24 de junio de 2021

Vuelve y juega. La misma discusión del uso del glifosato.

El uso del glifosato se ha vuelto un tema recurrente en el país, por las diferentes preocupaciones; ambientales, sociales, económicas y sobre todo de salud. Actualmente, este tema vuelve a flote con la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Área con glifosato autorizada por la ANLA. Será necesario analizar si la decisión tomada por la ANLA cumple con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional y si esta asegurará los derechos y principios ambientales y de salud.

Sofía Ángel Ochoa*

El 14 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA emitió la Resolución No. 00694 (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, 2021) por medio del cual se modificó el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG. Aunque la actividad de aspersión continúa suspendida, esta actuación administrativa revive las controversias por el uso de este herbicida para contrarrestar el narcotráfico.

El Gobierno, de manera reiterada, ha asegurado que esta actividad es necesaria para erradicar los cultivos de coca, dada su efectividad y su baja complejidad. Por el contrario, aquellos que se oponen (comunidades, ONG´s, algunos expertos, etc.) al uso de este herbicida para la erradicación de cultivos, afirman que esta actividad genera riesgos a la salud, al medio ambiente y afecta a los cultivos lícitos de la zona. Adicionalmente, algunos sectores mencionan que esta actividad va en contra del Acuerdo Paz, en el que se consagró la sustitución voluntaria de cultivos de coca (Gobierno Nacional de Colombia, 2018, pág. 96).

La modificación al PMA del PECIG obedece a la orden impartida por la Corte Constitucional en el 2017 a través de la sentencia T-236 (M.P. Aquiles Arrieta Gómez, 2017), en la cual se suspendieron las actividades de aspersión. La Corte Constitucional resuelve una tutela presentada por las comunidades étnicas del Chocó, en la cual se solicita adelantar una consulta con las comunidades afectadas por el PECIG e implementar un programa de indemnización por el daño causado a los cultivos, a las fuentes hídricas y a la salud.

La suspensión de las actividades se decide con fundamento en el principio de precaución en materia ambiental y de salud, y el derecho fundamental a la consulta previa. La Corte establece que el uso de la sustancia tóxica implica un riesgo de daño real sobre el medio ambiente y la integridad de las comunidades étnicas que habitan en la zona. Razón por la cual, es necesario exigir un análisis de riesgos e impactos ambientales y sociales desarrollados dentro de un proceso de consulta previa. Consulta que se deberá realizar cuando se reanude, se realice cualquier cambio en el PECIG o se reemplace por cualquier otro programa que se asimile al mismo.

Respecto al principio de precaución, la Corte afirma que el mismo no equivale a una presunción iuris tantum en la que por el simple hecho de ser una sustancia dañina -tal como lo afirma IARC (Organización Panamericana de la Salud, 2015)- debe prohibirse, y por el contrario, establece que este principio debe analizarse en cada caso en concreto dada su alta complejidad. Para la aplicación del principio se tuvieron en cuenta los siguientes elementos: umbral de aplicación (presencia de un riesgo significativo), grado de certidumbre (evidencias básicas de un riesgo potencial), nivel de riesgo aceptado (riesgo significativo con respaldo de evidencia objetiva), medidas a adoptar y la temporalidad de las medidas.

Identificados los elementos de la aplicación del principio de precaución, la Corte consideró que los programas de aspersión plantean riesgos significativos a la salud humana y al medio ambiente, los cuales hasta ese momento no habían sido regulados por las autoridades competentes. Señaló que son riesgos que habían sido identificados por las autoridades competentes pero que sus niveles de aceptación eran irrazonablemente bajos, permitiendo la generación de riesgos altos a la salud y al medio ambiente, vulnerando la protección a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así las cosas, la Corte concluye que, no obstante la necesidad de realizar una mayor investigación científica para identificar el riesgo y las medidas de mitigación, el glifosato es una sustancia tóxica que puede causar cáncer u otras afectaciones a la salud. De ahí que, para la reanudación de este programa, es necesaria una consulta previa que contemple las medidas de mitigación, corrección y/o restauración, cuando afecte a comunidades étnicas, pese a que exista o no evidencia alguna del uso ancestral de la hoja de coca. Adicionalmente, esta reanudación deberá estar fundamentada por estudios técnicos y científicos que permitan evidenciar que esta actividad no genera altos riesgos a la salud y al medio ambiente.

Teniendo en cuenta las ordenes y consideraciones de la Corte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la modificación del PMA, formuló nuevas directrices para los mecanismos de control de los riesgos a la salud y al medio ambiente y las quejas que presenta la comunidad. Acto administrativo que da pie a la formulación y aplicación de nuevas gestiones que permitan la reactivación del PECIG.

En la Resolución se evidencia que la Autoridad realizó varias reuniones informativas con las comunidades y se llevó a cabo la audiencia pública señalada en el Decreto 1076 de 2015, sin embargo, no se realizó consulta previa con las comunidades, específicamente con las comunidades étnicas del Chocó cuyo derecho fue protegido por la propia Corte Constitucional. La Autoridad argumenta que no se llevó a cabo una consulta previa dado que no hay presencia de comunidades étnicas o afrodescendientes en la zona de influencia del proyecto.

Ante la ausencia de una consulta previa para la modificación del PMA, se han presentado varios interrogantes sobre el porqué de esta decisión, pues para muchos es clara la obligación impuesta por la Corte en el 2017 a realizar una consulta previa. Interrogantes que deberán ser estudiados por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación -entidades encargadas de la verificación del cumplimiento de la sentencia-, las cuales deberán establecer si la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificó el PMA dando cumplimiento a lo establecido por la Corte.

Por último, conviene señalar que varios sectores han manifestado su preocupación ante la decisión administrativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ya que no es claro cual fue y es el fundamento técnico o científico para permitir este tipo de actividades en Colombia. De manera reiterada, los expertos han identificado esta sustancia como cancerígena, nociva para el medio ambiente e ineficiente para combatir el narcotráfico (Varios, 2021), sumado a los altos costos económicos (N.A, 2021). Estas preocupaciones van directamente relacionadas con el principio de precaución en materia ambiental y de salud, el cual fue mencionado y utilizado por la Corte Constitucional como fundamento para suspender las actividades de aspersión.

Es claro que esta controversia no es nueva en el país, desde hace décadas se ha discutido sobre la pertinencia y utilidad de la aspersión como mecanismo para contrarrestar el narcotráfico. Esta decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales abre paso a una nueva discusión en la que se deberá ponderar la importancia del derecho a la salud, a la participación y al medio ambiente con la obligación del Estado de combatir el narcotráfico. Será necesario analizar las próximas decisiones judiciales -pendiente el fallo de varias acciones de tutela- y las decisiones de las autoridades competentes para este tipo de actividades -Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Estupefacientes, entre otros-.

Referencias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. (14 de abril de 2021). Resolución No. 0069. Obtenido de ANLA: http://www.anla.gov.co:82/files/res_00694_14042021.pdf

Gobierno Nacional de Colombia. (2018). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Obtenido de Justicia Especial Para La Paz: https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final%20Firmado.pdf

M.P. Aquiles Arrieta Gómez. (21 de abril de 2017). Sentencia T-236. Obtenido de Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-236-17.htm

N.A. (13 de abril de 2021). ASPERSIÓN AÉREA: PROBLEMAS DE SALUD E INCREMENTO DE LA VIOLENCIA. Obtenido de Universidad de los Andes – Uniandes: https://uniandes.edu.co/es/noticias/economia-y-negocios/aspersion-aerea-problemas-de-salud-eincremento-de-violencia

Organización Panamericana de la Salud. (septiembre de 2015). Preguntas y respuestas sobre el uso diazinón, malatión y glifosato. Obtenido de Organización Panamericana de la Salud: https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=11393:questions-and-answers-on-the-use-diazinon-malathion-and-glyphosate&Itemid=40264&lang=es

Varios. (12 de marzo de 2021). Carta de académicos al Presidente Joe Biden y a la Vicepresidenta Kamala Harris. Obtenido de Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas – CESED: https://cesed.uniandes.edu.co/carta-de-academicoss-al-presidente-joe-biden-y-a-la-vicepresidenta-kamala-harris/


* Estudiante de la Especialización de Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.