6 de julio de 2022

Proyecto de Acto Legislativo No. 26 de 2022: “por el cual se incluye el artículo 11 A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia”

El pasado 18 de marzo de 2022 fue presentado un proyecto de acto legislativo que pretende incluir el artículo 11 A en el Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Miguel Orlando García Pacheco*

El Proyecto de Acto Legislativo No. 26 de 2022, pendiente para discutir en primer debate en el Senado, tiene como objetivo fortalecer la protección del derecho al acceso al agua potable. Pretende su reconocimiento constitucional con un enfoque biocéntrico en que se garantice el agua para los seres humanos y la conservación de los ecosistemas que lo producen. Así, se pretende incluir como derecho fundamental dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia de 1991en los siguientes términos:

Artículo 11 A. Todas las personas tienen derecho al agua potable, de acuerdo con los principios de accesibilidad, calidad y disponibilidad, progresividad y universalidad. Su uso prioritario es el consumo humano, para lo cual el Estado garantizará el mínimo vital de agua potable, así como la conservación, protección y uso eficiente del recurso hídrico conforme al principio de participación en materia ambiental.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en el término que establezca la ley, creará y ejecutará en coordinación con las entidades, las estrategias de conservación que garanticen la protección del recurso hídrico y de los ecosistemas.

Dentro de los motivos que sustentan el Proyecto de Acto Legislativo No. 26 de 2022, se destacan: El Estado está en el deber de velar por la conservación y el desarrollo sostenible del agua y de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, que puedan acceder al preciado recurso para satisfacer sus necesidades básicas. Que el ordenamiento jurídico colombiano no cuenta con normas específicas y expresas que contemplen de manera independiente y autónoma el derecho humano al agua, mucho menos que definan su núcleo esencial y los bienes que protege. Por ello, se considera que existe una vacio normativo que está siendo llenado por normas que benefician a los sectores económicos.

Por tanto, se considera que, la manera más efectiva de lograr los fines del Estado en esta materia es la de elevar el acceso al agua potable a categoría de derecho fundamental. Además, una vez reconocido el derecho al agua como derecho fundamental, se podrá desarrollar un Código Ambiental acorde a la realidad y, así, brindar a la comunidad una herramienta constitucional que permita la defensa de este derecho.

Por último, los impulsores del proyecto hacen hincapié en la existencia de una situación de desequilibrio en que el ordenamiento jurídico colombiano no cuenta con una legislación contundente en materia de protección del recurso hídrico y, por el contrario, adopta modelos de crecimiento económico basados en el uso y el manejo indiscriminados del agua.

Ahora bien, el derecho humano al agua, ha sido definido por la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Así mismo, para la Corte Constitucional, el derecho humano al agua como derecho fundamental, tiene tres características, su universalidad, en la medida en que toda persona sin distinción alguna necesita de este recurso para subsistir; inalterable, pues no se admite su reducción o modificación por fuera de los topes biológicos; objetiva al instituirse como condición inexorable para la existencia del ser humano[1].

De este derecho se desprenden los siguientes componentes básicos: la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. La disponibilidad busca garantizar la presencia permanente y continua del agua, al momento en que vaya a ser utilizada para usos personales y domésticos. Al respecto, mediante Sentencia del 9 de octubre de 2015[2], la Corte Constitucional determino que, es un deber de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, suministrar el mínimo vital de agua potable a las personas, que, de acuerdo con la Organización Mundial para la Salud, equivale a 50 litros diarios por persona.

La accesibilidad se refiere a la presencia del recurso, sus instalaciones y servicios, en todos los aspectos, espacios y ámbitos de la vida del ser humano. Comprende cuatro dimensiones, una física, una económica, una de no discriminación y una de acceso a la información. La física se refiere a que el agua este cerca a las personas, bien sea a través de redes de servicio público o fuentes naturales. La económica implica que los valores por los servicios de suministro deben ser accesibles para todos, sin que impliquen la afectación a otros derechos como el mínimo vital. La no discriminación se refiere a que todos deben tener acceso a este recurso, sin discriminación alguna, especialmente las comunidades en estado de vulnerabilidad. El acceso a la información se trata del derecho que tienen las personas de solicitar, conocer y difundir información a autoridades públicas o particulares con funciones públicas sobre asuntos relacionados con el derecho al agua. Es decir, que el acceso a la información en esencial cuando las personas a través de los diferentes escenarios e instancias, deseen intervenir en asuntos que involucren y pueden llegar a afectar el derecho al agua.

A la vez, la calidad se refiere a que el agua debe contar con un nivel adecuado de salubridad, libre de bacterias, químicos y microrganismos que puedan poner en peligro la salud, el bienestar y la vida de las personas. Es decir, que el agua que se suministra debe ser apta para consumo humano.

Con respecto a los motivos que impulsaron la presentación del Proyecto de Acto Legislativo No. 26 de 2022, relacionados con la ausencia de un marco normativo fuerte que garantice el derecho humano al agua, se considera que a pesar de no haber un reconocimiento expreso al derecho humano al agua como derecho fundamental, de acuerdo con García Pachón (2017a) “son múltiples las referencias indirectas a este derecho” en nuestro ordenamiento jurídico, pues a través de la jurisprudencia este derecho ha sido incluido en las normas y en la Constitución Política de manera tasita, por medio de la figura de la adscripción, la cual irradia todo el ordenamiento jurídico colombiano (Gómez Rey & Ibañez Elam, 2018).

Sin embargo, los problemas relacionados con la seguridad hídrica, escasez en el suministro del recurso, la deficiente prestación de los servicios públicos, el cambio climático, la pobreza y los fenómenos de variabilidad climática, continúan perjudicando a las poblaciones menos favorecidas. Es decir, a pesar de que, el derecho humano al agua se encuentra inmerso en nuestro ordenamiento jurídico y ha representado un avance en la garantía de este derecho, no ha sido suficiente. Por ello, cabe la posibilidad de dar un paso más hacia delante, para lograr la efectiva consolidación del derecho humano al agua mediante su incorporación como derecho fundamental.

Con todo, no sería valido pretender que el reconocimiento del derecho humano al agua como derecho fundamental continuara teniendo los mismos efectos. Su incorporación implica que el Estado y la sociedad establezcan una serie de compromisos, actividades, estrategias y políticas tendientes a garantizar la efectividad de este derecho. De acuerdo con García Pachón (2017b), la primera acción que debe desplegar el Estado es la creación de una Ley de Aguas por medio de la que se impulse la gestión efectiva e integral del recurso hídrico.

Finalmente, más allá de que el derecho humano al agua esté incorporado en la Constitución como derecho fundamental, lo que se debe pretender, es la efectiva aplicación del amplio cuerpo normativo de carácter internacional y nacional sobre la protección del derecho humano al agua. De la efectiva aplicación de las normas, depende la realización de este derecho, el bienestar y el desarrollo de las comunidades.

Referencias

García Pachón , M. (2017a). Regimen jurídico de los vertimientos en Colombia: Analisis desde el derecho ambiental y el derecho de aguas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

García Pachón, M. (2017b). El derecho humano al agua. Evolución y reconocimiento en el derecho colombiano. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Gómez Rey, A., & Ibañez Elam, A. (octubre de 2018). La oposición tecnócrata sobre la inclusión expresa del derecho humano al agua en la Constitución. Bogota, Colombia: Universidad Externado de Colombia .


*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-398 de 25 de septiembre de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[2] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-641 del 9 de octubre de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.