6 de julio de 2022

La COP 1 de Escazú: ¿En qué va el acuerdo en la región y en Colombia?

Uno de los Acuerdos más importantes para la región de América Latina y el Caribe en materia de participación y justicia ambiental tuvo su primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP) el pasado mes de abril, con Chile como anfitrión pero sin ser signatario. Este evento presencial y virtual, comenzó por definir las reglas de procedimiento del Acuerdo para su cumplimiento. Hoy, casi dos meses después, Colombia continúa sin ratificar el acuerdo tras varios intentos en el Congreso de la República. ¿Cuál es el futuro cercano de Escazú en el país y la región, tras la COP1?

por: Juan Alejandro Guerrero-Cupacán*

El pasado 20 a 22 de abril de este año se llevó a cabo la primera COP del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú. Chile, como país anfitrión y sede de la Secretaría del Acuerdo en cabeza de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), recibió a más de 780 asistentes de manera presencial y virtual. Entre ellos, los 12 Estados Parte, países observadores como Colombia, organizaciones de la sociedad civil y público en general. En esta ocasión se desarrollaron varios puntos con miras a definir la base de procedimiento del Acuerdo para su cumplimiento. Es preciso recordar que Escazú, como desarrollo del Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 (Amaya Arias, 2018), busca

[…] garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible (Art. 1, CEPAL, 2018, p. 14).

Así, con Uruguay en la presidencia y Argentina y Santa Lucía en la vicepresidencia, se adelantó lo respectivo a las reglas de procedimiento de las COP y reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo. Al finalizar los tres días previstos para esta reunión multilateral se aprobaron en total seis decisiones, a saber: las reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes (Decisión I/1), sobre la elección de la mesa directiva (Decisión I/2), las reglas de composición y funcionamiento del comité de apoyo a la aplicación y el cumplimiento (Decisión I/3), sobre los arreglos financieros (Decisión I/4), sobre las siguientes reuniones de la COP (Decisión I/5) y sobre las defensoras y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (Decisión I/6). Dichos documentos, como lo indican en su contenido, se encuentran disponibles al público para consulta en https://acuerdodeescazu.cepal.org/cop1/es/documentos/decisiones-aprobadas. En síntesis, estas decisiones orientan, además de la ruta para las próximas reuniones, aspectos como la participación prioritaria de la sociedad civil, la presencia de pueblos indígenas y jóvenes, y la financiación. 

Así, quedó definido que las COP se realizarán cada dos años, siendo la próxima en 2024 nuevamente en Chile. Aunque, se espera tener una reunión extraordinaria previa en Argentina en el año 2023. Igualmente, las reglas dan la posibilidad de llevarla a cabo de manera virtual en casos de fuerza mayor. Este aspecto resulta de interés e importancia dadas las discusiones alrededor de la garantía de la participación por medios no presenciales durante la COP1 con comunidades sin acceso a servicios de conexión remota y relacionados (energía, internet, telefonía, entre otras). Adicionalmente, teniendo en cuenta la reunión extraordinaria del próximo año, en este tipo de encuentros solo se podrá abordar temas de una agenda previa acordada y puntual, sin espacio para proponer otros no pactados con anterioridad. Además, para la toma de decisiones, la Decisión I/1 establece que se hará lo posible en que sea por consenso. En caso de que no, para una cuestión de fondo, se tomarán por el voto de una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.  Para cuestiones de procedimiento se adoptarán solo por mayoría de votos.

En cuanto al Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo, se destaca que su composición será de siete integrantes reconocidos en áreas competencia del Acuerdo, que además sean independientes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los países. Se espera que dicha elección de los miembros del comité se desarrolle en la reunión extraordinaria de 2023. Por otra parte, frente al financiamiento se acuerda que el Fondo de Contribuciones Voluntarias se constituya como un fondo fiduciario al cual México anunció su primer aporte. Lo anterior no obsta la exploración de otras fuentes de financiamiento complementarias. Por último, esta COP1 estableció un grupo de trabajo ad hoc sobre defensoras y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales a quien se encarga la elaboración de un plan de acción en la materia para presentarse durante la COP2. Asimismo, como parte de la Decisión I/6 se acuerda celebrar un foro anual sobre defensores y defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales cuyo informe final sea un insumo para el plan de acción. 

Así, la COP1 de Escazú llegó a estos resultados transcurriendo entre otras particularidades a destacar. Por ejemplo, las discusiones sobre la participación del público, la virtualidad y la transparencia. Esto aunado a una participación brevemente polémica de Bolivia al proponer quitar el lugar del público en la mesa directiva, posición ampliamente criticada que finalmente se rechazó, dado que la participación del público es reconocida como el corazón de Escazú. Además de un ambiente de tensión por nuevas proposiciones no acordadas en las reuniones previas. Curiosamente, también vale resaltar el rol del país anfitrión, que aunque fue promotor del acuerdo durante el mandato del expresidente Sebastián Piñera, no lo había firmado hasta el cambio de presidencia, hoy en manos de Gabriel Boric. En ese entonces, entre las razones que sustentaban la no firma del acuerdo por parte de Chile, la subsecretaría del medio ambiente de ese país indicaba que el rol de liderazgo en la construcción del Acuerdo partía de incluir en él los aspectos con los que Chile ya contaba y así impulsar el subir los estándares de los países vecinos. En este punto, y con los escenarios que se dieron en la COP1, preguntarse si fue exitosa o no puede resultar relativo. Y esto es, relativo al cumplimiento de los objetivos con los que se llegó a esta reunión, los cuales fueron resueltos con las reglas de procedimiento y el comité de apoyo. Pero quizás se entiende otra respuesta en términos de la falta de difusión, aún, de Escazú, la garantía de la participación de la sociedad civil y otras organizaciones, entre otras.

De esta manera, el pasado 31 de mayo de este año, Chile se sumó a la lista países que ratifican Escazú con la aprobación en el Senado y sumándose a los 12 Estados Parte de los 33 de la región (DW, 01 de junio de 2022). Ahora, con este escenario de la COP1, ¿cómo va el trámite de Escazú en Colombia? Aunque el evento quizás permitió continuar visibilizando el requerimiento de varios sectores de la sociedad por darle aprobación al Acuerdo en el congreso de la República, el rol de Colombia como país observador nutrió un discurso que retoma el llamado a ser protagonistas nuevamente como lo fue durante la aprobación y firma, la urgencia de atender los problemas que hoy amenazan a líderes y lideresas ambientales en el país, que además, le han puesto en uno de los lugares con mayores casos de este tipo en el mundo. Para 2020 Colombia ocupó por segundo año consecutivo, el puesto de país más peligroso para los defensores ambientales con 65 casos, seguido de México con 30 (Global Witness, 2021).

Para tener una idea del tiempo transcurrido y el estado del avance del trámite de Escazú en el país tenemos que en Colombia puede rescatarse el comienzo de este camino desde la Mesa de Medio Ambiente de la Gran Conversación Nacional, en noviembre de 2019, tras la cual  se suscribió el Acuerdo en 2019. El 20 de julio de 2020 se radicó el Proyecto de Ley con mensaje de urgencia, durante el año 2021 tuvo un debate fallido en las comisiones conjuntas de Senado (PL. 265 de 2020) y Cámara (PL. 057 de 2020) (Guzmán Jiménez, 22 de abril de 2021), se archivó por tránsito de legislatura y se radicó un nuevo Proyecto de Ley, esta vez sin mensaje de urgencia. Actualmente, el Congreso de la República de Colombia tiene en trámite el Proyecto de Ley 251 de 2021, aprobado en primer debate de la comisión quinta del Senado y citado a segundo debate en plenaria de Senado durante la cual fue suspendido por presentación de impedimentos y falta de quórum decisorio.

Así, aunque la ruta legislativa aún tiene varios pendientes, el llamado de varios insiste en la urgencia de su aprobación bajo el escenario de conflicto y derechos humanos en Colombia. La presión social ha impulsado la ratificación del Acuerdo en otros países como Argentina, y mantiene vigilante y activa en nuestro país. De cara a las elecciones presidenciales, el tema no ha pasado desapercibido y con la elección del nuevo presidente se espera sea parte prioritaria de su agenda. Al menos, así lo fue durante la campaña, presentando la justicia ambiental como una apuesta de su gobierno (Pesquisa Javeriana, 22 de junio de 2022) que puede materializarse con la ratificación de Escazú. Aunque los argumentos en contra comparten preocupaciones sobre las limitaciones a la libertad económica y el desarrollo de proyectos, también es cierto que, procurar la defensa de la vida no puede estar subyugada al interés particular, y el derecho al medio ambiente sano, tampoco.


*Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. 

Referencias

Amaya Arias, A. M. (3 de septiembre de 2018). El principio 10 y el Acuerdo de Escazú: una herramienta para la protección de la Democracia Ambiental. Recuperado de: https://medioambiente.uexternado.edu.co/el-principio-10-y-el-acuerdo-de-escazu-una-herramienta-para-la-proteccion-de-la-democracia-ambiental/

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

DW. (01 de junio de 2022). Acuerdo de Escazú es ratificado por el Senado de Chile. DW. https://www.dw.com/es/acuerdo-de-escaz%C3%BA-es-ratificado-por-el-senado-de-chile/a-61992287

Global Witness (2021). Última línea de defensa. Las industrias que causan la crisis climática y los ataques contra personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Recuperado de: https://www.globalwitness.org/es/last-line-defence-es/

Guzmán Jiménez, L. F. (22 de abril de 2021). El Acuerdo de Escazú entra en vigor. https://medioambiente.uexternado.edu.co/el-acuerdo-de-escazu-entra-en-vigor/

Pesquisa Javeriana. (22 de junio de 2022). 24 propuestas de Gustavo Petro para el medioambiente en Colombia. https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/propuestas-de-gustavo-petro-medioambiente-colombia-justicia-ambiental/