percibe como la caja de sorpresa que cumple a cabalidad con “las necesidades y deseos de los propios humanos” (Gudynas, 2014, p.27). De ahí que constitucionalmente sea objeto de protección (Art. 79 C.P.).  Seguidamente arguye que debido al agotamiento de los recursos naturales y al considerar que su aprovechamiento debía asegurar a las generaciones futuras, en el marco de la sostenibilidad, surge en las esferas académicas la concepción biocéntrica, la cual ofrece un reconocimiento parcial a la naturaleza en razón de la desmesurada utilidad antrópica, no se aleja del todo de la visión antropocéntrica en la medida que, la sostenibilidad para las generaciones futuras es pensada en dichas generaciones y no en la naturaleza en sí misma. Finalmente, la CSJ alega que, en ese papel secundario otorgado a la naturaleza, los enfoques anteriores no permiten sustentar su protección y por ello plantean que es a partir del ecocentrismo que se puede lograr una igualdad entre la naturaleza y los seres humanos. De tal manera que amparar jurídicamente al PVIS como sujeto de derechos permitirá, según la CSJ, reforzar las acciones encaminadas a su protección y conservación por parte de las autoridades ambientales competentes.

La CSJ considera que la protección ambiental del PVIS mediante su configuración misma como vía parque y otras categorías especiales trasnacionales no ha permitido cumplir con el “objeto de conservar los recursos naturales del área y propender por la autorregulación ecológica del ecosistema de manglar” (Ministerio del Medio Ambiente, Resolución 0472 de 1998). La vía parque no solamente presenta una situación ambiental grave en materia de quemas forestales y deforestación de los manglares, explicada por el demandante en la acción, sino que tiene otras raíces problemáticas en la erosión causada por la construcción de la vía para conectar al municipio de Ciénaga con Barranquilla, de los problemas de salinización debido a la falta misma de su autorregulación con el mar y la ciénaga, de la construcción de otras vías en la actualidad, de la invasión y urbanización de sus espacios y de cultivos no aptos para el suelo de este ecosistema (Sarmiento y Duque, 2020).

Se resalta un aspecto primordial de la sentencia STC3872-2020: la iniciativa propia del demandante de solicitar la declaración como sujeto de derechos del VPIS, y con ello se afirma que las decisiones anteriores de los jueces[1] están generando un eco en la sociedad colombiana. El reclamo se fundamenta jurisprudencialmente en que la protección del derecho a gozar de un ambiente sano y otros derechos fundamentales se logrará en la medida en que se reconozcan los valores intrínsecos propios de la naturaleza como ser sensible.

Sin embargo, y aunque desde el punto de vista biológico y ecológico, la valoración jurídica del parque como sujeto de derechos es aceptable entre los académicos ambientalistas, porque se convierte en un símbolo, esta visión no es compartida por algunos especialistas del Derecho ambiental, ya que desde esta óptica jurídica la categorización se torna algo inconclusa y superficial. Al respecto la Dra. Ángela Amaya afirma, en una entrevista concedida a El Tiempo, que “las sentencias no dan una discusión de fondo y se prestan para interpretaciones difíciles de llevar a la práctica por su alto contenido filosófico” (Pardo, 2019). Algunos otros especialistas coinciden en afirmar que las decisiones jurisprudenciales, por un lado, no han sido “[…] capaz de generar un cambio humano respecto de la forma de concebir el medio ambiente” (Guzmán Jiménez y Ubajoa Osso, 2020, p. 208) y, por otro, “no parece ser la mejor vía, sino que, por el contrario, se corre un alto riesgo de perpetuar la desconfianza que pesa sobre el sistema judicial […]” (García Pachón e Hinestroza Cuesta, 2020, p. 57).

Por supuesto que este análisis toma distancia de la visión antropocéntrica que se consolidó en los pensamientos modernos de la sociedad y se siente identificado con lo que la CSJ ha planteado a partir de un enfoque ecocéntrico para soportar la decisión de declarar sujeto de derechos al PVIS, que no responde a un “capricho jurisprudencial y doctrinal”(Corte Suprema de Justicia STC3872-2020, p.22) de esta Corte, sino a la “necesidad de proteger el derecho fundamental a un medio ambiente sano” (Corte Suprema de Justicia STC3872-2020, p.22) dentro del contexto del Estado social de Derecho. Sin embargo, aquí se propone tener en cuenta el concepto de la ética ambiental, porque se considera que es importante el aporte de este en materia de mecanismos para la protección de los ecosistemas en Colombia. En este sentido, se debe propender por una construcción de relaciones entre el ser humano y la Naturaleza en que exista un aprecio por su valor, y “[p]or valor nos referimos, obviamente, a algo mucho más amplio que el mero valor económico […]” (Mosquera-Vallejo y Paulsen-Espinoza, 2020, p.17), se estima que cuando se perciba a los ecosistemas más allá de su valor monetario, se estará frente a una protección real y sustantiva de los ecosistemas que nos rodean.

 Bibliografía

Gudynas, E. (2014). Derechos de la Naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. http://gudynas.com/wp-content/uploads/GudynasDerechosNaturalezaLima14r.pdf

Amaya Arias, A. M., y Quevedo Niño, D.G. (2020). «La declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos ¿Decisión necesaria para la efectividad de las órdenes judiciales?» En García Pachón, M. del P. (Ed.), Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (pp. 221-282). Universidad Externado de Colombia.

García Pachón, M. del P., e Hinestroza Cuesta, L. (2020). «El reconocimiento de los recursos naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y efectividad de la sentencia del río Atrato». En García Pachón, M. del P. (Ed.), Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (pp. 21-74). Universidad Externado de Colombia.

Guzmán Jiménez, L. F., y Ubajoa Osso, J. D. (2020). «La personalidad jurídica de la naturaleza y de sus elementos versus el deber constitucional de proteger el medio ambiente». En García Pachón, M. del P. (Ed.), Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (pp. 161-220). Universidad Externado de Colombia.

Ministerio del Medio Ambiente. (08 de julio de 1998). Resolución 0472/1998. Por la cual se recategoriza y redelimita el Parque Nacional Natural de la Isla Salamanca. https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2014/05/RESOLUCION-0472-DE-1998-RECATEGORIZA-Y-REDELIMITA-PARQUE-ISLA-DE-SALAMANCA.pdf

Mosquera-Vallejo, Y. & Paulsen Espinoza, A. (2020). Geografía del extractivismo: conflicto socioambiental en el Río Sambingo. Reflexiones desde la ética ambiental. Estudios Socioterritoriales. Revista de Geografía, (27), 043, pp. 1-16. https://doi.org/10.37838/unicen/est.07-043

Pardo Ibarra, T (09 de julio de 2019). ¿Suficiente con declarar a un río sujeto de derechos para protegerlo? El Tiempo. https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/las-implicaciones-de-declarar-sujeto-de-derechos-a-la-naturaleza-384870

Sarmiento Herazo, J. & Duque Gutiérrez, M. (26 de octubre de 2020). El parque isla de Salamanca agoniza, pero es sujeto de derechos. Razón Pública. https://razonpublica.com/parque-isla-salamanca-agoniza-sujeto-derechos/


* Estudiante de la Especialización en Derecho de Tierras e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Al respecto véase el artículo de Amaya y Quevedo (2020), en el cual realizan una presentación esquemática de las sentencias declaratorias de ríos, páramos y animales como sujeto de derechos en Colombia desde el año 2016 hasta el 2019.