16 de junio de 2020

¿Que ha pasado con los programas de sustitución y reconversión de las actividades de exploración y explotación minera de los páramos?

Mediante la Ley 1930 de 2018 se reafirmó la prohibición del desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en zonas de páramo y se dispuso diseñar y ejecutar programas para su sustitución o reconversión, teniendo en cuenta los lineamientos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirán para el efecto, no obstante, ya casi se cumplen dos años de su expedición y poco es lo que las entidades encargadas han realizado al respecto.

Mónica Fernanda Zambrano Calderón*

Principales antecedentes de la “Ley de Páramos”

Previo a profundizar lo que establece la Ley 1930 de 2018, respecto a la prohibición de la realización de actividades de exploración y explotación minera en las áreas de páramo, es pertinente mencionar que esta Ley es el resultado de muchas iniciativas, normas o disposiciones encaminadas a la protección y conservación de las zonas de páramo.

Al revisar la Ley 99 de 1993 en su principio No. 4 del Artículo 1 señala que las zonas de páramo serán objeto de protección especial; la Ley 0373 de 1997 en su Artículo 16 modificado por el Artículo 89 de la Ley 812 de 2003determina que las zonas de páramo deben ser protegidas con carácter prioritario; con la Resolución 0769 de 2002, se dictaron disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos, en la Ley 812 de 2003 dentro de sus programas de inversión también se contempló la protección especial de páramos y con la Resolución 0839 de 2003, que había sido modificada por la Resolución 1128 de 2006 y luego fue derogada por la Resolución 886 de 2018, se habían establecido los términos de referencia para la elaboración del estudio sobre el estado actual de páramos y del Plan de Manejo Ambiental de Páramos.

No obstante, fue hasta el año 2010 mediante la Ley 1382 de 2010 que luego sería declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-366 de 2011, en que se inició un proceso de prohibición de actividades mineras en las zonas de páramos.

Posteriormente la Ley 1450 de 2011 en su Artículo 202 derogada por el Artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, prohíbe entre otras actividades adelantar labores de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales en zonas de páramo, lo que es reafirmado mediante el Artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. No obstante, esta Ley abrió una ventana para que se pudiesen seguir desarrollando actividades mineras hasta la terminación de la vigencia sin posibilidad de prórroga, de los títulos otorgados antes del 09 de febrero de 2010, sin embargo esta última disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-035 de 2016.

Luego de esta importante decisión y de otras normas y reglamentaciones que no se mencionan aquí pero no menos importantes, nace en el ámbito jurídico la Ley 1930 de 2018 comúnmente conocida como “Ley de Páramos”, mediante la cual se establecen como sistemas estratégicos los páramos y se dictan disposiciones para su gestión integral.

Programas de sustitución y reconversión de actividades mineras en las zonas de páramo

La mencionada “Ley de Páramos” en concordancia con las disposiciones anteriores reafirma la prohibición del desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en zonas de páramo y establece que se deben adelantar de manera concertada programas para la sustitución y reconversión de estas y otras actividades que quedaron prohibidas en dichas zonas, esto bajo los lineamientos o directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, es preocupante revisar que a casi dos años de la expedición de esta Ley y a más de cuatro años de la sentencia C-035 del 08 de febrero de 2016, es muy poco lo que se hecho al respecto; mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presume de exponer los lineamientos para la protección de páramos, aún no han emitido los lineamientos o directrices bajo los cuales deben construirse los programas de sustitución de las actividades mineras.

Definir prontamente los lineamientos o directrices antes señalados es de gran importancia toda vez que según la “Ley de Páramos” los programas de sustitución que se construyan a partir de los mismos, deben involucrar las actividades de cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras, lo cual da cabida a que se interprete que las Autoridades Ambientales competentes no puedan requerir el inicio del desarrollo de este tipo de actividades, hasta tanto no se implementen o construyan dichos programas de sustitución, de ser así y teniendo en cuenta el tiempo que ha pasado desde que se estableció dicha prohibición ¿no se estaría dando lugar a pasivos ambientales? y peor aún si las autoridades competentes dejan vencer sus pólizas minero-ambientales.

Por otro lado, la “Ley de Páramos” al señalar que se deben diseñar, financiar y ejecutar programas de reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero y autorización ambiental, no permite tener claridad en que si estos pequeños mineros tradicionales podrían adelantar actividades o no, por lo cual se hace aún más necesario y urgente que se definan tales lineamientos; aquí cabe indicar que el término de “pequeños mineros tradicionales” no está claramente definido, si bien en el Decreto 1666 de 2016 se clasifican las actividades de exploración y explotación minera en pequeña, mediana y gran escala, esta pequeña minería tradicional no la contempla.

Finalmente, es importante señalar que estos programas deberían también estar articulados con los Planes de Manejo de cada páramo, en lo que esta misma Ley en su Artículo 6 establece que una vez se delimite una zona de páramo se cuenta con un plazo no mayor a cuatro años para formular su Plan de Manejo, así mismo define que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará los lineamientos para su elaboración en un término de un año a partir de la expedición de la misma Ley, los cuales tampoco se han emitido.

De acuerdo a lo anterior aquí cabe precisar que según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2018) de los 37 sistemas estratégicos de páramo con que cuenta Colombia, 36 ya fueron delimitados así: en el 2014 se delimitó el primer páramo, para el 2016 se delimitaron 19 páramos, durante el 2017 se delimitaron 3 y en el 2018 quedaron 13 delimitados, no obstante actualmente ninguno cuenta con el respectivo Plan de Manejo, pese a las disposiciones y términos de la “Ley de Páramos”.


*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales


Imagen tomada de:

https://www.corpoboyaca.gov.co/noticias/clamor-nacional-por-la-defensa-de-recursos-para-conservacion-de-paramos/