28 de junio de 2022

Resolución 110 de 2022: “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.   

Desde el viceministerio de políticas de normalización ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se expidió esta normativa que plantea el procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales naciones y regionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.

Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres 

En el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al mantenimiento y utilización de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras, y para la conservación de la fauna y flora de estas zonas. Sin embargo, el Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que, “si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública e interés social, es necesario realizar actividades económicas distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.

Es por ello que se expidió la presente resolución, cuyo objetivo es establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras. 

La normativa desarrolla cuáles son las actividades que requieren sustracción temporal y definitiva, y su respectivo procedimiento. De igual forma, la resolución aclara que  cuando se trate de una actividad que requiera la obtención de una licencia ambiental, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento forestal único, el trámite de sustracción del área de la reserva forestal se podrá realizar de manera simultánea. Sin embargo, los permisos para el aprovechamiento forestal único no podrán ser otorgados sin haberse autorizado previamente la sustracción del área de la reserva forestal.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen extraída de: https://colombia.wcs.org/es-es/WCS-Colombia/Noticias/articleType/ArticleView/articleId/13708/EL-GIGANTE-ES-NUEVA-ZONA-DE-RESERVA-Y-GIGANTE-TAMBIEN-SERA-EL-RETO-PARA-LOGRAR-SU-CONSERVACION.aspx